Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezJosé Fernando Franco González Salas,Salvador Aguirre Anguiano,Jorge Mario Pardo Rebolledo,Juan Díaz Romero,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Juan N. Silva Meza,Margarita Beatriz Luna Ramos,José Ramón Cossío Díaz,Luis María Aguilar Morales,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Sergio Valls Hernández,Humberto Román Palacios
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Número de registro23179
Fecha01 Octubre 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1, 416
EmisorPleno

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 40/2003. **********. 11 DE NOVIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE SEIS VOTOS. DISIDENTES: S.S.A.A., M.B.L.R., J.M.P.R., G.I.O.M.Y.J.N.S.M.. PONENTE: J.R.C.D.. SECRETARIA: C.V.L..


CONSIDERANDO QUE:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente incidente de inejecución de sentencia con fundamento en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEGUNDO. Consideraciones previas. Previamente a anunciar la determinación que se adoptará en el presente asunto, conviene hacer las siguientes prevenciones:


En la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, que la Segunda S. emitió en el expediente en el que se actúa, después de establecer que lo procedente era abrir un incidente innominado, dejó insubsistente "el dictamen" emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que sostuvo que las autoridades responsables incurrieron en incumplimiento inexcusable del fallo protector.


En relación con lo anterior, debe decirse que aun cuando se dejó insubsistente la determinación del mencionado Tribunal Colegiado de Circuito, no es el caso de remitirle el expediente a efecto de que emita una nueva resolución. Ello, porque en la sesión de veinticuatro de agosto de dos mil diez, en la cual se resolvieron los recursos de queja interpuestos en contra de la interlocutoria emitida en el incidente innominado (que fueron declarados improcedentes) el presidente de este Alto Tribunal, en atención a las intervenciones de los señores Ministros, manifestó lo siguiente:


"Es el efecto que propongo y me parece muy bien invocar el artículo 17 constitucional para estos fines. Diría que en cumplimiento al contenido del artículo 17 constitucional se ordene agregar las constancias de este asunto al incidente de inejecución con el que está relacionado y exhortar al Ministro ponente para que reanude el trámite de dicho incidente y proponga a este Pleno, no a su S. ... la resolución que corresponda.


"...


"Como un acuerdo especial del Pleno, se returna el incidente de inejecución al señor M.L.M.A. y se hace esta exhortación para que reanude de inmediato el trámite del incidente de inejecución y a la mayor brevedad posible (proponga) la resolución que en derecho corresponda."


Cabe precisar que la citada propuesta del Ministro presidente de este Alto Tribunal fue aprobada por unanimidad de votos, de manera que la formulación inmediata del proyecto de resolución en el presente asunto (para respetar la garantía de justicia pronta y expedita establecida en el artículo 17 constitucional) obedece a una determinación plenaria. Luego, si el expediente se remitiera al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se incumpliría tanto con dicha determinación como con la citada garantía.


De acuerdo con lo expuesto, si este Alto Tribunal no está vinculado por los pronunciamientos que en la fase de ejecución hicieron el Juzgado de Distrito y el Tribunal Colegiado de Circuito que intervinieron en el presente asunto, ningún caso tendría devolver el expediente al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pues ello únicamente implicaría retardar injustificadamente la solución en detrimento de la garantía de justicia pronta y expedita. De aquí que este Tribunal Pleno sea el que deba emitir la resolución que proceda conforme a derecho.


En otro orden de ideas, según se aprecia de los antecedentes expuestos en el considerando precedente, la quejosa **********, promovió juicio de garantías en contra del decreto expropiatorio expedido por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de diez y catorce de noviembre de dos mil. El titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal resolvió el juicio de garantías en el sentido de conceder a la quejosa la protección constitucional, al estimar, esencialmente, que las autoridades responsables no integraron debidamente el expediente que se inició con motivo de la expropiación. Cabe precisar que el fallo constitucional fue confirmado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de revisión RA. 517/2002.


El cumplimiento del fallo constitucional implica que deben devolverse a la quejosa las dos fracciones de terreno que fueron materia del decreto expropiatorio. Ante la falta de cumplimiento por parte de las autoridades responsables, previos los trámites de ley, se abrió el incidente de inejecución en el que se actúa y en el cual la Segunda S., en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, ordenó al titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal que abriera un incidente innominado con el objeto de establecer si existía o no imposibilidad material o jurídica para ejecutar el fallo constitucional o si con su ejecución se ocasionaría a la sociedad o a terceros una afectación más grave que los beneficios que obtendría la quejosa. Es importante apuntar aquí que la resolución emitida por la mencionada S. se sustentó en el hecho de que en el expediente obraban diversos oficios suscritos por las autoridades responsables en los que expresaron que no podía ejecutarse el fallo constitucional, pues dentro de las fracciones expropiadas existían obras de infraestructura eléctrica e hidráulica, además de que en ellas se construiría la última etapa de las avenidas Vasco de Q. y G.F., de manera que con la ejecución se afectaría a la sociedad, porque se le privaría de diversos servicios públicos.


Ahora bien, durante el trámite del incidente innominado, el juzgador federal, por auto de cinco de enero de dos mil seis, consideró que debían desahogarse las pruebas periciales que resultaran necesarias, a efecto de establecer si las dos fracciones de terreno expropiadas (********** m2 y ********** m2) se encontraban o no dentro del predio **********. Cabe destacar que en la interlocutoria correspondiente se consideró que aquéllas sí se encontraban dentro del mencionado predio.


En relación con lo anterior, debe decirse que fue incorrecto que el juzgador federal ordenara el desahogo de diversas pruebas con la finalidad de saber si las fracciones expropiadas se encontraban o no en su totalidad dentro del predio **********. Ello porque la apertura del incidente innominado tuvo como único objetivo, tal y como lo ordenó de manera expresa la Segunda S., determinar si en el caso existía o no imposibilidad material o jurídica para ejecutar el fallo constitucional o si con su ejecución se afectaría a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios que obtendría la quejosa. En este sentido, el juzgador federal, al resolver el incidente innominado, no podía válidamente ir más allá de lo que fue expresamente ordenado por dicha S., es decir, no podía abordar el examen de aspectos ajenos a lo que ésta le precisó.


Además de la razón antes expuesta, resulta conveniente apuntar aquí que la afectación que sufrió el mencionado predio con motivo de la expropiación constituye una verdad legal que no podía válidamente cuestionarse en el incidente innominado. En efecto, el artículo primero del decreto expropiatorio emitido por la entonces jefa de Gobierno del Distrito Federal decía:


"Se expropian por causa de utilidad pública dos fracciones del predio denominado **********, ubicado en la **********, para ser destinadas a la apertura y construcción de las vialidades Vasco de Q. y C.G.F.."


De lo anterior se aprecia, sin lugar a dudas, que las fracciones expropiadas se ubican dentro del predio **********, pues así se reconoció expresamente en el propio decreto. Tanto es así, que con motivo de la protección constitucional concedida a la quejosa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal emitió un diverso decreto que en lo conducente dice:


"Decreto por el que se deja sin efectos por cuanto hace a **********, el diverso por el que se expropia a favor del Distrito Federal dos fracciones de terreno del predio denominado **********, ubicado en la **********."


Como se ve, nunca se cuestionó si las fracciones expropiadas se encontraban o no dentro del predio **********, por el contrario, ése fue un dato que siempre fue reconocido por las autoridades responsables, tanto es así que en los citados decretos reconocieron expresamente que dichas fracciones se encontraban dentro del predio de que se trata, cuya propiedad acreditó la quejosa en el juicio de amparo del que emana el presente asunto. Siendo así, es claro que en el incidente innominado que sustanció el juzgador federal no podía válidamente ponerse en duda el referido dato, pues ello implicaría que en el trámite de una cuestión accesoria se alteraran decisiones adoptadas en una sentencia (pronunciada en el juicio principal), que al haber sido confirmada por un Tribunal Colegiado de Circuito tiene la autoridad de cosa juzgada.


En el orden de ideas expuesto y dada la decisión que se adoptará en el considerando siguiente, este Tribunal Pleno estima necesario destacar que las fracciones de ********** m2 y ********** m2, que se precisaron en el decreto expropiatorio se encuentran en su totalidad dentro del predio **********.


TERCERO. Estudio de fondo. Procede decretar el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo en la que se otorgó a la quejosa ********** la protección constitucional, en atención a lo siguiente:


La fracción XVI, segundo párrafo, del artículo 107 constitucional dispone:


"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:


"XVI. ...


"Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita."


De la disposición constitucional transcrita se aprecia que los requisitos que deben cumplirse para que este Alto Tribunal pueda decretar el cumplimiento sustituto del fallo constitucional son los siguientes: a) que la naturaleza del acto lo permita, b) que previamente se determine el incumplimiento de la sentencia de amparo o la repetición del acto reclamado y c) que la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso con su cumplimiento.


Al respecto, resulta ilustrativa la jurisprudencia sustentada por la Segunda S. de este Alto Tribunal, que se comparte, cuyo rubro es el siguiente: "SENTENCIAS DE AMPARO. REQUISITOS PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ORDENE, DE OFICIO, SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO."(1)


Por otra parte, este Tribunal Pleno, al resolver en sesión de veintitrés de febrero de dos mil diez, por unanimidad de votos, el incidente de inejecución de sentencia 60/2008, consideró que el ejercicio de esta facultad tiene como presupuesto, en primer lugar, que se haya concedido el amparo, además de esto, que se determine el incumplimiento de la sentencia de garantías o la repetición del acto reclamado. Atendiendo a estas consideraciones, es dable señalar que una vez que se han satisfecho los requisitos referidos, se deberá emprender el análisis del contenido material de la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 107, fracción XVI, constitucional.


Así, podemos distinguir un aspecto formal de esta facultad, consistente en la determinación de incumplimiento de la sentencia del juicio de amparo, o bien, de la repetición del acto que se reclamó; de un aspecto material relativo a la determinación de afectación grave a la sociedad o a terceros frente al beneficio económico que obtendría el quejoso con la ejecución del juicio de garantías.


En relación con el aspecto formal, esto es, la determinación de incumplimiento, es preciso señalar que la decisión de un órgano jurisdiccional distinto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Juzgado de Distrito, Tribunal Unitario o Tribunal Colegiado de Circuito), en el sentido de que existe imposibilidad para cumplir con la sentencia de amparo, no implica que este Alto Tribunal sólo sea competente -desde una perspectiva declarativa- para ordenar el cumplimiento sustituto respecto de las sentencias que conceden el amparo, en tanto que puede determinar, a partir de cada caso en concreto, que la sentencia de garantías sí puede ser cumplida en sus términos y, por tanto, decidir la no procedencia del cumplimiento sustituto.


Así, corresponde en un primer momento a este Alto Tribunal establecer si la sentencia de garantías es susceptible de ser cumplida en sus términos, en cuyo caso no sería necesario analizar el aspecto material de su competencia; de lo contrario, resultaría necesario verificar el aspecto material indicado, a fin de dilucidar si procede ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo o no.


En otras palabras, si esta Suprema Corte de Justicia determina que las condiciones del caso hacen necesario analizar si la ejecución de la sentencia de amparo puede ocasionar una afectación grave a la sociedad o a terceros en mayor grado del beneficio económico del quejoso -esto, al haber determinado previamente que la resolución no es susceptible de cumplirse en sus términos o, por lo menos, que ello tendría que ponderarse de acuerdo con la norma-, resultaría necesario atender el aspecto material de la competencia prevista en el artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo, constitucional y, para ello, es necesario realizar un análisis de los costos y beneficios que se involucran en el caso de que se trate.


Por las condiciones generales aplicables, el análisis que emprenda este Supremo Tribunal deberá consistir en evaluar los costos y beneficios que una determinada acción pueda llegar a tener a partir de su expresión en una unidad comparable (normalmente mediante valores pecuniarios), identificar cuál de los dos es mayor y, a partir de ahí, tomar la decisión que represente mayores beneficios netos.


La anterior condición se cumple siempre y cuando se esté ante una situación de cuantificación perfecta, esto es, en la que los elementos a comparar estuvieran definidos y la cuantificación numérica de los costos y los beneficios fuera absoluta; en este caso, la facultad se limitaría a comparar entre el valor de un curso de acción y otro, para de ahí concluir decidiendo respecto del que represente el valor más alto.


Esta situación, sin embargo, no se da en todos los casos, debido a que podrían no estar completamente claros los elementos a contrastar o que no sea posible asignarles un valor numérico preciso, puesto que algunos de los factores no son de índole económica y algunas veces no tienen referente en un valor pecuniario.


En este sentido, desde el momento en que el Constituyente eligió como criterio para permitir la ejecución sustituta un análisis costo-beneficio, se hace necesario entender el problema desde una dimensión cuantitativa o, al menos, darle la mayor dimensión posible, pues es así como funciona la mecánica por él diseñada.


Así, el primer paso del análisis radica en la identificación de los "bienes jurídicos" relevantes para el caso y de los costos y beneficios que de ellos resulten también relevantes, así como en su adecuada relación respecto de los sujetos mencionados en el artículo 107, fracción XVI, segundo párrafo, referido, por ejemplo, establecer: ¿qué tipo de afectación se da con la ejecución?, ¿a quién afecta?, ¿de qué manera repercute en la sociedad?, ¿qué beneficios reales obtendría el solicitante con la ejecución sustituta?, ¿cómo podrían concretarse los costos y los beneficios de las medidas para la sociedad y para el solicitante? Sólo entonces de este tipo de consideraciones quedarán precisados los elementos a partir de los cuales habrán de identificarse los bienes jurídicos relevantes para las partes en cuestión.


El segundo paso del análisis referido consiste en separar de entre los costos y beneficios determinados como relevantes, aquellos que puedan monetizarse y los que no puedan serlo. La diferencia entre las situaciones donde resulta posible monetizar (así sea parcialmente) y aquellas en que ello no es posible, hace necesario distintos tratamientos.


En lo que ve a los montos que no puedan monetizarse, tendrían que argumentarse todos los elementos relacionados, como en el caso es determinar el tipo de afectación que se irroga a la sociedad o a terceros y si ésta es o no grave. Las soluciones que pueden darse son dos: considerar casos anteriores con un grado suficiente de semejanza, para desde ahí extrapolar las consecuencias que haya tenido hacia aquel que tenga que resolverse;(2) a falta de éstos, el ejercicio deberá hacerse mediante la construcción de la mayor cantidad de supuestos a efecto de tratar de construir una estimación aplicable al caso.


Por otro lado, respecto a los montos monetizados, deberá establecerse el valor de los supuestos a partir de los cuales habrá de llevarse a cabo la estimación. La determinación del monto de los costos y los beneficios tendrán que ser puestos a valor presente.


La última etapa del análisis conlleva la unión de los elementos anteriores mediante una adecuada motivación, que consistirá en identificar los bienes jurídicos, costos relevantes y sujetos relacionados, así como verificar los cálculos necesarios para llegar a la determinación final que permita contraponer costos frente a beneficios y, como consecuencia, con independencia del resto de elementos, arribar a una solución en cuanto a si efectivamente existe una razón para ordenar o no el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.


Los razonamientos anteriores dieron paso al criterio aislado XXXVII/2010,(3) emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, que a continuación se transcribe:


"CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CONDICIONES PARA SU APLICABILIDAD MATERIAL. Aun cuando un órgano jurisdiccional distinto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya determinado que existe imposibilidad para cumplir con la sentencia que concede el amparo, ésta puede resolver, a partir del análisis de las condiciones de cada caso concreto, que la sentencia de garantías sí puede ser cumplida en sus términos y, por tanto, no procede ordenar su cumplimiento sustituto. Para determinar lo contrario, es decir, que la resolución no es susceptible de cumplirse en sus términos, es necesario valorar si conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 107 constitucional la ejecución de ésta afecta gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, para lo cual es necesario evaluar los costos y beneficios que una determinada acción pueda llegar a tener a partir de su expresión en una unidad comparable (normalmente mediante valores pecuniarios), identificando cuál de los dos es mayor y, a partir de ahí, tomar la decisión que represente mayores beneficios netos, lo cual es posible tratándose de situaciones de cuantificación perfecta, esto es, cuando los elementos comparables están definidos y la cuantificación numérica de los costos y beneficios es absoluta, pues en este caso la facultad se limita a comparar entre el valor de un curso de acción y otro, y decidir por el que represente el valor más alto. Por otro lado, cuando no estén definidos los elementos a contrastar o bien no sea posible asignarles un valor numérico preciso, el referido análisis consistirá: en primer lugar, en la identificación de los ‘bienes jurídicos’ relevantes para el caso así como de los costos y los beneficios que de ellos resulten también relevantes, al igual que su adecuada relación respecto de los sujetos mencionados en el artículo 107, fracción XVI, párrafo segundo; en segundo lugar, en distinguir de entre los costos y beneficios determinados como relevantes, aquellos que puedan monetizarse y los que no puedan serlo, teniendo que argumentarse todos los elementos relacionados en el caso de los segundos, como el tipo de afectación que se irroga a la sociedad o a terceros y si ésta es o no grave; y, en último lugar, en la unión de los elementos anteriores mediante una adecuada motivación, que consistirá en identificar los bienes jurídicos, costos relevantes y sujetos relacionados, así como verificar los cálculos necesarios para llegar a la determinación final que permita contraponer costos frente a beneficios y, como consecuencia, con independencia del resto de elementos, arribar a una solución en cuanto a si efectivamente existe una razón para ordenar o no el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo."


