Voto particular num. 25/2021 de Plenos de Circuito, 15-07-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistradas Fortunata Florentina Silva Vásquez y Martha Gabriela Sánchez Alonso
Fecha de publicación15 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo III,2865
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formulan las M.F.F.S.V. y M.G.S.A., en relación con la contradicción de tesis 25/2021, resuelta en sesión de tres de mayo de dos mil veintidós.


De manera respetuosa, las suscritas M. nos permitimos disentir del criterio mayoritario.


Lo anterior es así, porque, en nuestra opinión, el punto de contradicción debió dilucidarse teniendo en cuenta las consideraciones de la ejecutoria de fecha siete de octubre de dos mil veinte, en la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 26/2020, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2020 (10a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas y en la página 335 del Libro 81, diciembre de 2020, Tomo I, Décima Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL DEMANDADO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECRETARSE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DE PUBLICAR LOS EDICTOS."


Esto es así, pues aun cuando dicha ejecutoria no resuelve el tema específico que se analiza, consistente en determinar si existe obligación de las partes de excitar el proceso judicial oral mercantil hasta que la única actuación sea el dictado de la sentencia o bien, si dicha obligación cesa una vez agotada la etapa postulatoria, ni establece el momento procesal a partir del cual, en su caso, deja de operar la caducidad prevista en el artículo 1076 del Código de Comercio; sin embargo, sí establece lineamientos generales que aplican al juicio mercantil y, en específico, al juicio oral mercantil e, incluso, se hace alusión a los distintos criterios que ha sostenido la Corte en relación con la figura de la caducidad.


En efecto, en la ejecutoria mencionada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que el juicio oral mercantil es un proceso jurisdiccional que se rige por el principio dispositivo y que se encuentra vinculado con el principio de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.


I. De esa resolución destacan las siguientes consideraciones de carácter general, relativas al principio dispositivo y la caducidad de la instancia:


a) Que al resolver el amparo directo en revisión 3606/2012, se estableció que, conforme al principio dispositivo, la prontitud implica la obligación de los tribunales de resolver las controversias sometidas a su jurisdicción dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes, a fin de generar seguridad jurídica en los gobernados.


b) Que los gobernados están obligados a cumplir con los plazos y términos que fijen las leyes, pues de lo contrario, se corre el riesgo de que, según sea el caso, prescriba, precluya o caduque el proceso; plazos y términos que deben ser establecidos por el legislador y no quedar al arbitrio de las partes o, en su caso, del juzgador.


c)...

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