Voto particular num. 24/2021 (CUADERNO AUXILIAR 205/2021) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ/2021. de Tribunales Colegiados de Circuito, 17-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMagistrado Luis Vega Ramírez
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
Fecha de publicación17 Septiembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo IV, 3038

Voto particular del Magistrado L.V.R.: Disiento del respetable parecer de la mayoría pues, desde mi perspectiva, considero que los medios de prueba que fueron excluidos son los señalados en el punto 23 del escrito de acusación de la agente del Ministerio Público Angelita de Dios Canche Ortega, de ocho de noviembre de dos mil dieciocho y que obran en el anexo II, consistente en la carpeta judicial **********, del índice del Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Campeche (foja 48 del anexo 2 de pruebas): "23. Un estudio médico de otorrinolaringología neuro-otología de fecha 11 de mayo de 2018, una receta médica de fecha 11 de mayo de 2018, una nota donde señala la clínica **********, así como un estudio médico de otorrinolaringología neuro-otología de fecha 3 de agosto de 2018, todos ellos expedidos por el doctor **********, y un resumen médico expedido por el Dr. ********** de fecha 8 de agosto de 2018, y los cuales serán incorporados al juicio oral mediante (sic) al momento de ser interrogado el Dr. **********, o de cualquier otro testigo, perito o imputado que reconozca e informe sobre este documento de acuerdo a lo establecido en los artículos 383 y 387 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de acreditar las consecuencias sufridas por la víctima derivado de las lesiones que le infirió el acusado.".—De la transcripción anterior se advierte que la agente del Ministerio Público Angelita de Dios Canche Ortega, a través de su escrito de acusación de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, pretende incorporar al juicio oral dicha prueba documental a través del interrogatorio que en su momento se realice al médico **********, quien no expidió ni elaboró las pruebas transcritas, porque no se encargó del desarrollo de los estudios y experimentos metodológicos requeridos para su emisión; por ello, dicho profesional no es el idóneo para incorporar la documental en cuestión, sino los diversos doctores ********** y **********, quienes, en todo caso, resultan ser los expertos responsables del contenido de los documentos especializados emitidos, y quienes están legitimados para incorporar a través de su declaración en el juicio oral respecto (sic) de las mencionadas documentales, conforme se desprende de la interpretación de los preceptos señalados.—Por tanto, el perito ********** carece de la idoneidad requerida por el artículo 383 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que a través de él sea incorporado el medio de prueba que se pretende, pues en el caso son ********** y ********** los profesionales idóneos para que sea a través de ellos que se puedan incorporar y admitir los documentos en mención, porque fueron precisamente ellos quienes tuvieron contacto directo e inmediato con la lesionada y realizaron los estudios clínicos y la exploración respectiva, con cuya información expidieron las pruebas que se intentan incorporar.—Asimismo, tal como lo mencionó la recurrente en la foja cinco al final del quinto párrafo de su escrito de agravios, se advierte que le fue aceptada la prueba pericial, lo que se desprende del escrito de acusación en el apartado de pruebas de "periciales", concretamente el punto B) número dos y del auto de apertura a juicio oral: "B). Periciales: … .—2. Testimonial a cargo del médico dr. **********, calidad profesional que se acredita con las constancias que obran en la carpeta de investigación, con domicilio… testimonial que versará sobre lo siguiente: • Respecto a su ocupación y experiencia laboral y académica.—• Respecto al certificado médico realizado a la víctima ********** de fecha 25 de abril de 2018.—• Respecto de las lesiones que observó que presentaba la víctima.—• Respecto a la revaloración médica que realizó en la persona de la víctima con fecha 28 de agosto de 2018.—• Respecto a la metodología que empleó para la elaboración de dichos certificados.—• Respecto a las observaciones que estableció en dichos certificados.—• Respecto a la documentación (expediente clínico y notas médicas) que tomó en consideración para la valoración de la víctima.—• Respecto a la conclusión a la que llegó en dichos certificados.—Este testimonio se incorporará a juicio a través del interrogatorio directo que se formule y cuya finalidad es acreditar las lesiones que presentaba la víctima en su...

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