Procede ahora determinar si en el caso se satisfacen los requisitos para decretar el cumplimiento sustituto del fallo constitucional. Al respecto, debe decirse que el primero de ellos (consistente en que la naturaleza del acto lo permita) se cumple cabalmente, toda vez que las fracciones de terreno que fueron materia del decreto expropiatorio pueden ser sujetas a avalúos que indiquen su valor comercial y con éste resarcir a la quejosa por el hecho de que no se le restituyan.


Lo anterior es así, porque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 747, 748, 749, 750 y 772 del Código Civil Federal,(4) el suelo es un bien inmueble que se encuentra dentro del comercio y que, en consecuencia, puede ser objeto de apropiación por los particulares. Asimismo, son bienes propiedad de éstos, aquellos cuyo dominio les pertenece legalmente y de los que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.


Ahora bien, según quedó establecido, en el juicio de amparo del que deriva el presente incidente de inejecución, la quejosa demostró ser la propietaria de las fracciones que fueron materia del decreto expropiatorio. En este sentido, es claro que si se decreta el cumplimiento sustituto será ella la que tenga el derecho a recibir la cantidad de dinero que se fije por las mencionadas fracciones. Siendo así, es claro que el primero de los requisitos constitucionales que condicionan la procedencia del cumplimiento sustituto está satisfecho.


Por otra parte, de las constancias de autos se aprecia que las autoridades responsables no han dado cumplimiento a la sentencia de amparo de la que emana el asunto en el que se actúa, toda vez que no han devuelto a la quejosa las fracciones que fueron materia del decreto expropiatorio en contra del cual se concedió la protección constitucional, por lo cual, se satisface el diverso requisito que establece la fracción XVI del artículo 107 constitucional, para decretar el cumplimiento sustituto, a saber, que no se haya cumplido la sentencia de amparo. En efecto, desde que el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal requirió a dichas autoridades el cumplimiento del fallo constitucional, éstas informaron que existían diversas circunstancias que les impedían cumplimentarlo. Tales manifestaciones de las autoridades responsables fueron precisamente las que llevaron a la Segunda S. a ordenar que se abriera el incidente innominado, pues en la resolución correspondiente se sostuvo:


"... Sin embargo, cuando las autoridades responsables ponen en conocimiento, inicialmente del Juez de Distrito y, posteriormente, del Tribunal Colegiado, o únicamente de alguno de ellos, diversas circunstancias que según dichas autoridades les impiden continuar con los actos necesarios para cumplimentar la sentencia dictada en el juicio de garantías, esto es, hacen saber la imposibilidad para devolver al quejoso los bienes materia del decreto expropiatorio materia del acto reclamado, en virtud de haberse ejecutado diversas obras que, en su concepto, son de interés social y cuya desaparición acarrearía perjuicios graves a la sociedad o a terceros; frente a esa solicitud reiterada de la autoridad responsable, los tribunales federales de referencia (Juez de Distrito o Tribunal Colegiado), no deben enviar de manera inmediata los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que en su caso, se aplique la sanción prevista por el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin antes haber verificado la existencia de elementos suficientes para formular un pronunciamiento sobre esa cuestión y resolver lo conducente.


"Es criterio de esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando como en el presente caso las autoridades responsables ponen en conocimiento del Juez de Distrito que conoce del procedimiento para el cumplimiento de la sentencia que concedió el amparo solicitado, o bien, de aquel tribunal que conoce en un primer momento del incidente de inejecución de sentencia, motivos por los cuales existe imposibilidad material o jurídica para dar cumplimiento en los términos ordenados, o bien, razones que asisten a dichas autoridades por las que se considera que el cumplimiento del fallo protector acarrearía perjuicio grave a la sociedad o a terceros, lo que procede es seguir los lineamientos que a continuación se precisan: ..."


Cabe precisar que la falta de cumplimiento del fallo constitucional se corrobora con el hecho de que el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al dictar interlocutoria en el incidente innominado, después de determinar que no existe imposibilidad material o jurídica para dar cumplimiento al fallo constitucional y que con la ejecución de éste no se afecta a la sociedad o a terceros en mayor medida que los beneficios que obtendría la quejosa, requirió a las autoridades responsables el cumplimiento del fallo constitucional.


Ahora bien, previamente a determinar si con la ejecución de la sentencia de amparo se afecta gravemente a la sociedad o a terceros, en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la quejosa con su cumplimiento, resulta necesario recordar que la fracción XVI del artículo 107 constitucional textualmente determina que este Alto Tribunal podrá disponer de oficio el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo cuando se está en esa hipótesis.


Así, se puede decir que las cuestiones que este Alto Tribunal debe ponderar para concluir si debe o no decretarse dicho cumplimiento, son: por un lado, la afectación grave que pudiese resentir la sociedad o terceros con la ejecución de la sentencia de amparo y, por otro, el beneficio exclusivamente económico que obtendría la quejosa con tal ejecución. Luego, cuando tal afectación grave se considere de mayor entidad que los beneficios económicos aludidos, lo procedente será decretar el cumplimiento sustituto.


Al respecto, también conviene recordar que el juzgador federal, al dictar interlocutoria en el incidente innominado, estableció lo siguiente:


"...


"TERCERO. Con la ejecución del fallo protector no se afecta gravemente a la sociedad en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la parte quejosa.


"CUARTO. Con la ejecución del fallo protector no se afecta gravemente a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la parte quejosa. ..."


Del análisis del considerando décimo de la referida interlocutoria (que contiene los razonamientos que sustentan los puntos resolutivos antes transcritos) se aprecia que aun cuando el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal tuvo por demostrado que en las fracciones I y II del predio **********, expropiadas en el decreto reclamado, se construyeron diversas obras públicas, consideró que ello no impedía la devolución de dichas fracciones a la quejosa, pues con tal devolución no se privaría a la sociedad de servicios públicos y, por ende, no se le causaría perjuicio alguno.


Dada la importancia de las consideraciones en las que se sustentó el Juez Federal y con la finalidad de que se conozcan fielmente las razones que motivaron su decisión, conviene citar, en lo conducente, la interlocutoria correspondiente:


"Por otra parte, para resolver si de efectuarse la ejecución se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, es importante que dicha circunstancia sea analizada considerando que en las fracciones expropiadas del predio ********** (como se estableció en el considerando cuarto de la presente resolución) se construyen las obras viales denominadas Avenida Vasco de Q. y Avenida C.G.F., de igual forma se construyen obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica, así como banquetas y guarniciones.


"Respecto a las obras en cita -consistentes en la Avenida Vasco de Q. y Avenida C.G.F., y obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica, así como banquetas y guarniciones- se acreditó su construcción con las pruebas aportadas por las autoridades responsables, a saber, el plano de infraestructura clave ‘IN-PON-01’ (tomo III, foja 1856), informes fotográficos de la construcción de las Avenidas Vasco de Q. (tomo III, fojas 1857 a 1883) y C.G.F. (tomo III, fojas 1884 a 1896), inspección judicial (tomo V, fojas 3196 a 3224), instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, que fueron valoradas en el considerando sexto de la presente resolución.


"Obra vial denominada Vasco de Q..


"En lo que respecta a la Avenida Vasco de Q., el perito oficial precisó en el dictamen en Materia de Urbanismo, que ‘en la fracción I del predio conocido como ********** ... se realizó la vialidad conocida como la P.ongación Vasco de Q., la cual se desarrolla en una superficie de 6,287.493 metros cuadrados de la parte norte del predio ... Actualmente esta vialidad ... se encuentra en terracería y fuera de servicio por no estar concluidos los trabajos de asfaltado de la vialidad ... Las obras de vialidad, actualmente se presentan en un total abandono y en terracería ... por el estado de abandono en que se encuentran las obras viales, éstas sí representan un peligro para los habitantes de la zona ...’.


"De lo anterior, se conoce que la vialidad conocida como P.ongación Vasco de Q. ‘se encuentra en terracería y fuera de servicio’ y ‘en un total abandono y en terracería’.


"Obra vial denominada C.G.F..


"Asimismo, en el dictamen en materia de urbanismo en comento, el perito oficial señaló, que en ‘la fracción II del predio conocido como **********, ... se realizó la vialidad conocida como C.G.F. la cual se desarrolla en una superficie expropiada de 7,119.919 metros cuadrados de la parte sur del predio ... Actualmente esta vialidad en la porción expropiada se encuentra en terracería y fuera de servicio por no estar terminados los trabajos de asfaltado ... Las obras de vialidad, actualmente se presentan en un total abandono y en terracería ... por el estado de abandono en que se encuentran estas obras en las porciones expropiadas sí representan un serio peligro para los habitantes de la zona ...’.


"De lo anterior, se conoce que la vialidad conocida como C.G.F. ‘se encuentra en terracería y fuera de servicio’ y ‘en un total abandono y en terracería’.


"Obras de infraestructura en la vialidad Vasco de Q.


"Sobre el particular, el perito oficial en materia de urbanismo en su dictamen, indicó que en la fracción expropiada del predio ********** donde se ubica la vialidad Vasco de Q. ‘se encuentra ... fuera de servicio ... la infraestructura de las instalaciones hidrosanitarias, de igual forma no están concluidas las obras para el tendido de banquetas y guarniciones ... en las porciones expropiadas las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica no han sido terminadas, aun se pueden apreciar líneas de tubería para agua potable y drenaje al ras de terracería ... obras de infraestructura ... sí representan un riesgo en las porciones expropiadas del predio **********, por no haberse concluido las obras, quedando muchas excavaciones, registros y pozos sin protección o señalización ... resulta oportuno reiterar que por el estado de abandono en que se encuentran estas obras en las porciones expropiadas ... (respuesta 9, foja 59 de la carpeta 01 que obra por separado); obras de infraestructura ... por no haberse concluido las obras, quedando muchas excavaciones ... estado de abandono que guarda al día de hoy’ (respuesta 10, foja 60 de la carpeta 01 que obra por separado) y ‘obras de infraestructura ... las tuberías de suministro de agua potable no han sido terminadas de obra (sic), se localizan tramos aún sin relleno y con mala nivelación y alineamiento ... las tuberías para el drenaje se encuentran con registros y pozos sin tapa ... las obras para el desplante de las redes de tuberías para agua potable, agua tratada y drenaje no se han terminado a la fecha’ (respuesta 11, foja 61 de la carpeta 01 que obra por separado).


"De lo anterior se conoce que en la fracción expropiada del predio **********, donde se ubica la vialidad Vasco de Q., las obras de infraestructura hidrosanitarias se encuentran fuera de servicio; asimismo, las obras para el tendido de banquetas y guarniciones no están concluidas; de igual forma, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica no han sido terminadas. Así también, las obras para el desplante de las redes de tubería para agua potable, agua tratada, y drenaje ‘no se han terminado a la fecha’.


"Obras de infraestructura en la vialidad C.G.F.


"En el mismo dictamen en materia de urbanismo, el perito oficial respecto de las obras de infraestructura, también estableció que en la fracción expropiada del predio ********** donde se ubica la vialidad C.G.F. ‘se encuentran ... inconclusas para el tendido de tuberías de drenaje, agua potable, agua tratada, guarniciones y banquetas’ (respuesta 4, foja 21 de la carpeta 01 que obra por separado); ‘en las porciones expropiadas las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica no han sido terminadas, aún se pueden apreciar líneas de tubería para agua potable y drenaje al ras de terracería’ (respuesta 8, foja 58 de la carpeta 01 que obra por separado); ‘obras de infraestructura ... sí representan un riesgo en las porciones expropiadas del predio **********, por no haberse concluido las obras, quedando muchas excavaciones, registros y pozos sin protección o señalización ...’ (respuesta 9, foja 59 de la carpeta 01 que obra por separado); ‘obras de infraestructura ... por no haberse concluido las obras, quedando muchas excavaciones ... estado de abandono que guarda al día de hoy’ (respuesta 10, foja 60 de la carpeta 01 que obra por separado); y ‘obras de infraestructura ... las tuberías de suministro de agua potable no han sido terminadas de obra (sic), se localizan tramos aún sin relleno y con mala nivelación y alineamiento ... las tuberías para el drenaje se encuentran con registros y pozos sin tapa ... las obras para el desplante de las redes de tuberías para agua potable, agua tratada y drenaje no se han terminado a la fecha’ (respuesta 11, foja 61 de la carpeta 01 que obra por separado).


"De lo anterior se conoce que en la fracción expropiada del predio ********** donde se ubica la vialidad C.G.F., en relación al tendido de tuberías de drenaje, agua potable, agua tratada, guarniciones y banquetas se encuentran inconclusas; y las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica no han sido terminadas.


"Por lo que se refiere a la red de drenaje pluvial y el río Tacubaya en su ramal sur, que cruza el predio **********, nada dijo el perito oficial en materia de urbanismo, en las respuestas a las que se dio valor probatorio, respecto de si se encuentran en funcionamiento, o bien, que exista deficiencia en su construcción, por lo que se estima sí realizan el servicio para el que fueron proyectadas, en tanto que no hay prueba que acredite lo contrario.


"Ahora, corresponde analizar si de efectuarse la ejecución de la sentencia de amparo, que implica la devolución de las fracciones expropiadas, en el estado que actualmente se encuentran, se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.


"...


"De la anterior tesis, se conoce que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispondrá de oficio el cumplimiento sustituto, y para ello deben actualizarse los supuestos siguientes: a) que se haya concedido el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, debiéndose atender a la naturaleza del acto; b) que se haya determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, y c) que de ejecutarse la sentencia de amparo por parte de las autoridades responsables, se afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso.


"...


"Asimismo, de la ejecutoria transcrita, se conoce que la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, concedió el amparo solicitado, pero consideró de evidente utilidad pública la construcción del Boulevard Zaragoza considerada como una de las vías de comunicación primarias en esa ciudad, ponderando las negativas consecuencias de su cierre, en caso de entregarse el predio a la afectada.


"Con base en lo anterior, en dicho juicio, se concluyó que sí existía imposibilidad material para cumplir con la sentencia de amparo, porque de cerrar una vía primaria de comunicación que ya está en funcionamiento, beneficiaría únicamente a los intereses particulares de la quejosa pero perjudicaría gravemente a la sociedad.


"A diferencia del caso relatado, en el presente asunto las obras viales denominadas Vasco de Q. y C.G.F. que se construyen en las fracciones expropiadas del predio **********, se encuentran ...


"...


"Atento a lo anterior, se tiene que devolverse las fracciones expropiadas del predio ********** en las cuales se construyen las vialidades Vasco de Q. y C.G.F., no se afecta gravemente a la sociedad o a terceros y en la especie al ‘Hospital **********’, en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la quejosa, ya que éstos tienen acceso por la ‘calle C.G.F. por el rumbo Tinajas o Avenida Coral Tinajas (P.ongación Reforma)’ e incluso por la vialidad denominada ‘derecho de vía’ que se otorgó en términos del permiso UAC-VP-001 signado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, el cual fue anexado a la ampliación de la inspección judicial y valorado en términos del considerando séptimo de la presente resolución.


"Además, también es de considerarse que a la parte tercero interesada, ni a ninguna otra persona, se les privaría del servicio vial para el que fueron proyectadas las vialidades Vasco de Q. y C.G.F. en las zonas expropiadas del predio **********, ya que en ningún momento éstas entraron en funcionamiento.


"Habida cuenta todo lo anteriormente relatado, no existe imposibilidad material para dar cumplimiento a la sentencia protectora, ya que quedó acreditada la existencia del predio ********** y las fracciones expropiadas, y el hecho de que estas fracciones hayan sido modificadas no implica que no se puedan devolver, además que en el incidente de inejecución de sentencia 40/2003 no se estableció en qué estado o forma debían devolverse; así también, se concluye que no existe imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la sentencia protectora, ya que la autoridad responsable no acreditó la existencia de impedimento jurídico alguno para el cumplimiento del fallo protector.


"Así también, con la ejecución del fallo protector no se afectaría gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, ya que las vialidades Vasco de Q. y C.G.F. están fuera de servicio, por lo cual no se priva a la sociedad, o a ninguna otra persona, sea tercero o no, del servicio vial para el que fueron proyectadas. Además que, las obras de infraestructura ubicadas en la fracción expropiada del predio **********, donde se ubica la vialidad Vasco de Q., tratándose de las instalaciones hidrosanitarias, banquetas y guarniciones ‘no están concluidas’ (según lo indicó el perito oficial en Materia de Urbanismo), y respecto de las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica ‘no han sido terminadas’ (según lo indicó el perito oficial en Materia de Urbanismo); y respecto de las obras de infraestructura ubicadas en la vialidad C.G.F., tratándose de las tuberías de drenaje, agua potable, agua tratada, guarniciones y banquetas son obras ‘inconclusas’ (según lo indicó el perito oficial en Materia de Urbanismo), y tratándose de las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica, éstas ‘no han sido terminadas’ (según lo indicó el perito oficial en Materia de Urbanismo), por lo que a la sociedad o terceros no se les priva de ningún servicio, ya que la infraestructura no está en funcionamiento.


