Voto particular num. 265/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 22-04-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)
Juez | Magistrado Alfredo Sánchez Castelán |
Fecha de publicación | 22 Abril 2022 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Abril de 2022, Tomo IV, 2759 |
Emisor | Tribunales Colegiados de Circuito |
Voto particular del Magistrado A.S.C.: Con respeto disiento del tratamiento y sentido dados a la presente revisión, atento a las siguientes consideraciones: En el proyecto se llega a la conclusión de revocar la resolución recurrida y sobreseer en el juicio de amparo, con base en que el acto reclamado relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam promovidas por la tercero interesada no le causan perjuicio alguno a la esfera jurídica de los quejosos.—Lo anterior se considera así, ya que la naturaleza de tales diligencias no son propiamente de un juicio donde haya controversia entre partes, pues sólo se acude a la autoridad judicial para que certifique lo dicho por los testigos en relación con el predio en cuestión; de ahí que el derecho de los quejosos relativos al título de dotación ejidal que exhibieron en el juicio de amparo, no les puede deparar perjuicio en su esfera jurídica, toda vez que las diligencias en mención no fueron dirigidas a nulificar o hacer ineficaz el título de los quejosos; de ahí que no se les violentó el derecho de audiencia a que se contrae la sentencia amparadora, pues éstos pueden hacer valer sus derechos en la instancia ordinaria correspondiente, ya sea a través de la acción restitutoria en materia agraria, nulidad en las diligencias, etcétera.—Ahora bien, disiento de lo anterior, toda vez que desde mi particular punto de vista, el acto reclamado sí causa un perjuicio en la esfera jurídica de los quejosos y, en consecuencia, acreditan su interés jurídico para instar el juicio de amparo indirecto que se revisa.—Ello es así, pues si bien es verdad que las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam promovidas por la tercero interesada no van encaminadas a nulificar o hacer ineficaz el título de los quejosos, no menos cierto es que en aquéllas la autoridad responsable declaró a la tercero interesada como posesionaria con dominio pleno de un predio que se dice se encuentra dentro de la dotación de tierras ejidales propiedad de los quejosos, circunstancia que los quejosos en el juicio de amparo pretendieron acreditar, ofreciendo las siguientes pruebas: 1. Documental consistente en copia certificada de la resolución presidencial de siete de agosto de mil novecientos cuarenta, en la que se dotó al **********, de una superficie total de 451 hectáreas, del ********** denominado **********.—2. Documental consistente en copia certificada del acta de ejecución...
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