Voto particular num. 23/2019 de Plenos de Circuito, 22-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado José Antonio García Guillén
Fecha de publicación22 Octubre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Octubre de 2021, Tomo II, 2506
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular del Magistrado J.A.G.G. en la contradicción de tesis 23/2019.


El suscrito Magistrado J.A.G.G. disiento del criterio de la mayoría por las razones que paso a exponer:


Me parece que el proyecto se aleja de la litis efectivamente planteada en la contradicción, ya que según se advierte de los criterios contendientes, el tema radica en determinar si es procedente la deducción de una reserva técnica derivada de una póliza de seguro cuya póliza ha caído en impago y derivado de ello no se encuentra más vigente, al perder, tornando por ese solo hecho, incobrables las cantidades que aseguraban la eventualidad del suceso.


En efecto, el contrato de seguro es el acto jurídico por virtud del cual una empresa aseguradora se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al asegurado al verificarse la eventualidad señalada en el contrato mediante el pago de una prima, de conformidad con el artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.


Así, con base en esa disposición se puede colegir que a través de ese contrato el ente asegurador se obliga a pagar al asegurado determinada suma de llegar a producirse un acontecimiento de los contenidos en dicho convenio o a resarcir dentro de los límites pactados, el daño eventualmente derivado del siniestro ocurrido.


Así tenemos que el contrato de seguro tiene la naturaleza de ser bilateral y oneroso por definición, pues implica provechos y gravámenes para ambas partes, esto es, por parte de la aseguradora, el derecho a recibir la prima y la obligación de pago de la indemnización en el supuesto de que se realice el siniestro y, por parte, del asegurado, el derecho a que le sea pagada tal indemnización en el supuesto de que se realice el siniestro y la obligación de pagar la prima.


En tal sentido, debe señalarse que el elemento relevante en relación con el contrato de seguro es el relativo a la póliza, que constituye el documento probatorio de la existencia del contrato, y el soporte de los asegurados para exigir a las instituciones de seguros el cumplimiento de sus obligaciones; de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro,(15) de los cuales se desprende que, para acreditar la existencia y obligatoriedad del contrato, las instituciones de seguros deben expedir a los asegurados una póliza, que debe cumplir diversos requisitos, entre los que destacan la naturaleza de los riesgos amparados, el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.


Con base en lo anterior, puede sostenerse que el objeto de la aseguradora es el garantizar la estabilidad de los beneficiarios del seguro ante el suceso de la eventualidad asegurada y que dicha protección deriva del pago realizado periódicamente o por anualidades.


De ahí que lógicamente una de las razones para excepcionarse, por parte de la...

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