"Asimismo, de proceder a la apertura de las vialidades, ello implicaría que se ponga en riesgo la salud y vida de quienes por éstas transiten, ya que los taludes que se encuentran en las fracciones expropiadas, al no estar confinados pueden presentar derrumbes; y al no cumplir las vialidades Vasco de Q. y C.G.F. que se construyen en las fracciones en cita, con las normas y especificaciones técnicas, y especificaciones de ingeniería ‘generarían conflictos en la vialidad ocasionados por la reducción de velocidad de la vialidad en los puntos de acceso, originando congestionamientos vehiculares que sí ponen en riesgo a los usuarios lo cual determina unas condiciones de operación deficientes’, ya que entre otras cuestiones, el perito oficial precisó que la pendiente máxima en la vialidad Vasco de Q. debería ser del 6% y no mayor al 10%, como en el caso acontece.


"Aunado a lo anterior, las obras viales Vasco de Q., C.G.F. y J.S.A. se conceptualizaron a partir de un circuito vial interno que no lleva a ninguna parte; de ahí que, no afecta gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener la quejosa, pues no se priva de una vialidad que dé comunicación a las Delegaciones Á.O. y Cuajimalpa de Morelos, sin dejar de considerar que las vialidades Vasco de Q. y C.G.F. en las fracciones expropiadas, nunca estuvieron en funcionamiento; además, la sociedad o cualquier persona sea tercero o no y en la especie al ‘Hospital **********’, tienen acceso a la zona ********** por la calle C.G.F. por el rumbo ‘tinajas’ o ‘Avenida Coral Tinajas (P.ongación Reforma)’ e incluso por la vialidad denominada ‘derecho de vía’ conforme se conoce del permiso UAC-VP-001 otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


"Por lo que hace al drenaje pluvial y al río Tacubaya en su ramal sur, que cruzan el predio **********, con la ejecución de la sentencia protectora no se afecta gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, pues no se les privaría del servicio que prestan, habida cuenta que éstos continuarán en el estado actual en que se encuentran y prestando el servicio para el que fueron proyectadas."


De la anterior transcripción se aprecia que el juzgador federal estimó que con la devolución a la quejosa de las fracciones que fueron materia del decreto expropiatorio, no se causa a la sociedad o a terceros mayor perjuicio que los beneficios económicos que obtendría la peticionaria de garantías porque:


1. Las avenidas Vasco de Q. y C.G.F. (cuya última etapa de construcción fue lo que motivó el decreto expropiatorio, en contra del cual se promovió el juicio de amparo del que deriva este asunto) no están concluidas, se encuentran en total estado de abandono y en terracería. Además, por el estado de abandono en el que se encuentran representan un "serio peligro para los habitantes de la zona".


2. El servicio vial que pudieran prestar dichas avenidas se limitaría a la zona **********, incluyendo el predio **********, en tanto que sólo serían parte de un circuito vial interno que no tiene comunicación directa con las Delegaciones Cuajimalpa de Morelos y Á.O.. Esto implica que el beneficio que pudieran tener las calles cuya conclusión pretende realizarse se concentraría en una zona muy restringida.


3. Aun cuando las mencionadas vialidades darían acceso al hospital denominado **********, lo cierto es que se puede ingresar a éste a través de la calle "P.ongación Reforma" o "Derecho de vía". Además, dado que las calles Vasco de Q. y C.G.F. no están en uso, sino en estado de abandono, es claro que con el cumplimiento del fallo constitucional no se priva a la sociedad de servicio o beneficio alguno.


4. Las avenidas cuya construcción pretende concluirse generarían conflictos en la vialidad ocasionados por la reducción en la velocidad que necesariamente tendrían que hacer los conductores para ingresar a ellas, lo que originaría congestionamientos vehiculares que ponen en riesgo a los usuarios. Además, la apertura de dichas vialidades implicaría un riesgo para quienes las transiten, toda vez que los taludes de hasta treinta metros de altura que se encuentran en las fracciones expropiadas pueden presentar derrumbes, dado que no están confinados.


5. Las calles cuya construcción pretende concluirse carecen de señalamientos y semaforización. Aunado a lo anterior, dichas calles están mal planeadas, pues no cumplen con las normas y especificaciones técnicas y de ingeniería, ya que su pendiente máxima debería ser del 6% y la que presentan es mayor al 10%.


6. Si bien se advierten obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica, sin embargo, éstas no han sido terminadas, pues aún se pueden apreciar "a ras de terracería" las líneas de tubería para agua potable y drenaje. Asimismo, las tuberías para el drenaje se encuentran con registros y pozos sin tapa y existen diversas excavaciones y pozos sin protección o señalización, además de que las obras para el tendido de banquetas y guarniciones no están concluidas.


7. Es verdad que dentro de una de las fracciones que se pretende devolver cruza la red de drenaje pluvial y el río Tacubaya en su ramal sur. No obstante, en términos del artículo 27 constitucional, el Estado puede imponer modalidades a la propiedad privada, de manera que tales obras podrían seguir funcionando normalmente. Dicho en otro giro, la red de drenaje pluvial y el río Tacubaya en su ramal sur seguirían prestando el servicio al que están destinados sin que con ello "se desconozca la propiedad de predio de la quejosa, pues tan sólo se está en presencia de una modalidad a la propiedad conocida como derecho de vía para infraestructura hidráulica".


Con base en las consideraciones reseñadas, el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal concluyó que con la devolución a la quejosa de las fracciones indicadas en el decreto expropiatorio no se afecta a la sociedad en mayor medida que los beneficios económicos que obtendría aquélla, básicamente porque la obra pública no se encuentra terminada y, en consecuencia, con tal devolución no se priva a la sociedad de servicio público alguno.


A juicio de este Tribunal Pleno, la decisión que adoptó el juzgador federal es incorrecta, pues para determinar la afectación que la sociedad podría resentir con la devolución a la quejosa de las mencionadas fracciones, el análisis correspondiente no debe constreñirse exclusivamente al hecho de si tales obras están o no concluidas, sino que debe hacerse una valoración más amplia.


En efecto, resulta necesario retomar ahora el criterio sustentado por este Tribunal Pleno, emitido al resolver el incidente de inejecución de sentencia 60/2008, cuyo rubro es: "CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CONDICIONES PARA SU APLICABILIDAD MATERIAL.", que ya fue considerada páginas atrás.


Esta tesis resulta de suma relevancia, puesto que plantea el estándar general bajo el cual debe proceder el análisis del cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. Tal como lo plantea dicho criterio, es necesario determinar si la ejecución de la sentencia constitucional afecta gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, para lo cual, el primer criterio enmarcado por la mencionada tesis debe referirse a si dichos beneficios son susceptibles de obtenerse mediante una cuantificación perfecta, es decir, evaluando los costos y beneficios a partir de su expresión en una unidad monetaria, identificando cuál de los dos es mayor.


En el presente caso, a pesar de que los beneficios que obtendría la quejosa son efectivamente susceptibles de determinarse mediante una cuantificación perfecta (es decir, mediante valores pecuniarios), los perjuicios que representaría la situación concreta para la sociedad y los terceros no son aptos de analizarse a través de una expresión monetaria, simplemente en cifras y cantidades, por lo que deben subsumirse en la segunda parte del criterio plasmado en la tesis aislada referida, el cual establece que cuando no estén definidos los elementos en comparación o no sea posible identificarlos con un valor numérico preciso, el estudio deberá basarse en la individualización de los bienes jurídicos relevantes para el caso, así como en los costos y los beneficios que de ellos resultan también relevantes. Una vez identificados dichos costos y beneficios relevantes, nuevamente habrá que distinguirse entre aquellos que puedan monetizarse y los que no puedan serlo, caso en el cual habrán de señalarse todos los elementos relacionados, además de establecer el tipo de afectación que se irroga a la sociedad o a terceros y el carácter de su gravedad.


Una vez realizado lo anterior, deberán unirse ambos elementos mediante una correcta motivación, en la que se identifiquen los bienes jurídicos, costos relevantes y sujetos relacionados, y se verifiquen los cálculos necesarios para llegar a la determinación final que permita contrastar costos frente a beneficios y, con ello, poder determinar si en efecto existe una razón para ordenar o no el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.


Tomando en cuenta el estándar plasmado en la tesis aislada que nos ocupa, el estudio del caso debe orientarse no hacia un análisis basado en la cuantificación perfecta, ya que esto bastaría, pero sólo para analizar la condición de la quejosa, mas no en relación con la afectación a la sociedad y a terceros con el cumplimiento de la sentencia de amparo en sus términos, pues para ello debe hacer un análisis de todos los elementos relacionados en el caso y, en base a ellos, extraer los costos y beneficios a los cuales quedaría sujeta la sociedad y los terceros afectados.


En este sentido, el Tribunal Pleno, dadas las características del asunto de mérito, consideró necesario allegarse de elementos para mejor proveer, por lo que en términos de los dispuesto en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, solicitó el estudio de los expertos propuestos por el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México -**********, ********** y **********-, estudio que se encuentra agregado a fojas 934 a 1023 de este expediente y que textualmente refiere lo siguiente:


"El presente estudio tiene por objeto aportar elementos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para mejor proveer en el caso del predio conocido como **********.(5) En particular, se trata de ponderar las afectaciones que puede sufrir la sociedad, así como los beneficios que puede obtener la parte quejosa, en el caso de que se ejecute una sentencia de amparo o bien que se ordene su cumplimiento sustituto.


"Los antecedentes más importantes del caso son los siguientes. En noviembre del 2000 el Gobierno del Distrito Federal decretó la expropiación de dos fracciones del predio **********, ubicado en el poniente de Santa Fe (Fotografía 1), zona en la que se ha producido el desarrollo urbano de mayor concentración económica en la Ciudad de México en las últimas décadas.


"La expropiación tenía como finalidad la conclusión de dos avenidas y la introducción de diversas redes hidráulicas. En contra del acto expropiatorio la empresa propietaria del predio recurrió al juicio de garantías, como resultado del cual obtuvo el amparo de la justicia federal. En el año de 2002 se inició un incidente de inejecución de sentencia que hoy debe resolver el supremo tribunal.


"Si bien no existe imposibilidad material de ejecutar la sentencia, las obras están casi enteramente concluidas. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está considerando la posibilidad de decretar el cumplimiento sustituto de la sentencia.


"El presente estudio explora las consecuencias que tendría cada una de las opciones, tomando como marco de referencia el proceso de urbanización de la zona y, en particular, las cargas y los beneficios que de él se derivan para quienes resultarían afectados, en un sentido o en otro, por la decisión.


Ver fotografía 1

"1. Metodología


"El presente apartado tiene por objeto describir la metodología que se utilizará para determinar las cargas para la sociedad y los beneficios para la parte quejosa, que traerían consigo tanto la ejecución de la sentencia de amparo como el cumplimiento sustituto de la misma en el caso de **********. Para definir dicha metodología es preciso, primero, hacer explícita la estrategia general del análisis; segundo, identificar los ‘bienes jurídicos relevantes’, tal como lo indica la tesis XXXVII/2010; y, tercero, describir los métodos de observación que se utilizarán para el caso.


"La estrategia general del análisis que se ha adoptado para este estudio consiste en hacer explícitas las características del contexto específico de que se trata: en este caso ese contexto es el desarrollo urbano. Esta aclaración es importante, en virtud de que la metodología que se utilizará no necesariamente es pertinente en otros contextos, es decir, en los que el bien en disputa, por su naturaleza, requiere de otro enfoque. Así por ejemplo, tratándose de una instalación industrial se requiere un análisis económico de carácter sectorial, si se trata de un monumento histórico será necesario un análisis cultural y si se trata de un bosque con alta biodiversidad, se requerirá un estudio de carácter ambiental. Así, aunque la metodología que aquí se adopta sólo sea aplicable a casos en los que el contexto es el desarrollo urbano, ella podrá reflejar de manera más precisa lo que está en juego en casos como éste.


"En el mismo sentido, en este estudio se recurre a los conceptos y los métodos propios de los estudios urbanos, que constituyen un campo del conocimiento en el que confluyen varias disciplinas académicas (la economía, la sociología y la demografía, entre otras). Los conceptos fundamentales que se utilizarán en este estudio son el de estructura urbana y el de proceso de urbanización.


"El concepto de estructura urbana alude al modo en que se relacionan entre sí los diferentes componentes de una ciudad o un sector de la misma. Como es evidente, toda área urbana aloja una diversidad de espacios: los dedicados a la vivienda, al comercio, la industria, los equipamientos públicos, etcétera. Esa estructura ‘funciona’ en la medida en que sus habitantes utilizan de manera cotidiana los componentes de la misma. La calidad de una estructura urbana depende del grado en que su funcionamiento proporciona a sus habitantes mayores o menores oportunidades en el mundo del trabajo, la educación, el esparcimiento, la vida privada, etcétera. En ese contexto, también es evidente la importancia del sistema vial como un factor que puede incrementar o reducir dichas oportunidades. Pero lo más importante es el hecho de que los predios que forman parte de un área urbana no derivan su valor de sus características intrínsecas, sino de su relación con el conjunto de la estructura. Así, para el presente caso será necesario destacar la relación que existe entre el predio conocido como ********** y su contexto urbano específico, que no es otro que la zona de Santa Fe y algunas de sus áreas aledañas, en el poniente de la Ciudad de México.


"El concepto de estructura urbana es fundamentalmente estático, es decir, ayuda a observar el modo en que funciona un área urbana en un momento determinado. Por su parte, el concepto de proceso de urbanización es de carácter dinámico, ya que alude al modo en que dicha estructura se produce y se transforma a través del tiempo.


"Vista como proceso, la urbanización representa una drástica transformación en la relación entre una sociedad y su territorio. Obviamente no es éste el lugar para profundizar en esta cuestión. Sin embargo, para los efectos del presente estudio es importante destacar que uno de sus aspectos más importantes es que la urbanización produce efectos sociales de diversa naturaleza, tanto positivos como negativos. Por un lado, genera un conjunto de bienes públicos que permiten satisfacer necesidades básicas (agua, drenaje) además de que aumentan las oportunidades de educación, recreación, trabajo, etcétera.


"Al mismo tiempo, la urbanización genera efectos negativos. La pérdida de espacios naturales y la generación de basura son sólo dos de un amplio catálogo de efectos (que la disciplina económica designa con la categoría de ‘externalidades’). Entre ellos, la urbanización también puede producir fenómenos de exclusión social cuando genera estructuras urbanas que privilegian el acceso de unos pocos a los satisfactores urbanos.


"Así, en el presente estudio se tratará de caracterizar el proceso de urbanización que se ha presentado en la zona de Santa Fe, así como sus efectos sociales más significativos, con el fin de dar una idea de lo que está en juego en torno a **********.


"Los anteriores son apenas los grandes trazos del contexto en el que las ciencias sociales contribuyen a comprender casos como el que nos ocupa. A continuación se describen de manera más específica los lineamientos que se seguirán para el análisis de las cargas y los beneficios que se pueden producir ante los dos supuestos principales, o sea la ejecución de la sentencia o su cumplimiento sustituto.


"1.1 El estudio de las cargas para la sociedad


"El primer paso para determinar el método que ha de seguirse para estudiar las ‘afectaciones a la sociedad’ que puede producir la ejecución de una sentencia de amparo, consiste en desahogar una de las cuestiones que establece la tesis aplicable (o sea la número XXXVII/2010), ya que ahí se indica cuál es el método que debe seguirse para evaluar los costos y beneficios en esta materia. Dicha tesis señala la necesidad de identificar ‘los bienes jurídicos relevantes para el caso’. Siguiendo la idea que expresamos más arriba, en el sentido de que un estudio de esta naturaleza debe ubicar el caso en el contexto que le es propio, y habiendo determinado que ese contexto es el proceso de urbanización, llegamos a la propuesta de que los ‘bienes jurídicos relevantes’ para este caso son los establecidos por la Ley General de Asentamientos Humanos. Lo que ahí encontramos son dos conceptos: por un lado, el de la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización y, por el otro, el de calidad de vida.


"Conviene aclarar que no se pretende ofrecer aquí una interpretación jurídica del significado de tales conceptos en la legislación mexicana, ya que ello corresponde al órgano juzgador. De lo que se trata es de explicar el modo en que dichos conceptos adquieren un determinado significado en la vida de la ciudad. En ese tenor, es procedente recordar el modo en que la legislación define, en un mismo precepto, los conceptos que se utilizarán para el análisis de las afectaciones sociales. La Ley General de Asentamientos Humanos establece, en su artículo tercero, que:


"‘El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:


"‘(Fracción II) El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización’ (cursivas nuestras).


"De ese modo la legislación mexicana ha recogido, por una parte, el concepto de calidad de vida como uno de los propósitos que debe perseguir la ordenación urbanística y, por la otra, la idea de que el proceso de urbanización genera una gran variedad de efectos, a los cuales sintetiza con los conceptos de ‘cargas y beneficios’. Independientemente del sentido normativo de esos enunciados que, insistimos, no es objeto del presente estudio, para el presente estudio constituye un marco de referencia para analizar los impactos sociales de los procesos de urbanización.


