Voto particular num. 1/2021 de Plenos de Circuito, 10-12-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada Irma Caudillo Peña
Fecha de publicación10 Diciembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo II, 1919
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula la Magistrada I.C.P. en la contradicción de tesis 1/2021, resuelta en sesión de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.


Respetuosamente me aparto de la decisión de la mayoría.


Considero que es jurídicamente correcto el criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito (el cual contiende en este asunto).


Cuando se ejerce la acción causal de pago, con motivo del otorgamiento de un crédito o con motivo de la firma de algún instrumento (llámese título de crédito, contrato, etcétera) que se dice contiene un crédito que fue otorgado por una caja cooperativa de ahorro, se deben acompañar los documentos base de la acción.


En la decisión de la mayoría no se alude a tal hecho, ni se indica si los documentos base de la acción (de pago de pesos) son los mismos; esto es, si en los asuntos materia de la contradicción de tesis son pagarés, o si bien, en uno y otro caso son un contrato de apertura de crédito u otro instrumento.


El artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone:


"Artículo 168. Si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación.


"Esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado, y no procede sino después de que la letra hubiere sido presentada inútilmente para su aceptación o para su pago conforme a los artículos 91 al 94 y 126 al 128. Para acreditar tales hechos, y salvo lo dispuesto en el párrafo que sigue, podrá suplirse el protesto por cualquier otro medio de prueba.


"Si la acción cambiaria se hubiere extinguido por prescripción o caducidad, el tenedor sólo podrá ejercitar la acción causal en caso de que haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle."


Este numeral es aplicable a todo título de crédito, según lo establecen los artículos 174, 196, 228 y 251 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Cabe hacer mención que existe una regla específica para la caducidad y para la prescripción de la acción de regreso que se contiene en el artículo 169 del mismo ordenamiento.


Si el documento que dio lugar a la obligación de pago (y, por tanto, es el base de la acción) se trata de un contrato, o –en particular– un contrato de crédito refaccionario, contrato de apertura de crédito, u otro instrumento, también se debe acompañar.


La obligación de pago pudiera originarse en un hecho ilícito (pago de daños y perjuicios con motivo de una conducta derivada del dolo o de la culpa) que se reclama de determinada persona (que puede, o no, ser socio de la cooperativa actora).


Son varias las hipótesis que dan lugar a que se ejercite una acción de pago por parte de una caja de ahorro y préstamo.


Lo que considero es necesario citar a fin de...

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