"Y es así como llegamos a la pregunta central ¿cómo determinar, en el caso que nos ocupa, las cargas que representaría para la sociedad o para ciertos grupos sociales, la ejecución de la sentencia en contraste con su cumplimiento sustituto? Recordemos que la primera hipótesis traería como resultado la imposibilidad de utilizar dos vialidades que atraviesan **********, así como la dificultad para mantener en operación una serie de redes hidráulicas que corren por debajo de dichas vialidades. Para responder la pregunta, y por la propia naturaleza del caso, será preciso distinguir dos tipos de cargas o afectaciones: las que afectan a una población que puede identificarse y las de carácter más general, que se refieren a la función económica y urbanística de la zona de Santa Fe como un todo.


"Al seguir los lineamientos de la citada tesis, nos encontramos con que son pocas las cargas sociales de la ejecución de la sentencia que se pueden cuantificar y, menos aún, las que pueden ser reducidas a términos monetarios.(6) Aun así, es posible llegar a apreciar las dimensiones de la carga social, mediante el análisis de los problemas viales que se presentan en la zona, así como de la población directamente afectada (sus dimensiones, su dinámica y su perfil socio económico). Dicha población, a su vez, deberá dividirse en dos conjuntos: el que está conformado por quienes viven cerca de las vialidades que están interrumpidas, y el de las personas que, sin ser residentes, visitan la zona respectiva de manera más o menos frecuente. Como veremos, los empleados y los usuarios de un hospital y un plantel universitario estarían en este último supuesto, por lo que se han considerado entre quienes resultan afectados por la falta de las vialidades.


"En todo caso, se ha cuantificado todo aquello que, razonablemente, se puede cuantificar. Así, se han realizado, en el terreno, análisis de flujo en los cruceros más representativos de la zona y se han llevado a cabo recorridos por las trayectorias más críticas, a fin de conocer el grado de congestión que se presenta en el área, así como lo que significa para la población directamente afectada las condiciones de la actual estructura vial. Al mismo tiempo, se han utilizado las fuentes oficiales para conocer el tamaño y la estructura de la población afectada, así como la dinámica económica de la zona.


"Existe un segundo tipo de efectos sociales que no se pueden definir como cargas para una población determinada, ya que tienen un carácter difuso, aunque no por ello menos importante. Se trata de los efectos relacionados con el funcionamiento general de la estructura urbana de Santa Fe y su impacto para la economía de la ciudad. Si se tratara de un área de uso exclusivamente habitacional (de cualquier nivel socio-económico), ese tipo de impactos podría ser insignificante. Pero ya que se trata de una zona con una actividad económica relevante, esta última tiene que ser tomada en cuenta. El fundamento de ello es el concepto de competitividad urbana, que también es central en el campo de los estudios urbanos. Dicho concepto se refiere al hecho de que, en un mundo globalizado, las ciudades compiten entre sí para atraer inversiones, por lo que la calidad de su estructura urbana y la eficiencia de su funcionamiento se vuelven factores cruciales para su desarrollo. Por ello, en este estudio se ha considerado lo que significa el bloqueo de dos vialidades para la funcionalidad de la estructura urbana Santa Fe. Una vez más, aunque esto no se pueda cuantificar, es posible tener una idea de su importancia observando los indicadores económicos del conjunto de las empresas establecidas en la zona.


"1.2 El estudio de los beneficios para la quejosa


"Como contraparte de la exploración de las cargas sociales, está la cuestión del beneficio de carácter económico que podría obtener la parte quejosa en el caso de ejecutase la sentencia de amparo, en los términos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional. Tanto dicha disposición como las tesis que se han generado en torno a ella, aclaran que se trata sólo del beneficio económico. Por ello, se requiere hacer explícita una definición de dicho concepto, así como del método para determinarlo.


"El concepto de beneficio se puede definir como un cambio favorable en la situación patrimonial del quejoso, derivado del aprovechamiento que el mismo pueda hacer del bien que le ha sido expropiado, en caso de recuperar su propiedad. El análisis de dicho beneficio no debe limitarse a aplicar un método generalmente aceptado para llevar a cabo el avalúo, sino además examinar el contexto específico del caso. Comencemos por hacer explícito el método que se va a utilizar para determinar el precio que puede tener el terreno en ambas hipótesis principales. Se utilizará para este caso el método residual, que consiste en lo siguiente:


"• Configurar el mayor y mejor proyecto posible de acuerdo con la normatividad urbana, el contexto económico y social y las condiciones técnicas del predio, entre otras el acceso;


"• Establecer el precio en venta de los productos inmobiliarios del proyecto;


"• Determinar las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo del proyecto;


"• Establecer la utilidad deseada para el proyecto, de acuerdo con las condiciones del mercado de ese tipo de proyectos;


"• El residuo que resulta de restar a los ingresos por la venta de los productos inmobiliarios las inversiones y gastos y la utilidad deseada es el valor comercial del terreno, considerando que ningún comprador estaría dispuesto a pagar más que el valor residual porque no tendría la utilidad deseada, y el vendedor no aceptaría un precio menor porque sabe que ese precio lo puede pagar un comprador.


"• La comparación entre los valores residuales del terreno con o sin las porciones expropiadas, es el valor del beneficio de la parte quejosa. A ello habrá que añadir, en su momento, el monto de los daños y perjuicios que pudiesen otorgarse, en el caso de que se decrete el cumplimiento sustituto.


"Ahora bien, además de aplicar un determinado método para el avalúo del predio en ambas hipótesis, es necesario tomar en cuenta criterios adicionales (que llamamos de carácter contextual), con el objeto de hacer visibles las condiciones propias del caso, que pueden ser equiparables con muchos otros, aunque no necesariamente con todos, en los que esté bajo consideración el cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo. En el caso de ********** es importante considerar la concurrencia de tres circunstancias:


"- Que se trata de una expropiación parcial del predio;


"- Que el precio del mercado del inmueble es el único criterio relevante de beneficio económico, al no existir un uso del mismo por parte de la quejosa (o al menos no existía antes de la expropiación), y


"- Que el proceso de desarrollo urbano de la zona es el principal generador del precio del terreno.


"Veamos brevemente en qué consisten las anteriores condiciones:


"Una expropiación parcial. Como es bien sabido, no todas las expropiaciones afectan a los predios de la misma manera. De hecho, la bibliografía especializada reconoce que, al menos desde el siglo diecinueve, la posibilidad de que una expropiación, lejos de perjudicar al propietario, lo beneficie. Tal es el caso, precisamente, de las obras viales que, a pesar de reducir el área de un predio, incrementan su valor al proporcionarles un acceso que hace posible destinarlas a un uso que no podrían tener sin ellas obras.


"Así, cuando se trata de una expropiación parcial y la parte remanente es aprovechable, esa condición tiene que ser tomada en cuenta para la definición del ‘beneficio de la quejosa’. Obviamente, el estudio debe determinar si efectivamente existen, y cuáles son, las posibilidades reales de aprovechamiento de la parte remanente, ya que así como puede darse el caso de que la obra incremente el valor de un predio, puede ocurrir lo contrario, como cuando se construyen vialidades a las que el predio afectado no tiene acceso, mientras sus ocupantes tienen que tolerar molestias tales como ruido, contaminación visual u otras.


"Al igual que en otras expropiaciones, en el caso de las expropiaciones parciales será necesario considerar, para determinar los beneficios a los quejosos, los usos del suelo previstos en la normatividad urbanística y/o ambiental aplicable, así como el conjunto de las condiciones físicas del predio con miras a su aprovechamiento.


"El precio de mercado del inmueble como referente único. Otro aspecto que debe determinar el análisis es si existen razones para considerar en el concepto de beneficio factores distintos al precio mismo del inmueble. Cuando el inmueble, antes de su expropiación, era aprovechado por su propietario como vivienda o bajo algún tipo de explotación agrícola, industrial o de otra especie, el impacto económico de su expropiación puede tener componentes distintos a su mero precio en el mercado. Así como muchos negocios en las ciudades suelen depender de una clientela directamente vinculada con su ubicación, el valor de una vivienda puede ser, para su propietario, muy distinto según se ubique en relación con el lugar de trabajo. En todos esos casos, el cumplimiento sustituto tendrá que tomar en cuenta factores económicos distintos al precio del predio. En cambio, cuando un predio no está sujeto a aprovechamiento alguno, el impacto económico de los actos de la autoridad que están en juego en procesos de cumplimiento sustituto no puede ser ni más ni menos que el del precio comercial del predio.


"El desarrollo urbano como generador del precio. Un elemento muy importante para entender el contexto del beneficio económico es determinar si el predio se encuentra en una zona sometida a procesos de urbanización sobre todo cuando se trata de un predio baldío. Cuando la urbanización se da de manera intensa, es evidente que el valor económico de un predio es producto de ese desarrollo. En particular, la valorización de los predios es resultado de tres factores: las inversiones públicas (en infraestructuras y equipamientos); las inversiones privadas (oficinas, viviendas); y un orden urbano que hace posible el funcionamiento del mercado dentro del cual el predio tiene algún valor (un régimen de usos del suelo). Es verdad que las distintas doctrinas de la ciencia económica dan diferentes interpretaciones al fenómeno del precio de la tierra, pero todas ellas aceptan que la distribución desigual de las inversiones y las actividades en diferentes partes del territorio tiene un efecto determinante sobre los precios del suelo.


"Los anteriores criterios serán aplicados en el presente estudio para analizar el beneficio económico de la parte quejosa.


"1.3 Una imagen de conjunto


"Como se puede apreciar, la metodología que se requiere para el presente estudio no consiste en la aplicación de un único método científico que pudiese arrojar algo similar a un balance conformado por una gran cifra para las cargas a la sociedad y otra para los beneficios a la quejosa. Más bien, lo que se obtiene es una imagen de conjunto, compuesta por elementos de diversa naturaleza, que no en todos los casos pueden ser cuantificados. Por un lado, las cargas a la sociedad podrán ser ponderadas a través de los siguientes elementos: una caracterización del desarrollo urbano de la zona, una revisión de la función de las infraestructuras que están en juego, un análisis cuantitativo de la situación vial en la zona, una cuantificación de la población directamente afectada por la falta de las infraestructuras, distinguiendo a la población residente de la población visitante, así como una reflexión sobre el significado económico de la zona de Santa Fe en el contexto de la Ciudad de México.


"Por su parte, los beneficios a la quejosa serán determinados mediante el avalúo del predio en las dos hipótesis principales (ejecución de la sentencia o cumplimiento sustituto), ubicado en el contexto de la relación funcional del predio con el proceso de urbanización en el que se encuentra inserto.


"2. Análisis de las cargas y los beneficios


"2.1. Las cargas para la sociedad


"A continuación se presentan los resultados del análisis de las cargas sociales derivadas de no contar con las vialidades motivo del conflicto en torno a **********. Dichos resultados indican que la ejecución de la sentencia de amparo, que interrumpiría definitivamente las avenidas P.ongación Vasco de Q. y C.G.F., representaría la perpetuación de una serie de cargas sociales, ciertamente onerosas, tanto para la población que resulta directamente afectada como para el funcionamiento general de la zona de Santa Fe. Los resultados se presentarán en tres partes: primero se ofrecerá una caracterización general de la zona de Santa Fe, tanto en su dimensión urbanística como en su dimensión económica; luego se presentará la situación de la vialidad en torno a **********; y finalmente se analizará la población afectada por el bloqueo de las dos vialidades en conflicto.


"2.1.1 Caracterización de la zona de Santa Fe


"Con el fin de poner en su contexto las cargas y beneficios relacionados con el caso de **********, es preciso recordar, aunque sea muy brevemente, el significado urbanístico y económico de Santa Fe, que sin duda constituye el proceso de transformación urbana más importante de la Ciudad de México en las últimas décadas.


"Para el presente estudio se han delimitado dos áreas: la primera comprende al conjunto de Santa Fe (Mapa 1), tal como se delimita por los instrumentos de planeación que el gobierno de la ciudad ha utilizado para regular su desarrollo urbano; la segunda es la zona de influencia de las vialidades en disputa, que comprende una parte de Santa Fe, incluyendo su centro comercial y la zona conocida como **********, así como otras diez colonias ubicadas hacia el poniente, fuera de Santa Fe pero dentro de su esfera de influencia (Mapa 2).


"El proceso de urbanización de Santa Fe, que se describe con más detalle en el anexo 1, inició con el rescate, alrededor de 1990, de un área en la que coexistía un enorme basurero con minas de arena. Aunque el modelo de urbanización que se adoptó puede ser y ha sido objeto de numerosas críticas, lo cierto es que dos décadas después, Santa Fe ha atraído a un número importante de empresas y edificios habitacionales para sectores de altos ingresos, y ha detonado un proceso sin precedentes en la historia de la ciudad, en lo que se refiere a la rapidez en la que se han instalado las oficinas centrales de muchas empresas mexicanas, así como las filiales de muchas empresas multinacionales.


"El proyecto surgió en el seno del entonces Departamento del Distrito Federal y su ejecución fue encomendada a Servimet (Servicios Metropolitanos), empresa pública que se había creado en la década anterior para administrar diversas infraestructuras y proyectos urbanos de manera descentralizada, con el fin de evitar las restricciones operativas a las que suelen estar sometidas las dependencias del gobierno del Distrito Federal.


"Para 1995 ya se había definido un plan de desarrollo urbano para Santa Fe, dentro de la figura de ‘Zedec’ (Zona Especial de Desarrollo Controlado), que si bien no estaba prevista en la legislación correspondiente,(7) se utilizó en esos años para atender zonas estratégicas de la ciudad mediante un proceso de planificación que tendría como finalidad definir con precisión lo que ocurriría en cada uno de los rincones del área en cuestión. De ese modo, se definieron dentro de Santa Fe 14 zonas con usos homogéneos (vivienda, comercios, áreas libres), que se utilizaron como fundamento para la autorización de los proyectos que cada propietario iba sometiendo a la autoridad.


Ver mapas

"Para el año 2000 Santa Fe ya se había consolidado como un área de atracción de grandes inversiones inmobiliarias.


"Como se indica en el anexo 1, su población sigue creciendo a ritmos mayores que los del promedio nacional y, si hoy asciende a poco más de ochenta y tres mil habitantes, para al año 2020 se calcula que llegará a ciento doce mil. Para dar una idea de la situación de ********** en el contexto de Santa Fe, baste con decir que se encuentra a apenas 580 metros de distancia del centro comercial que reúne la más alta concentración de tiendas y restaurantes de la zona.


"********** ha tenido una suerte variable en la historia de los usos del suelo de Santa Fe. Antes de que el gobierno de la ciudad emprendiese el desarrollo del área como hoy la conocemos, el Plan Parcial de Desarrollo Urbano y Protección Ecológica de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, aprobado en 1987, le asignaba un uso H2 (Habitacional hasta 200 habitantes por hectárea lote tipo de 500 m2). Esa situación cambió en 1995, cuando el ‘Zedec’ impuso a ********** el uso de AV3 (Área Verde), lo que hacía sumamente difícil encontrar un uso rentable para el predio.(8) Sin embargo, desde el año 2000 el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Santa Fe le asignó el uso de H1 (Habitacional unifamiliar y plurifamiliar) 20 viviendas por hectárea en tres niveles, con lo que puede ser incorporado al desarrollo de Santa Fe en condiciones sumamente ventajosas.


"********** se ubica en la zona conocida como **********, situada en el extremo poniente de Santa Fe. Como se aprecia en las fotos y mapas que acompañan este estudio, dicha zona está conformada por una serie de predios que se han venido desarrollando en los últimos años. Destaca desde luego el hospital **********, pero además están otros predios en los que ya se han construido desarrollos habitacionales y, muy notablemente, el que alojará a la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana.


"Así como el ********** ha ocupado un lugar preponderante en la discusión sobre el presente caso, mucho menos notoria ha sido la UAM, que es la segunda universidad en importancia del país y cuya presencia en la zona de Santa Fe resulta sumamente interesante desde el punto de vista urbanístico.


"Nos referimos al hecho de que, en nuestro país, en los nuevos desarrollos urbanos que alojan a población y/o actividades de alto nivel económico, es raro encontrar una nueva universidad pública.(9) En este caso, la presencia de la UAM sin duda introducirá una diversidad social y una riqueza cultural que será difícil encontrar en otras partes de la ciudad. Se trata de una unidad de reciente creación, que ha venido reclutando personal académico de alto nivel (en su inmensa mayoría jóvenes con doctorado) y que constituye el proyecto académico más ambicioso de los últimos años en la Ciudad de México. Conviene destacar también que es el único campus de gran escala de una universidad pública en el poniente de la ciudad.(10)


"También es importante hacer notar que la zona de ********** no está aislada, sino que colinda y está comunicada hacia el poniente con un conjunto de diez colonias que podrían quedar bien comunicadas con Santa Fe si se abriesen las vialidades que hoy están bloqueadas.


"Volviendo a una mirada del conjunto de Santa Fe, lo más importante es la dinámica económica que ahí ha tenido lugar. Baste con mencionar que, como se detalla en el anexo 1, la generación de valor agregado creció a un ritmo de 38 por ciento entre 1993 y 2003 y que para este año se calcula que la zona genere más de **********.


"Si reunimos una visión urbanística con una económica, a través del concepto de competitividad urbana, se hace evidente que Santa Fe constituye uno de los activos más importantes con los que cuenta la Ciudad de México para atraer inversiones y generar desarrollo en beneficio del conjunto de la población.


"Las anteriores consideraciones no son meras reflexiones generales sobre el entorno donde se ubica el caso que nos ocupa, sino que son directamente relevantes para comprender las cargas y los beneficios en el caso de **********, por tres razones: primero, al destacar la importancia económica de la zona se hace evidente que un mal funcionamiento de la misma tiene repercusiones más allá de lo que pueda significar para los directamente afectados, para la ciudad en su conjunto. Segundo, porque esa dinámica económica es la causa eficiente de las cargas y los beneficios del proceso de urbanización, en particular del precio del suelo, que constituye el beneficio económico de la quejosa; y tercero, porque sólo observando la estructura urbana se comprende lo que significa poder trasladarse de un lado a otro (o no) por una vialidad determinada. Veamos entonces cómo se distribuyen las cargas y los beneficios que produce el proceso de urbanización en torno a **********.


"2.1.1 Situación de la vialidad en torno a **********.


"La carga social más evidente del presente caso es la que se deriva de la interrupción de las avenidas P.ongación Vasco de Q. y C.G.F. en la zona de **********. Desde luego, no hay que olvidar las infraestructuras hidráulicas que atraviesan **********, y que por debajo de las vialidades conducen tanto agua potable como aguas negras tratadas y el drenaje pluvial. Más adelante se presenta información sobre el costo aproximado de dichas obras. Sin embargo, ese costo no es comparable con el impacto negativo que el bloqueo de dichas avenidas tiene sobre el funcionamiento de la estructura urbana del poniente de Santa Fe.


"Es importante insistir en el hecho de que dichas vialidades no solamente dan acceso al hospital **********, sino que comunican al resto de Santa Fe con lo que hemos denominado el ‘área poniente’ o sea la que conforman ********** y diez colonias de diversos niveles socioeconómicos (Mapa 3). En las condiciones actuales, para trasladarse al resto de Santa Fe, en particular a su centro comercial, quienes viven o trabajan en dicha área ven forzados a tomar una de las dos carreteras México-Toluca, bien sea la libre o la de cuota, como se muestra en el anexo 2.(11) Dicha situación fue aliviada en el año de 2004, cuando se recurrió a una medida extraordinaria, que consistió en construir (con permiso del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes) una adaptación al derecho de vía de la autopista de cuota para que se pudiese circular en dos sentidos, cuando esa vialidad fue originalmente diseñada para operar en un solo sentido (foto 2).


"Sin duda, esa medida se adoptó para desahogar el tráfico que representó el inicio de operaciones del hospital **********, pero es obvio que resultará insuficiente, e incluso riesgosa, cuando entre en operaciones la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana y los predios aún no urbanizados de ********** sean ocupados por nuevos conjuntos de vivienda.


Ver Mapa 3 Área Poniente

"Con el objeto de tener una idea más precisa de la situación en la zona de estudio, se registró el tráfico de vehículos en ocho cruceros, de los cuales tres resultaron altamente conflictivos. El análisis completo puede verse en el anexo 2.


"A la luz de esos datos, es evidente que el sector poniente de Santa Fe presenta problemas serios de funcionamiento vial, que se aliviarían con la apertura de P.ongación Vasco de Q. y C.G.F..


"Además del registro de los cruceros conflictivos, se llevaron a cabo diversos recorridos, con el objeto de determinar la eficiencia del sistema vial, en términos de velocidades promedio. Tanto la observación de los cruceros como de los recorridos nos lleva a concluir que la estructura urbana de Santa Fe, en su extremo poniente, no puede funcionar de manera eficiente, en virtud de que la vialidad que le es propia se encuentra interrumpida. Esto se hace evidente con sólo mirar planos o fotografías aéreas de los últimos años, que con toda claridad muestran que P.ongación Vasco de Q. y C.G.F. constituyen vialidades principales que comunican a ********** y a diez colonias más con el resto de Santa Fe, en particular con su centro comercial y que, hoy por hoy, las únicas vialidades principales por donde puede darse dicha conexión son las carreteras que unen a la ciudad de México con Toluca (con todo el occidente del país, de hecho), y que no deberían ser utilizadas como vialidades interiores de la estructura urbana de la ciudad.


"La obstrucción de las vialidades mencionadas dificulta el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano de Santa Fe, ya que los predios de ********** quedarían muy mal comunicados. Resulta urbanísticamente absurdo pensar que quien viva o trabaje en esa zona no pueda trasladarse al resto de Santa Fe, si no es utilizando las carreteras a Toluca o el acceso provisional del derecho de vía en una de ellas.


"En este contexto, ********** se encuentra en una posición sumamente peculiar: por su situación estratégica, con la ejecución de la sentencia de amparo sería el único predio de ********** que sí podría tener acceso al resto de Santa Fe, dado que quedaría colindante con P.ongación Vasco de Q. por el oriente. Es decir, podría comunicar a sus habitantes con el centro comercial de Santa Fe, a través de la misma vía que los otros predios de ********** no podrían utilizar, porque quedaría bloqueada por **********.


"Antes de pasar al recuento de la población directamente afectada por esta situación, conviene destacar el hecho de que un pobre funcionamiento de una parte importante de Santa Fe, resta competitividad a la ciudad de México respecto de otras zonas metropolitanas, al menos en el contexto de América Latina. En un mundo globalizado, las decisiones de inversión de los grandes grupos corporativos están condicionadas por la calidad de los espacios urbanos en donde pueden instalarse. El hecho de que se esté incomunicado (o, si se quiere, muy deficientemente comunicado) el sector de Santa Fe donde se encuentra el hospital más importante del poniente de la ciudad, sin duda resta competitividad al área en su conjunto. Aunque esta situación no pueda ser cuantificada, cualquier observador serio es capaz de registrarla.


Ver foto 2

"2.1.3 Población directamente afectada


"Veamos ahora cuál es la población directamente afectada por la interrupción de las dos vialidades. Como se ha venido diciendo, esa población tiene que dividirse en dos grandes grupos: quienes residen en el área y quienes la visitan o visitarán más o menos frecuentemente (mapa 3).


"Las colonias aledañas a ********** forman un conjunto sumamente heterogéneo, donde coexisten colonias populares con barrios residenciales en los que habitan grupos de los más altos ingresos, como El C.. Su población estimada, que es de 13,527 habitantes, sólo tiene dos opciones para ir al centro comercial de Santa Fe o a cualquier otra zona de la misma: una es tomar la carretera México Toluca, para llegar por E. al crucero más congestionado de la zona, o bien tomar el derecho de vía de la autopista, que como vimos se ha habilitado de manera improvisada en dos sentidos para dar acceso al hospital **********. Los tiempos y los promedios de velocidad que se han registrado en diversos recorridos muestran que las dos vialidades interrumpidas por ********** afectan de manera cotidiana a los habitantes de dichas colonias (anexo 2).


"También están los habitantes de ********** misma, que apenas se ha comenzado a poblar y que una vez que se termine de urbanizar llegarán a ser unos 3,500 habitantes.


"O sea que, en total, existe una población de más de diecisiete mil personas que reside en un área que, a pesar de su contigüidad con el resto de Santa Fe, está muy deficientemente comunicada con ella.


"Pero además de los residentes de las dos zonas residenciales al poniente de **********, están los usuarios de dos equipamientos importantes de la zona: el tantas veces citado hospital **********, una institución privada para sectores de altos ingresos, y la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), que está por iniciar obras y que atiende a una gran población estudiantil que corresponde a jóvenes de diversos estratos sociales (foto 1).


"Por lo que respecta al **********, esa institución atrae un promedio de 2,800 personas todos los días, entre pacientes, empleados y visitantes. No hace falta insistir en el hecho de que la conectividad de una institución hospitalaria con el resto de la ciudad es un factor determinante en la eficacia de sus servicios.


"Por su parte, la UAM Cuajimalpa atraerá a más de ocho mil cien personas todos los días, entre estudiantes, profesores y empleados. En cuanto al transporte colectivo, existe una ruta de los autobuses RTP que, atravesando Santa Fe desde su extremo oriente, sube por Vasco de Q. pero no puede continuar por esa misma avenida para llegar hasta la UAM, debido a la interrupción de **********. Es evidente que la mayoría de esa población universitaria requerirá un eficiente servicio de transporte colectivo que, hoy por hoy, sólo puede llegar después de un tortuoso desvío por el tantas veces citado derecho de vía de la autopista México-Toluca.


"Así, tan sólo quienes acuden al hospital ********** y quienes acudirán a la UAM-Cuajimalpa, sumarán muy pronto unas once mil personas. Si a esa cifra sumamos la de quienes actualmente habitan en las diez colonias del poniente más los residentes (futuros) de **********, podemos hablar de una población total de aproximadamente 28 mil personas directamente afectadas por la interrupción de las vialidades en **********.


"Es preciso recordar que la ‘afectación’ a una población determinada por la falta de una infraestructura no es un episodio que una vez ocurrido pueda quedar en el pasado. Se trata de un costo social que, aunque parezca menor cuando se le considera de cerca (unos cuantos minutos de diferencia para llegar a la zona y retirarse de la misma) tendrá que pagarse por varias generaciones. Esa es una cualidad de las estructuras urbanas: una vez que se crean se convierten en realidades fijas, que sólo se transforman en tiempos históricos de larga duración.


"Finalmente, conviene hacer notar la intensidad del conflicto que actualmente tiene lugar en torno de la supervía poniente, que habrá de conectar Santa Fe con el sur de la ciudad. Ese caso hace evidente lo difícil que resulta remediar una situación después de que se ha consolidado una estructura urbana deficiente: Santa Fe creció sin antes haber asegurado su conexión hacia el sur, con lo que quedó prácticamente estrangulada. En el caso del presente estudio, pareciera que se trata exclusivamente de un estrangulamiento interno de una pequeña zona de Santa Fe (**********), pero en realidad sus efectos van mucho más allá de esa zona, en la medida que dos de sus componentes (el hospital ********** y la UAM) tienen la función de atender a una población, de muy diversos estratos sociales, que no radica en Santa Fe, y mucho menos en la propia zona de **********.


"Los recursos públicos que se han destinado para la realización de las infraestructuras, que quedarían inutilizadas, son el último aspecto que nos permite apreciar la afectación a la sociedad en caso de que se ejecute la sentencia de amparo. De acuerdo con las estimaciones realizadas (véase el anexo 2), tan sólo la construcción de las obras viales y de infraestructura hidráulica tendrían un costo que podría superar los **********. Sin embargo, el problema mayor consistiría en encontrar un cauce por donde conducir el drenaje pluvial, que en su trazo actual (por la parte sur de **********) corresponde al cauce histórico del río Tacubaya. La estimación del costo de dicha obra escapa al presente estudio, precisamente debido a lo complejo que resulta decidir por dónde sería viable conducir esas aguas.


"2.1. Los beneficios para la quejosa


"Respecto de la parte quejosa, resulta evidente que ella obtiene beneficios considerables en ambas hipótesis, es decir, tanto si se ejecuta la sentencia como si se decreta su cumplimiento sustituto. Lo anterior es evidente al poner la situación del predio en el contexto del desarrollo urbano que ha ocurrido a su alrededor. Recordemos las tres cuestiones que, desde la metodología que hemos adoptado, tienen que ser consideradas tratándose de predios urbanos.


"En primer lugar, al ser una expropiación que sólo afecta una parte del predio, es preciso determinar el tipo de impacto que ella implicaría para la utilización del mismo. Sabemos que, con la expropiación, la extensión de ********** se reducía de poco más de ocho hectáreas a poco menos de siete,(12) con lo que mantiene una extensión más que suficiente para lograr un aprovechamiento importante de su superficie. Aún después de la expropiación sigue siendo uno de los predios más grandes de Santa Fe que aún no han sido urbanizados.


"En este punto vale la pena recordar que, si bien es cierto que en 1995 se impuso a ********** el uso de área verde, generando con ello una restricción importante para su aprovechamiento, desde el año 2000 el programa aplicable permite un uso H1 (habitacional unifamiliar y plurifamiliar con veinte viviendas por hectárea en tres niveles), lo que constituye un índice de aprovechamiento que sin duda traerá una importante ganancia para la parte quejosa.


"También conviene aclarar que, en la colindancia con la avenida P.ongación Vasco de Q., hay una diferencia importante de nivel entre el predio y la calle, lo que sin duda obliga a realizar obras de ingeniería para hacer posible el acceso. En la fotografía número 4 se muestra el modo en que el predio vecino, que aloja al conjunto habitacional Mediterránea, ha resuelto dicho problema. Sin duda las dimensiones de los predios (y **********, insistimos, es el mayor de ellos) hacen posibles soluciones de ingeniería como las que ahí se han adoptado. Pero en todo caso dichas obras serían necesarias también en la hipótesis de la ejecución de la sentencia, porque el nivel de ********** es alto en relación con todas las vialidades cercanas.


"El segundo tema en la metodología que hemos adoptado consiste en examinar el uso al que ha estado sujeto el predio, con el fin de descartar una situación en la que el propietario pudiese sufrir una afectación económica mayor a la de la simple pérdida por la vía del precio. Como se sabe, los ocupantes de viviendas de su propiedad o los dueños de negocios que dependen de la ubicación de los mismos, sufren con una expropiación


Ver foto 4

pérdidas económicas que van más allá del valor comercial de sus predios. En nuestro caso, tal como muestran fotografías aéreas tomadas en diferentes épocas (Anexo 4), el predio no ha sido objeto de utilización significativa alguna al menos en los últimos tres lustros. Por lo tanto, el estudio de los beneficios económicos de la quejosa sólo tiene que tomar en cuenta el precio actual del terreno en las dos hipótesis (incluyendo la compensación por daños y perjuicios en el caso de que se decrete el cumplimiento sustituto de la sentencia).


"Finalmente, es evidente que el precio del terreno, en ambas hipótesis, es producto del desarrollo urbano que ha tenido lugar a su alrededor. Hay dos hechos que no pueden dejar de mencionarse a este respecto: por un lado, que son precisamente las vialidades en disputa lo que hace posible que ese precio sea realizable. Y en este caso destaca la circunstancia de que el cumplimiento de la sentencia dejaría a ********** muy bien comunicado con el resto de Santa Fe (por P.ongación Vasco de Q.) y con C. (por G.F.) mientras obstruye a todos los demás esos mismos accesos. En cambio, el cumplimiento sustituto de la misma permitiría a todos los predios (incluyendo **********) aprovechar las ventajas de la conectividad que proporcionan dichas vialidades.


"Por otro lado, hay que destacar que ********** es uno de los últimos grandes predios que todavía existen sin desarrollar en Santa Fe, por lo que será su propietario quien capte la plusvalía que se ha ido generando gracias a la inversión pública y privada que ha tenido lugar en los últimos veinte años.


"Es a la luz de las anteriores consideraciones que deben interpretarse los resultados de los avalúos practicados, que se indican a continuación:


Ver resultados de los avalúos

"Como se puede apreciar, la diferencia en el valor del terreno, con o sin la expropiación, no es considerable, sobre todo tomando en cuenta que, en la hipótesis de cumplimiento sustituto la quejosa recibiría una compensación por daños y perjuicios que se calcularía también tomando en consideración el valor comercial de la fracción expropiada.


"Conclusión


"El presente estudio ha identificado las cargas que significaría para la sociedad, así como los beneficios que representaría para la quejosa, la ejecución de la sentencia de amparo en el caso de **********. La principal conclusión a la que se arriba es que las cargas sociales serían considerables si se ejecuta la sentencia, comparadas con lo que ocurriría en caso de decretarse el cumplimiento sustituto, mientras que la quejosa obtendría beneficios muy importantes en ambos casos.


"Para la determinación de las cargas sociales se distinguieron dos universos: el de la población directamente afectada y el del impacto general del cumplimiento de la sentencia. A su vez la población directamente afectada se dividió en dos categorías. Primero, la población residente, de más de 13 mil personas y, segundo, la población visitante, constituida sobre todo por los empleados y los usuarios de un hospital privado de gran capacidad y una universidad pública de tamaño considerable. En total son más de 28 mil personas las que quedarían privadas de la posibilidad de utilizar dos vialidades, que están construidas casi en su totalidad, para acceder de manera directa a la zona de Santa Fe, por lo que tendrían que seguir realizando rodeos y utilizando una vialidad en doble sentido, que fue diseñada originalmente para uno solo.


"Sobre la población visitante, vale la pena destacar a los empleados y usuarios de dos equipamientos: el hospital ********** y la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana, que atraerán una población de más de once mil personas todos los días. Si bien ambos cumplen una función muy importante en el poniente de la ciudad, el caso de la UAM es particularmente relevante, ya que se trata de la única institución pública de educación superior con capacidad de atender a más de seis mil estudiantes del poniente de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.


"Todo lo anterior representa una evidente pérdida en la calidad de vida tanto de la población residente como de la población visitante del poniente de Santa Fe.


"Más allá de la población directamente afectada, se han destacado dos tipos de costos sociales que no por ser muy difíciles de cuantificar son menos reales. Por un lado, la importancia económica de Santa Fe la convierte en un componente fundamental de la competitividad de la Ciudad de México respecto de otras grandes metrópolis. Un mal funcionamiento de la estructura vial de Santa Fe representaría sin duda una merma de esa competitividad.


"Por otro lado, las inversiones que ya se han realizado en la construcción de las infraestructuras quedarían desperdiciadas, lo que constituye un costo para el erario público. Aún así, el costo mayor consistiría en encontrar vías alternas para la introducción del drenaje pluvial.


"Así como para la sociedad hay una pérdida de calidad de vida con la ejecución de la sentencia, para la parte quejosa tanto esa hipótesis como la del cumplimiento sustituto traen consigo beneficios importantes. Dados los precios del suelo en la zona, que se han incrementado debido al desarrollo urbano de Santa Fe, ********** tendrá un alto valor de mercado con y sin las fracciones que ocuparían las vialidades. Además, en el caso de decretarse el cumplimiento sustituto, la quejosa obtendrá una cantidad por daños y perjuicios que deberá ser equivalente al valor comercial al momento de la expropiación, actualizado al momento del pago.


"Finalmente, es importante hacer notar que la ejecución de la sentencia traería consigo una situación en la cual ********** se beneficiaría de las vialidades que motivan el litigio, pero al mismo tiempo sería el obstáculo para que los otros predios de la zona poniente de Santa Fe pudiesen recibir el mismo beneficio."


"Anexos


"Anexo 1


"Estructura urbana y socioeconómica de Santa Fe


"1. Descripción de la estructura urbana y su dinámica socioeconómica reciente


"Actualmente, Santa Fe, en su conjunto, es una zona de concentración de servicios para el área metropolitana de la Ciudad de México. En esta se ubican núcleos importantes de oficinas corporativas, hoteles, centros de convenciones, áreas de usos mixtos en donde se ubican equipamientos de gran escala y centros comerciales de gran importancia a nivel nacional; cuenta también con zonas residenciales y con una gran oferta de centros educativos y de salud.


"La estructura urbana y el dinamismo de la Ciudad de México son los elementos que dan base y forma al proceso de crecimiento tan acelerado que ha experimentado Santa Fe. En gran medida, este crecimiento se ha debido a la naturaleza integral del proyecto de desarrollo de Santa Fe, el cual se inició con el ‘Programa de Mejoramiento y Rescate de la Zona Especial de Desarrollo Controlado (Zedec) Santa Fe’, (cuya elaboración arrancó en 1989); y posteriormente con el programa Parcial de Santa Fe (en vigor desde 2000). En estos programas se establecieron zonas que permitieron detonar el desarrollo en el área, mismas que se han constituido como ejes de inversión y expansión, dando sustento a una tendencia de urbanización que ha mantenido dicho dinamismo hasta ahora.


"Estructura urbana


"Como eje articulador de todo el conjunto se tienen las zonas de Centro de Ciudad y C.M., dada su ubicación en la parte central del polígono de Santa Fe, y la importancia regional y metropolitana que representan por la oferta de servicios que concentran e incluso por la alta densidad de construcción con que cuenta C.M..


"En este proceso de crecimiento acelerado, el concepto de estructura urbana que se concibió para Santa Fe, ha sido un factor determinante en la configuración que actualmente se observa, así como en el proceso mismo de su desarrollo.


"La estructura urbana se integra por zonas de usos homogéneos, definidas con el fin de lograr una distribución balanceada de los usos del suelo, la cual se estableció tomando en cuenta las características propias del sitio.


"Se identificaron y definieron 14 zonas de usos homogéneos por su clara delimitación espacial, a partir de la propuesta general del ordenamiento y del análisis de los siguientes factores:


"• topografía,


"• vegetación,


"• hidrografía,


"• geología,


"• usos del suelo existentes y


"• vialidades e infraestructura.


"A continuación se presentan las 14 zonas de usos homogéneos con sus principales usos de suelo (ver mapa 1):


"1. Totolapa (Centro comercial)


"2. Peña Blanca (Oficinas corporativas)


"3. Centro de Ciudad (Usos mixtos)


"4. Prados de la Montaña I (Zona escolar)


"5. La Loma (Habitacional)


"6. La Fe (Servicios, oficinas y servicios turísticos)


"7. C.M. (Usos mixtos)


"8. La Potosí (Subcentro urbano)


"9. Arconsa-Estrella (Corredor de servicios urbanos)


"10. Ponderosa (Usos mixtos)


"11. Tlayapaca (Corredor de servicios urbanos)


"12. Prados de la Montaña II (Habitacional)


"13. La Mexicana (Habitacional)


"14. Hueytla (Habitacional y usos mixtos)


"Estructura vial


"Estas zonas se interrelacionaron por ejes de vinculación vial (vialidades primarias), contando también con vialidades de nivel secundario que permiten el acceso al interior de las mismas, así como a las manzanas y lotes que las integran.


"El distribuidor vial Puerta Santa Fe establece, mediante las estructuras monumentales de forma triangular que dan soporte a los puentes, un hito urbano que caracteriza al nuevo desarrollo, y marca su inicio en el extremo oriente, quedando delimitado el extremo final al poniente, por los túneles de la Autopista México-Toluca en la intersección con la Av. A. y S..


"Es a partir del Distribuidor Vial Puerta Santa Fe que se desarrollaron los dos ejes urbanos longitudinales principales:


"Siguiendo de frente se accede, por P.ongación Reforma a las zonas de Corporativos Peña Blanca y al Centro Comercial Santa Fe.


"Utilizando el puente en el distribuidor vial, se llega a la glorieta en la Av. Vasco de Q. y desde ahí a Peña Blanca, centro de ciudad y la zona del centro comercial.


"También es posible acceder por la Av. M.B. a la zona habitacional de La Loma, siguiendo desde la glorieta hacia el sur. Los ejes transversales principales son:


"C.L., que se desarrolla entre centro de ciudad y C.M., desde la lateral de la autopista hasta la Av. Tamaulipas;


"J.S.A. - Av. La Fe, que enlaza desde Vasco de Q. (en la zona de La Potosí) hasta Av. Santa Lucía (entre las zonas de Arconsa Estrella y La Mexicana).


Ver Mapa 1. Polígono de Santa Fe

"Dinámica socioeconómica


"De acuerdo con los resultados obtenidos de cálculos que tienen como base la información oficial del INEGI,(14) se estima que la población residente en la zona delimitada y aproximada a la del Plan Parcial de Santa Fe, consta en el presente año (2011) de 83,168 personas, siendo el 46.5% de ellas del sexo masculino y el restante 53.5% del sexo femenino. La mayoría de esta población (45.5%), se encuentra en un rango de edad de entre 25 y 59 años de edad, que es la etapa más productiva para el ser humano.


"Cabe decir que el ritmo de crecimiento de la población en la zona es, conforme a los datos reportados por INEGI,(15) de 3.46% anual, lo que representa un porcentaje muy elevado si se toma en cuenta que el ritmo a nivel nacional era de 1% en el 2000 y que se incrementó a 1.8% en el 2010 de acuerdo a la información preliminar del Censo de Población y Vivienda 2010. Esto significa que la población en la zona crece a más del doble de velocidad que la media nacional.


"En este sentido, se calcula que para el año de 2020 y de continuar con este ritmo de crecimiento, dicha zona podría alojar a alrededor de 112,942 personas, esto es, que en casi diez años la población en cuestión se habría incrementado alrededor de 36%.


"En el mismo sentido, el número de viviendas particulares habitadas en 2011 asciende a 25,300 aproximadamente. Es muy importante resaltar que el ritmo de crecimiento de la vivienda en la zona es mucho más elevado que el crecimiento poblacional ya que la vivienda en Santa Fe está aumentando a 6.9% anual. Esto significa que la vivienda ascendería para 2020 a más de 46,000, esto es, un incremento del 82% en casi diez años con la inherente demanda de servicios urbanos.


"Los niveles socioeconómicos (NSE) para 2011, encontrados en la zona y aproximada a la del Plan Parcial de Santa Fe, son predominantemente altos pues casi la mitad de las viviendas (46.5%) pertenecen al nivel socioeconómico más alto o ‘muy alto’, seguidos del 14.3% del segundo más alto o ‘alto’, mientras que la cuarta parte de viviendas son de nivel medio-bajo y casi el 14% del nivel más bajo.(16) Las viviendas pertenecientes a estos NSE tienen diferentes dinámicas de crecimiento, siendo el nivel C+ es decir, el segundo más alto, el de mayor dinamismo. Por este motivo para 2020 las viviendas del más alto nivel socioeconómico podrían bajar a alrededor del 34.5% mientras que C+, crecería a 39.2% y los NSE restantes quedarían en 16.7% y 9.7% (‘medio-bajo’ y ‘muy bajo’), respectivamente. Lo anterior significa que el elevado crecimiento de las viviendas de la zona tiene un dinamismo muy importante en los estratos socioeconómicos más altos, mientras que los niveles más bajos tienden a decrecer.


"De allí que las consecuencias para la vialidad de la zona deban ser consideradas, pues siendo los estratos altos los que más automóviles poseen, también impactarán significativamente en el parque vehicular de la zona en los próximos años. De acuerdo a estimaciones preliminares, para Santa Fe se tendrían aproximadamente 30,608 vehículos en 2011, mismos que de mantenerse las tendencias de crecimiento en cada nivel socioeconómico, podrían en el 2020 llegar a casi 61,000 vehículos.(17)


"La consolidación paulatina del desarrollo previsto por el Programa Parcial de Santa Fe (1997) vigente ha potenciado actividades económicas, predominantemente del ramo de servicios, dada la construcción de edificios para oficinas privadas, corporativos, servicios turísticos, comercio, así como instituciones educativas, generando también empleos de servicios domésticos en las zonas destinadas a vivienda y oficinas.


"De allí que se observe que la Población Económicamente Activa (PEA) en la zona de estudio, conste para este año de 2011 de aproximadamente 35,355 personas, es decir, el 42.5% de la población total residente, que en otras palabras representaría a aquellas personas que buscan o ejercen algún empleo.


"Es importante decir también que de esta PEA estimada, alrededor del 73% son empleados y obreros, el 14% son trabajadores por cuenta propia y del resto no se cuenta con información más precisa.


"Tomando en cuenta la velocidad con que está creciendo la población en la zona, su Población Económicamente Activa podría ascender a más de 48,000 personas para el año 2020.


"2. Impacto de la dinámica económica de Santa Fe sobre el predio **********.


"Santa Fe es actualmente una de las zonas de mayor crecimiento económico en toda la Zona Metropolitana de la Ciudad de México. Su surgimiento desde el punto de vista económico data de los años ochenta, en que el entonces Departamento del Distrito Federal diseñara un proyecto de descentralización económica dentro de sus límites político-administrativos. Se le propuso al entonces regente de la Ciudad de México la reconversión de uno de los espacios más degradados del área metropolitana, es decir, los tiraderos de basura de Santa Fe, en una zona de ‘primer mundo’ aprovechando su cercanía con varias zonas de alto nivel como las Lomas de C., Tecamachalco y otros suburbios de nivel socioeconómico elevado. Fue así que en menos de 10 años y con la infraestructura básica instalada, se asentaron en la zona varios corporativos de empresas trasnacionales y mexicanas que encontraron en Santa Fe un entorno idóneo para desarrollarse e inscribirse en el mundo global de los negocios. Simultáneamente se inició en la zona el desarrollo del Centro Comercial Santa Fe, uno de los más grandes de Latinoamérica y que atrajo importantes cadenas internacionales y facilitó el proceso de población de este fraccionamiento con el surgimiento de grandes proyectos inmobiliarios.


"Es claro que Santa Fe está destinada a ser una de las áreas económicas más importantes de la Ciudad de México, rivalizando con los corredores financieros y de servicios de Paseo de la Reforma y de Insurgentes Sur. Las cifras así lo demuestran, pues de acuerdo con los datos económicos reportados por el INEGI,(18) la zona de Santa Fe pasó de una generación de valor agregado total de **********(19) (**********) a poco más de ********** (**********) entre 1993 y 2003. Este ritmo implica un incremento de casi 38% anual. El sector económico más importante en Santa Fe son los servicios, sector que tiene una participación de casi el 70% del valor agregado (VA) total.


"De acuerdo con lo anterior, la importancia económica de Santa Fe ha crecido de manera exponencial en las últimas dos décadas. Según los datos de INEGI, la participación de valor agregado de Santa Fe respecto a las Delegaciones Á.O. y Cuajimalpa en conjunto, en 1993, era de 5.1%. Esta misma participación había crecido para 2003 hasta 45.2%, lo que indicaba que ya para ese año, Santa Fe generaba prácticamente la mitad del valor agregado económico de las Delegaciones Á.O. y Cuajimalpa juntas, mientras que diez años atrás no representaba ni el 6%.


"Por otro lado, la participación de VA respecto a la ZMCM ha tenido un comportamiento en el mismo sentido. En 1993 Santa Fe participaba del 0.2%, esto es, ni siquiera un punto porcentual del total de la ZM de la Ciudad de México. Diez años después (en 2003), la participación había crecido a 3.9%, lo que significa que la importancia del VA de Santa Fe había crecido alrededor de 20 veces en ese periodo.


"De allí que haciendo una proyección con tales cifras, se calcula que la zona de Santa Fe generaría este año (2011) la cantidad estimada de más de **********.


"Es importante observar la composición económica de Santa Fe. Las actividades relacionadas con la dirección de empresas y corporativos es el subsector más importante, pues mantiene una participación de 32.8% del total del valor agregado del sector servicios, es decir, la tercera parte. Otros subsectores importantes lo son servicios de apoyo a negocios (22.5%), servicios de información en medios masivos (17%) y servicios profesionales, científicos y técnicos (14%).


"Estos cuatro subsectores representan el 86% del VA de los servicios en Santa Fe. De allí que claramente las principales actividades económicas en la zona sean las relacionadas con la actividad corporativa y empresarial, así como servicios profesionales asociados a éstas. Por todos estos datos y la dinámica económica y demográfica que ha mostrado la zona, se aprecia que Santa Fe está en vías de convertirse en el principal distrito de negocios en la Ciudad de México. Este crecimiento dinámico, considerado prácticamente ‘explosivo’, ha incrementado a su vez, el valor del suelo con la misma velocidad en esta zona.


"En el caso de la zona conocida como **********, en donde se encuentra el predio **********, se estimó en aproximadamente ********** el valor del impuesto predial por bimestre y ********** por año. Dando una idea de lo que esta zona genera para el erario público.(20)


"3. Afectaciones de la calidad de vida de los residentes de ********** y sus alrededores.


"a. Personas potencialmente afectadas por la falta de comunicación directa.


"i. Población de colonias dentro del área de influencia


"La construcción de las vialidades Vasco de Q. y C.G.F., que están proyectadas en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Santa Fe, tiene la función de brindar un mayor acceso y movilidad no sólo a los predios de la zona conocida como **********, en donde se ubica el predio **********, sino que estas vialidades sirven de acceso a las colonias El Yaqui, Barrio el Molinito, Memetla, Lomas de Memetla, Las Tinajas, Lomas de S.P., L.d.O., A.G.S., Locaxco y El C.. (Mapa 2)


Ver Mapa 2

"Población potencial en los predios baldíos en la zona de **********.


"Sin considerar el predio destinado a la construcción de la UAM-Cuajimalpa.


"a) Estimación de la población potencial en el predio **********

"Superficie del predio: ********** m2

8.37 ha

"Densidad de vivienda: 20 viviendas/ha

"Viviendas estimadas 167 viviendas

"No. promedio de habitantes por vivienda 3.9 hab./vivienda(22)

"Población potencial estimada 653 hab.


"b) Estimación de la población potencial en el desarrollo habitacional ‘S.’(23)

"No. de torres 5 torres

"Dptos. Por nivel 2 departamentos.

"Niveles 18 niveles

"Población por departamento (promedio) 3.5 habitantes/vivienda(24)

"Población potencial 630 habitantes


"c) Estimación de la población potencial en los predios baldíos en la zona de **********. Sin considerar el predio destinado a la construcción de la UAM-Cuajimalpa.

"No. predios 5 predios

"Población por predio (estimada) 630 habitantes

"Población potencial total (estimada) 3,150 habitantes


"Población potencial afectada total 3,433 habitantes


"ii. Población usuaria de los equipamientos a los que dan acceso las vialidades


"La construcción de estas vialidades afecta también de manera directa a los usuarios del hospital ********** y de la Universidad Autónoma Metropolitana campus Cuajimalpa (UAM-C) muy próxima a construirse. En el primer caso, se estima un aproximado de doscientos noventa y dos pacientes, ochocientos cuarenta y tres empleados y alrededor de mil setecientos visitantes, sumando en total un poco más de dos mil ochocientas personas.(25) Por su parte, el proyecto de construcción del campus Cuajimalpa de la UAM tiene proyectada una población de seis mil quinientos estudiantes, mil trescientos académicos y trabajadores y alrededor de trescientos visitantes diarios. Por lo que se espera una población flotante de más de ocho mil personas diarias en total.(26)


"a) Estimación de la población diaria en el centro médico ********** Campus Santa Fe en 2010.


Pacientes 292

Empleados 843

Visitantes 1,745

Total 2,880


"b) Estimación de la población diaria proyectada en la UAM-Cuajimalpa, en el predio conocido como ‘El Escorpión’.


Estudiantes Académicos y trabajadores

6,500 1,300

Visitantes Total

300 8,100

Superficie

3.5 ha


"iii. Costos públicos derivados de la subutilización de infraestructuras y de la generación o no de inversiones en la zona, entre otros.


"a) Costo para el erario de las obras inutilizadas o subutilizadas(27)


"Costo estimado de la construcción de la infraestructura y de la vialidad Av. Vasco de Q., en la zona expropiada. **********


"Costo estimado de la construcción de la infraestructura y de la vialidad Av. C.G.F., en la zona expropiada. **********


"Total **********


"b) Costos para el erario por las posibles obras a realizar para la liberación del predio en cuestión.(28)


"En base al proyecto ejecutivo que realizó servicios metropolitanos (Servimet) en el año 2008, que considera:


"Entubamiento del ramal de rio de Tacubaya y parte del Canal de las Margaritas. **********


"Construcción de vialidad con tres carriles de circulación por sentido en P.ongación Vasco de Q. y la vialidad existente a la altura del hospital **********. **********


"Construcción en la parte sur del predio en cuestión, de vialidad con dos carriles de circulación por sentido, banquetas y camellón central mínimo y reubicación de instalaciones hidráulicas y sanitarias existentes. **********


"Total **********


"Estimación del impuesto predial de **********


Ver Estimación del impuesto predial de "La Ponderosa"

"1 Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Finanzas. V.es unitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales 2010.


"http://www.finanzas.df.gob.mx/tesoreria/v_unitarios/


"2 S.. Centro de Información Urbana para el Desarrollo y la Administración de la Ciudad de México (Ciudadmex). http://ciudadmx.df.gob.mx:8080/seduvi/


Ver nota informativa

"Anexo 2


"Sistema vial


"1. Antecedentes


"En la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que se discutieron lineamientos a seguir en el caso de la decisión de cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo objeto del presente estudio, se hicieron los siguientes comentarios:


"• El perito oficial en materia de urbanismo, al rendir su dictamen, precisó que, entre las ventajas que reportaría la conclusión de las obras que se plantea llevar a cabo en las fracciones del predio **********, están las relativas a la integración de las zonas aledañas a través de vialidades desarrolladas.


"• Del análisis de lo expuesto por dicho especialista, se desprende que las obras cuya construcción se concluiría en las fracciones del predio **********, no pueden considerarse de manera aislada; es decir, no pueden concebirse como obras que reportarían un beneficio exclusivamente en el área en que serán construidas, en virtud de que también dan acceso a diversos pueblos y colonias ubicados al poniente de la zona de **********.


"El presente estudio del sistema vial considera los siguientes campos de investigación y análisis.


"• Delimitación del área de estudio.


"• Identificación de las vialidades determinantes que confluyen en cruceros conflictivos.


"• Identificación del tipo de vehículos que circulan en las vialidades determinantes que confluyen en cruceros conflictivos.


"• Identificación de los inmuebles existentes y en proyecto que generan y generarán incrementos en los flujos de vehículos de particulares y, especialmente, de transporte público.


"• Identificación de las vinculaciones entre las vialidades suspendidas por la sentencia de amparo y las vialidades determinantes que confluyen en cruceros conflictivos.


"• Identificación del tipo de vehículos particulares y, especialmente, de transporte público que son afectados por las vinculaciones entre las vialidades suspendidas en su construcción en espera de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las vialidades determinantes que confluyen en cruceros conflictivos.


"Las siguientes fuentes fueron la base de información para el estudio del sistema vial:


"• Visitas de campo.


"• Información obtenida de la página de Internet de la Guía Roji.


"• Información obtenida del programa de información geográfica Google Earth.


"• Información obtenida del plan parcial de desarrollo de Santa Fe.


"• Medición mediante conteo visual de los flujos de vehículos.


"• Medición en campo de la duración y velocidad en recorridos y horas críticas en la zona de estudio.


"2. Delimitación del área de estudio


"Para la delimitación del área de estudio se identificó lo siguiente:


"• Vialidades determinantes en el movimiento de vehículos particulares y de transporte público que confluyen en cruceros conflictivos.


"• Cruceros conflictivos.


"• Vialidades cuyo flujo vehicular es conflictivo por la falta de las obras suspendidas por el amparo concedido.


"• Vinculaciones entre las vialidades suspendidas por la sentencia de amparo y las vialidades determinantes que confluyen en cruceros conflictivos.


"• Tipo de vehículos particulares y, especialmente, de transporte público que son afectados por las vinculaciones entre las vialidades suspendidas en su construcción en espera de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las vialidades determinantes que confluyen en cruceros conflictivos.


"El estudio del sistema vial se hizo con base en las siguientes fuentes de información:


"• Visitas de campo.


"• Información obtenida de la página de Internet de la Guía Roji.


"• Medición mediante conteo visual de los flujos de vehículos.


"• Medición en campo de la duración y velocidad en recorridos y horas críticas en la zona.


"• Sentidos y número de carriles en las vialidades determinantes que confluyen en cruceros conflictivos.


"La delimitación del área de estudio se puede observar en la fotografía aérea y en el plano que se muestran a continuación, cuyo perímetro se define por las siguientes vialidades:


"a) Al norte y al poniente la Carretera Libre México-Toluca.


"b) Al oriente la avenida J.S.A. y la Av. C.E..


"c) Al sur la Autopista de Cuota México-Toluca.


Ver Plano 1

"3. Vialidades determinantes en el flujo vehicular


"Además de la Carretera Libre México-Toluca y de la Autopista México-Toluca, las vialidades determinantes, en las que se concentrará el análisis del flujo vehicular (ver plano 2) son las siguientes:


"• Vasco de Q.


"• C.E.


"• Juan Salvador A.


"• Tamaulipas


"• Santa Fe


"• P.ongación J.


"• C.G.F.


"• Av. A. y S.


Ver Plano 2

"4. Identificación de las vialidades determinantes que confluyen en cruceros conflictivos


"En el plano 3 se identifican los cruceros conflictivos a los que confluyen las vialidades determinantes, y son los siguientes:


"A. Vasco de Q.-E.-Juan S.A.:


"Vasco de Q. a esa altura es de doble sentido y en seis carriles.


"E. sólo desemboca ahí y es de doble sentido en 4 carriles.


"A. es de doble sentido y con 4 carriles.


"B.A.P. Rojí-Tamaulipas:


"J.S.A. en dos sentidos, 4 carriles y un retorno de sentido sur-norte.


"J.P.R.L. en sentido oriente poniente en 3 carriles.


"Glorieta de P.R.L. en sentido oriente-poniente en 3 carriles


"Av. Tamaulipas en doble sentido, con 4 carriles.


"C. Tamaulipas-Santa Fe:


"Av. Tamaulipas en 2 sentidos, con 4 carriles.


"Av. Santa Fe, sentido poniente-oriente, con 6 carriles.


"E.C. E.-Carretera libre México-Toluca:


"Dos sentidos y tres carriles en cada uno.


"F. P.ongación J.-Carretera libre México-Toluca:


"Dos sentidos y tres carriles en cada uno.


"G. Av. C.G.F.V. de Q.:


"Av. C.G.F., dos sentidos y un carril en cada sentido.


"P.ongación Vasco de Q., dos sentidos y tres carriles en cada uno, pero se reduce a un carril en cada sentido en el tramo colindante con la carretera de cuota México-Toluca.


"H. Desde El C., Av. A. y S.:


"Dos sentidos y un carril en cada sentido.


Ver Plano 3

"5. Cruceros aforados


Ver cruceros aforados

"6. Cruceros conflictivos


"En función del número de vehículos que circulan en 10 minutos, que coincide con el paso de mayor número de vehículos particulares, los cruceros más conflictivos son los siguientes:


Ver cruceros más conflictivos

"7. Inmuebles que aportan flujo vehicular.


"Para realizar un análisis más preciso de las afectaciones derivadas de la realización, o no, de las obras que afectarían el predio **********, es importante identificar los inmuebles que por su importancia y su capacidad vehicular son factores influyentes en el presente estudio. Para ello se han considerado cuatro inmuebles que se ubican en las inmediaciones del predio en cuestión, como se muestra en el plano 4:


"a) Hospital **********.


"Aunque localizado oficialmente en la **********, tiene acceso vehicular por P.ongación Vasco de Q..


"Su capacidad de afluencia vehicular es de 360 autos, sin considerar ambulancias.


"b) Conjunto habitacional mediterránea.


"Está ubicado en P.ongación Vasco de Q. No. 4800, **********. Está formado por 127 departamentos de lujo, y tiene una capacidad de afluencia vehicular de 320 autos.


"c) Conjunto habitacional S. Santa Fe.


"Ubicado en P.ongación Vasco de Q. No. 4309, cuenta con 200 departamentos de lujo y una capacidad de afluencia vehicular de 500 autos.


"d) Proyecto de la unidad Cuajimalpa de la UAM.


"Existe el proyecto de construir una unidad de la Universidad Autónoma Metropolitana en zona adyacente a la intersección ‘G’ del plano, la cual producirá afluencia vehicular adicional que tornará más crítica la circulación en la zona.


Ver Plano 4

"8. Distancias y tiempos críticos de recorrido


"Observaciones:


"• Se designó, como punto de inicio y terminación de recorridos, una intersección especialmente aislada del resto del sistema vial por la falta de la terminación de las obras objeto del estudio (P.ongación Vasco de Q. y C.G.F., el cual fue denominado punto G, como se indica en el plano anexo.


"• Los recorridos se realizaron los días 2 y 3 de mayo dentro de los siguientes horarios pico: de 7:00 -8:30 hrs y de 17:00 - 18:30 hrs.


"• Se contabilizaron los tiempos de recorrido y las distancias entre cada uno de los puntos asignados en el plano anexo como cruceros conflictivos.


"• Con base en los tiempos de recorrido fue calculada la velocidad promedio para cada caso, con los resultados consignados en las siguientes tablas:


Ver tablas

"9. Análisis de las vialidades


"Los datos que aparecen en cuanto a flujos y velocidades están referidos, los primeros a los matutinos y los segundos a los vespertinos. Es de reiterarse que la mayoría de los vehículos que circulan por las vialidades que se analizan son particulares, y en muy menor escala transporte público y de carga.


"a) Vialidades que comunican a la Carretera Federal México-Toluca con prolongación vasco de Q..


"• C.E.. De los aforos realizados se desprende que la vialidad con mayor flujo vehicular es C.E., de su cruce con la Carretera Federal hacia su cruce con Vasco de Q., para continuar por J.S.A. y P.ongación Vasco de Q. hasta su cruce con C.G.F.. El aforo medido en el cruce de C.E. con la Carretera Federal, tanto en la mañana como en la tarde es de 1,144 y 1,344 vehículos respectivamente, un 80% de ellos automóviles particulares en un solo sentido. Cabe destacar que C.E. es de dos carriles en un solo sentido.


"La distancia entre el cruce con la Carretera Federal y el cruce con C.G.F. es de 2 kms; la velocidad promedio es de 5 km/hora y el tiempo de recorrido de 24 minutos.


"• P.ongación J.. Otra vialidad en que el flujo se desarrolla a muy baja velocidad, entre 11 y 5 Kms./hora, de P.ongación Vasco de Q. a la Carretera Federal y de 10 a 14 Kms./hora en sentido contrario, en la mañana y en la tarde respectivamente, para que el recorrido de 1.53 Kms. se haga de 8 a 18 minutos hacia la Carretera y de 7 a 9 minutos en sentido contrario.


"Los flujos son muy bajos, de 74 a 122 de la Carretera Federal a P.ongación Vasco de Q. y de 99 a 116 en sentido contrario, también con una presencia dominante de vehículos particulares.


"Las velocidades son bajas y los tiempos de recorrido grandes a pesar de los bajos flujos por lo angosto de la vialidad, que es de doble sentido.


"• A. y S.. La vialidad que tiene mejor circulación es A. y S., de doble sentido, que comunica la Carretera Federal con P.ongación Vasco de Q., en la que se recorren de ida y de vuelta sus 2.8 Kms. en 8 minutos en la mañana y en 4 minutos por la tarde.


"• La confluencia de P.ongación J. con A. y P.ongación Vasco Q. a la Glorieta Rojí los flujos son de 88 117 y de 45 y 152.


"b) Vialidades que circundan **********, predio -o manzana- en que se ubica **********.


"• J.S.A.. De Vasco de Q. a la Glorieta Rojí, en el sentido norte a sur circulan 216 vehículos en la mañana y 188 por la tarde, y en el sentido sur-norte 167 por la mañana y 474 por la tarde.


"• J.S.A.. De la Glorieta Rojí a Vasco de Q., de sur a norte circulan 432 vehículos por la mañana y 474 por la tarde.


"• P.ongación Vasco de Q.. De C.G.F. a la G.P.R., tramo de 0.8 kilómetros que ocupa el derecho de vía de la Autopista México La M., circulan 88 y 117 vehículos en periodos de 10 minutos en horarios críticos matutino y vespertino, respectivamente, en 2 minutos en la mañana y en 2.5 minutos en la tarde, a velocidades de 25 y 23 km por hora, respectivamente.


"• En sentido inverso, por P.ongación Vasco de Q. de la G.P.R. a C.G.F., circulan 45 y 152 vehículos en periodos de 10 minutos en horarios críticos matutino y vespertino, respectivamente, en 2 minutos 50 segundos en la mañana y en 3 minutos 18 segundos en la tarde, a velocidades de 21 y 16 km por hora, respectivamente.


"• P.ongación Vasco de Q. del cruce con C.G.F. al cruce con J.S.A. los únicos vehículos que circulan son los que provienen y van al hospital ********** y a los conjuntos habitacionales de departamentos Mediterránea y S..


"10. Diagnóstico


"a) Situación actual


"• C.E., entre la Carretera Federal México Toluca y la Av Vasco de Q. es, con mucho, el tramo de mayor dificultad, provocado por la gran afluencia de vehículos provenientes de Toluca.


"• La gran mayoría de los vehículos provenientes de la Carretera Federal por C.E. (más de mil en diez minutos durante horarios pico) y los que se presentan de norte a sur por J.S.A. (alrededor de 200) demuestran que, en su gran mayoría acceden al centro de la ciudad por Vasco de Q. y P.ongación Reforma.


"• Los vehículos provenientes de la Carretera Federal por A. y S. y P.ongación J., al llegar al cruce con P.ongación Vasco de Q. no pueden continuar ni por C.G.F. ni por P.ongación Vasco de Q. hacia el norte, precisamente por estar suspendidas las vialidades en el predio **********.


"• Los vehículos provenientes de la Carretera Federal por A. y S. circulan a una velocidad de 20 Kms./hora y, en el sentido inverso, de 42 y 47 Kms. por hora, lo que pone de manifiesto que el embotellamiento al llegar a un solo carril tiene como origen su desfogue en un solo carril por el derecho de vía de la autopista México-La M., que se convierte en un embudo.


"• Los vehículos provenientes de la Carretera Federal por P.ongación J. circulan a una velocidad de 11 y 5 Kms./hora y, en el sentido inverso, de 14 y 10 Kms. por hora, lo que pone de manifiesto que el embotellamiento al llegar a un solo carril por el derecho de vía de la Autopista México-La M., pero añadiendo que P.J. es de dos carriles estrechos.


"• Los habitantes del área de Memetla tienen complicado su traslado hacia Santa Fe y el centro y sur de la Ciudad de México por los embotellamientos, especialmente de P.J. y del tramo que ocupa el derecho de vía de la Autopista México-La M..


"b) Impactos futuros en la red vial.


"Conforme a las obras en proceso, los anuncios hechos por el Gobierno del Distrito Federal y las expectativas de los agentes económicos, los impactos esperados para un futuro cercano, además de la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana, son los siguientes:


"• La conclusión de la Supervía generará un incremento en el flujo vehicular proveniente de la Carretera Federal México-Toluca hacia y desde el sur de la Ciudad de México, que necesariamente tendrá que incorporarse a las vialidades A. y S. y P.ongación J., y C.E. solamente hacia el sur de la ciudad.


"• Está en proceso de actualización el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Santa Fe, del cual se desprenderá la normatividad del único gran terreno libre de construcciones que existe en Santa Fe, que es La Mexicana, y que los usos, ocupaciones y densidades que se permitan en el terreno podrán afectar las vialidades en el entorno del predio conocido como **********.


"• El proyecto de dos nuevas rutas de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) del centro de la ciudad por Constituyentes, P.ongación Reforma y Vasco de Q., y la que viene del sur de la ciudad por la supervía hasta llegar a Vasco de Q., ambas hasta la Glorieta Rojí, generará aún más demanda de vialidades en Santa Fe.


"• Los que genere el desarrollo económico del país.


"11. Impactos económicos y sociales de la situación actual


"La conclusión del análisis de los impactos económicos y sociales de la solución a las obras suspendidas que afectan al predio ********** es que esas obras son pertinentes, y deben de concluirse, por las siguientes razones:


"a) Impactos económicos y sociales regionales.


"• La Carretera Federal México-Toluca es una de las dos vías -la otra es la autopista México-La M.- que permiten el acceso o la salida de vehículos, principalmente particulares, de la región occidental y noroccidental del país al Centro de la Ciudad de México por el Paseo de la Reforma y la Avenida Constituyentes, y al sur de la ciudad por los puentes de los Poetas y la Supervía.


"• Los flujos de vehículos, principalmente particulares, que se dirigen y arriban cruzando el área del predio llamado ********** desde y hacia el Área Metropolitana de la Ciudad de México utilizando la Carretera Federal México-Toluca, continuarán en ascenso por el crecimiento de la economía, y por la falta de opciones de arribo y salida a y de la Ciudad de México, aparte del Paseo de la Reforma y la Avenida de los Constituyentes y los puentes de los Poetas y la Supervía.


"b) Impactos económicos y sociales de zona.


"• La zona se ve afectada por los vehículos que arriban o salen de o a la región definida en el inciso anterior, los cuales obstaculizan la circulación de los habitantes y de los usuarios de las vialidades del área de Memetla, definida por la Carretera Federal al norte, la autopista México-La M. al sur, la avenida S.A. al oriente y cruce de la Autopista México-La M. con la Carretera Federal, en C., al poniente.


"• La conexión del área de Memetla antes definida sería más fluida por la P.ongación Vasco de Q. y P.ongación Paseo de la Reforma con el interior de la Ciudad de México por Paseo de la Reforma y Avenida de los Constituyentes de forma que la no conclusión de las obra obstaculizaría sus traslados.


"c) Impactos económicos y sociales locales


"Se presentan en los edificios actuales y futuros que se ubican en el área conocida como **********, así como los edificios que se encuentran frente a ese terreno, y los futuros, entre los que destaca la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana.


"12. Consecuencias de optarse por no concluir las obras suspendidas.


"Los principales afectados serán los automovilistas que se dirigen o vienen de Toluca por la Carretera Federal y, en segundo lugar, los usuarios del hospital **********, los habitantes de conjuntos habitacionales de departamentos Mediterránea y S. y los futuros estudiantes, profesores y empleados de la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana.


"De forma indirecta, los habitantes de la zona de Memetla seguirán sufriendo las consecuencias de los embotellamientos de las vialidades A. y S. y P.J., así como su traslado hacia el centro y sur de la Ciudad de México.


"13. Consecuencias de optarse por concluir las obras suspendidas.


"De hacerse las obras suspendidas, los beneficios en velocidades y tiempos de recorrido son los siguientes:


"a) Los vehículos provenientes de la Carretera Federal por A. y S. y P.ongación J., al llegar al cruce con P.ongación Vasco de Q. tendrían dos opciones que permitirían aliviar su circulación y reducir el tiempo de recorrido:


"• Podrían continuar por C.G.F. y por P.ongación Vasco de Q. hacia la G.P.R., liberando el derecho de vía de la Autopista México-La M., y tomar por Tamaulipas, los Puentes de Los Poetas y la Supervía hacia el sur de la ciudad.


"• Podrían tomar P.ongación Vasco de Q. hacia el norte y tomar luego Vasco de Q. hacia el centro de la ciudad.


"b) Las vialidades A. y S. y P.ongación J. tendrían mayor fluidez al tener las dos opciones descritas para desfogar los flujos que provienen de la Carretera Federal, aliviando los flujos de paso y el ahogo que actualmente tienen los habitantes del área de Memetla.


"c) Las rutas en proyecto de la Red de Transporte de Pasajeros provenientes del Centro de la Ciudad por Constituyentes y P.ongación Paseo de la Reforma, y del sur de la ciudad por la supervía y los Puentes de los Poetas, podrían circular por P.ongación Vasco de Q. y C.G.F., para dar servicio a los usuarios del hospital ********** y a los asistentes a la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana, así como a los habitantes del área de Memetla.


"Los flujos actuales más los adicionales inducidos por la terminación de las obras inconclusas, se ilustran en los planos 5 y 6.


Ver Planos 5 y 6

"Anexo 3


"Avalúo de **********


"1. Metodología


"1.1. Criterios técnicos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)


"La metodología y criterios de carácter técnico establecidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Inmuebles para la elaboración de trabajos valuatorios que permitan determinar el valor de los inmuebles, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2009, establece principios fundamentales para analizar el valor de los bienes en cualquier mercado, entre los cuales destacan los siguientes:


"Principio de mayor y mejor uso: El mayor y mejor uso para un bien es aquel que, siendo físicamente posible, legalmente permitido y económicamente viable, resulta en el mayor valor del bien que se está valuando.


"Principio de la oferta y la demanda: Consiste en la interacción de las fuerzas de la oferta y la demanda, y está determinado por fenómenos como los siguientes:


"• Aumento o disminución de la población con poder adquisitivo.


"• Incremento o disminución en el costo del dinero.


"• Disponibilidad de los bienes, deseabilidad, escasez o utilidad de los mismos.


"Principio de cambio: Según este principio, el valor de mercado nunca es constante. Está sujeto tanto al efecto de las fuerzas externas a la propiedad como a las fuerzas internas.


"Principio de progresión y regresión: La progresión es el fenómeno por el que el valor de un bien se incrementa o disminuye por la presencia de bienes del mismo tipo, pero mejores o peores.


"La definición de los tres enfoques valuatorios comúnmente conocidos, de los cuales se desprende el valor conclusivo del trabajo y dictamen valuatorio es la siguiente:


"V. físico. Es el indicador de valor de reemplazo que tiene un bien a la fecha del avalúo y se determina a partir del costo de reposición nuevo, disminuyéndole los efectos debidos a la vida consumida respecto de su vida útil total, al estado de conservación, al grado de obsolescencia y a otros elementos de depreciación.


"V. comparativo de mercado. Es el indicador de valor de un bien, obtenido como resultado de una investigación de mercado de bienes comparables al del estudio. Dicho mercado debe ser, preferentemente, sano, abierto y bien informado, donde imperen condiciones justas y equitativas entre la oferta y la demanda. La definición de valor comercial considera que es el precio más probable estimado por el cual una propiedad se intercambiaría en la fecha del avalúo entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una transacción sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición, donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión.


"V. en función de los ingresos esperados. Es el indicador de valor de un bien estimado en función de su capacidad productiva financiera. Se puede obtener mediante la estimación de los ingresos o beneficios esperados generados por el mismo, considerando las posibilidades de rentabilidad, el riesgo correlativo y valor del dinero en el tiempo.


"1.2. Análisis de la metodología y criterios técnicos del Indaabin


"a) V. físico.


"Para terrenos de cualquier naturaleza -urbanos o rústicos- el valor físico no es aplicable para los terrenos porque no son reproducibles: existen con características físicas derivadas de fenómenos naturales y se transforman física, jurídica, económica y socialmente por la actividad del ser humano en cada terreno en particular, por lo que su reproducción sólo podría ser, obligadamente, mediante inversiones en otro sitio, en un terreno que debe ser adquirido específicamente para el objeto a un precio que no tiene relación con el precio del terreno virgen del que se pretende reproducir, porque ya son diferentes las circunstancias jurídicas, económicas y sociales.


"b) V. comparativo de mercado


"Para la determinación del valor con el enfoque comparativo de mercado, en general es difícil encontrar mercados con las características exigidas por el Indaabin en especial para terrenos. Las condiciones exigidas por el Indaabin se acercan a la teoría de precios de M.F.,(29) que se basa en lo siguiente:


"• Un mercado es el ambiente en el que se comercializan bienes y servicios a través de un mecanismo de información de precios.


"• El concepto de mercado implica que los bienes o servicios pueden comercializarse sin ninguna restricción indebida, y considera deseable que los mercados sean libres de la intervención gubernamental.


"Para G.G.(30) es necesario reconocer que los mercados inmobiliarios son imperfectos, y para sustentar su afirmación apunta tres de las características de los mercados inmobiliarios:


"• En los mercados inmobiliarios no existe el número suficiente de compradores y vendedores que permita evitar que alguno o algunos de ellos impongan precios.


"• En general, en los mercados inmobiliarios los agentes económicos no tienen expectativas homogéneas sobre los beneficios de los inmuebles derivados del uso o explotación de los mismos, ni tienen opiniones uniformes sobre sus precios.


"• En los mercados inmobiliarios existen barreras para que puedan participar todos los agentes económicos que lo necesitan: o no tienen suficiente dinero o crédito -el precio de los inmuebles representa importes significativos para la economía de las familias y de las empresas- o carecen de información que les brinde confianza en su participación en esos mercados.


"c) V. en función de los ingresos esperados.


"Para K.,(31) cuando una persona física o moral realiza una inversión en una empresa o una unidad económica, adquiere el derecho de recibir una serie de rendimientos futuros probables, que espera de la venta de los bienes o servicios que produzca la empresa o la unidad económica durante su vida útil económica.


"Lo anterior implica que el inversionista comprador debe contar con uno o varios proyectos posibles para el aprovechamiento futuro del terreno, bien sea para fines de uso familiar o personal o como inversión para generar ingresos -plan del negocio-, basado este último en estudios de los factores técnicos, legales, económicos, políticos, de normatividad urbana, ecológicos y, eventualmente, sociales de la zona, ciudad, región, país o ámbito internacional que constituya la zona de influencia de cada proyecto, de suerte que pueda tener un pronóstico de los rendimientos futuros de esos proyectos en escenarios configurados por combinaciones de los factores citados, y de esos proyectos y escenarios considerar, para su toma de decisión, la combinación de proyecto/escenario que tenga las mayores probabilidades de presentarse y los mayores rendimientos esperables.


"El valor en función de los ingresos esperados aplicado a los terrenos es conocido como avalúo residual, y es el más representativo para el terreno en estudio porque, evidentemente, no puede responder a un proyecto familiar o personal, sino para un proyecto de negocio.


"1.3. Metodología específica para este avalúo


"La metodología específica para determinar el valor del terreno en estudio es el del valor residual, que se expone a continuación:


"• Configurar el mayor y mejor proyecto posible de acuerdo con la normatividad urbana, el contexto económico y social y las condiciones técnicas del predio, entre otras el acceso;


"• Establecer el precio en venta de los productos inmobiliarios del proyecto;


"• Determinar las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo del proyecto;


"• Establecer la utilidad deseada para el proyecto, de acuerdo con las condiciones del mercado de ese tipo de proyectos;


"• El residuo que resulta de restar a los ingresos por la venta de los productos inmobiliarios las inversiones y gastos y la utilidad deseada es el valor comercial del terreno, considerando que ningún comprador estaría dispuesto a pagar más que el valor residual porque no tendría la utilidad deseada, y el vendedor no aceptaría un precio menor porque sabe que ese precio lo puede pagar un comprador.


"• La comparación entre los valores residuales del terreno con o sin las porciones expropiadas, es el valor del beneficio de la parte quejosa.


"A ello habrá que añadir, en su momento, el monto de los daños y perjuicios que pudiesen otorgarse, en el caso de que se decrete el cumplimiento sustituto


"2. Avalúo


"Atendiendo al uso de suelo actualmente permitido por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Santa Fe y al contexto económico se formuló el plan de negocio sin y con afectaciones, cuyos análisis se consignan a continuación:


"La información común es la siguiente:


Ver información común

"2.3. Conclusión


"a) El valor del terreno sin las afectaciones importa la cantidad de **********.


"b) El valor del terreno con las afectaciones importa la cantidad de **********.


"Anexo 5


"Obras hidráulicas


"La información proporcionada por la oficina del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en marzo del presente año nos indica que existen diferentes líneas, tanto existentes como en proyecto, las cuales se describen a continuación:


"1. Red de agua potable


"En el extremo noroeste la información indica una línea de 12" de diámetro aparentemente en proceso inconcluso de construcción a lo largo de la Av. P.. Vasco de Q.. Al sureste del predio ********** se muestra la existencia de una línea de 20" y una más de 6"de diámetro en la Av. C.F.G..


Ver Red de agua potable

"2. Red pluvial


"El plano proporcionado muestra una línea de 76 cm de diámetro, en proyecto sobre la Av. P.. Vasco de Q., en el extremo noroeste del predio **********. A lo largo de la Av. C.F.G., al extremo sureste del predio **********, se muestra la existencia de un colector pluvial de 213 cm de diámetro.


Ver Red pluvial

"3. Red de agua tratada


"A lo largo de la zona noroeste del predio ********** se aprecia el proyecto de una línea de agua tratada de 10" de diámetro, así como la existencia de una línea de 12" de diámetro sobre la parte sureste del predio ********** a lo largo del trazo de la Av. C.F.G..


Ver Red de agua tratada

"4. Drenaje sanitario


"Sobre ambos extremos del predio **********, al noroeste y al sureste, se aprecia la existencia de sendos colectores sanitarios de 45 cm de diámetro.


Ver Red de drenaje sanitario

"Análisis


"En el tipo de obras de que se trata destaca el hecho de que su diseño y construcción a lo largo de P.. Vasco de Q. y C.G.F. son consecuencia de la existencia de las vialidades mismas.


"La decisión de realizar las obras descritas proviene del Sistema de Aguas de la Ciudad de México y, para su ejecución, las opciones de solución son las siguientes:


"a) O son terminadas como están planeadas, de acuerdo con el trazo vial actual.


"b) O son ejecutadas a lo largo de servidumbres ubicadas en el mismo predio **********.


"c) O son ejecutadas sobre un nuevo trazo vial."


Evaluación del estudio


El estudio que ha quedado transcrito exploró las consecuencias que tendría cada una de las opciones en disputa -determinar el cumplimiento de la sentencia de amparo en sus términos o el cumplimiento sustituto de la misma-, para lo cual tomó como marco de referencia el proceso de urbanización de la zona y, en particular, las cargas y beneficios que de él derivan para quienes resultarían afectados en un sentido u otro. En relación con la afectación a la sociedad y terceros, el estudio distingue dos tipos de cargas o afectaciones: las que afectan a una población específica y las que afectan, como función económica y urbanística, a la zona de Santa Fe en general.


Como detallaremos en la presente sección que sigue, los resultados del análisis de las cargas sociales derivadas de la ausencia de las vialidades motivo del conflicto en torno al predio **********, indicaron que la ejecución de la sentencia de amparo tendría una serie de cargas sociales onerosas muy notables tanto para la población directamente afectada como para el funcionamiento general de la zona de Santa Fe.


Afectaciones a la sociedad y a terceros


Los resultados del análisis efectuado por los expertos, propuestos por la Universidad Nacional Autónoma de México, indican distintos tipos de cargas sociales que derivarían de la ejecución de la sentencia de amparo, tanto para la población directamente afectada como desde la perspectiva del funcionamiento y desarrollo general de la zona de Santa Fe.


El primer tipo de cargas tiene que ver con los problemas viales que se presentan en la zona, tanto para quienes habitan en la misma como para quienes transitan a través de ella, en relación con las proyecciones existentes respecto de la dimensión de estos factores en los próximos años.


Según los datos que nos han sido proporcionados, la población actual de la zona de Santa Fe es de ochenta y tres mil habitantes, calculándose que para el año dos mil veinte la población ascenderá a ciento doce mil habitantes. Dentro de esta población, el 45.5% se encuentra en un rango de edad de entre 25 y 59 años de edad, que es la etapa más productiva para el ser humano. Del mismo estudio se obtiene que el ritmo de crecimiento de la población en la zona es, conforme a los datos reportados por el INEGI, de 3.46% anual, lo que representa un porcentaje muy elevado si se toma en cuenta que el ritmo a nivel nacional era de 1% en el dos mil y que se incrementó a 1.8% en el dos mil diez, al tenor de la información preliminar del Censo de Población y Vivienda 2010. Esto significa que la población en la zona crece a más del doble de velocidad que la media nacional a lo que debe sumarse el impacto que tendría la anterior cifra en el crecimiento de viviendas particulares.


********** se ubica en la zona conocida como **********, situada en ********** y colinda hacia el poniente con diez colonias con las cuales podría quedar bien comunicada, y éstas con la zona de Santa Fe, si se abriesen las vialidades que se encuentran bloqueadas.


También se destaca que la generación de valor agregado en la zona de Santa Fe creció en un 38 por ciento entre mil novecientos noventa y tres y el año dos mil tres, y que para este año se calcula que la zona genere más de **********. Que lo anterior resulta relevante para comprender las cargas y los beneficios en el presente caso, porque al destacar la importancia económica de la zona, queda claro que un mal funcionamiento de la misma tiene repercusiones que estarían no sólo vulnerando a los directamente afectados, sino a la ciudad en su conjunto. Ello, porque debido a que esa dinámica económica es la causa eficiente de las cargas y los beneficios del proceso de urbanización y, porque sólo observando la estructura urbana se comprende lo que significa poder trasladarse de un lado a otro por una vialidad determinada.


La carga colectiva concreta más evidente que conllevaría la ejecución de la sentencia derivaría de la interrupción de las avenidas P.ongación Vasco de Q. y C.G.F. en la zona de **********, además las que se relacionan con el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas que atraviesan **********, que conducen tanto agua potable como aguas negras tratadas y el drenaje pluvial.


Las mencionadas vialidades no solamente dan acceso al hospital **********, sino que comunican al resto de Santa Fe con la denominada "área poniente". En las condiciones actuales, el traslado hacia el resto de Santa Fe implica el tránsito a través de una de las dos carreteras México-Toluca. Dicha situación fue aliviada en el año de dos mil cuatro, cuando se recurrió a la construcción de una adaptación al derecho de vía de la autopista de cuota para que se pudiese circular en dos sentidos, cuando esa vialidad fue originalmente diseñada para operar en un solo sentido.


Indudablemente, esa medida se adoptó para desahogar el tráfico que representó el inicio de operaciones del hospital **********, pero lo anterior resultará insuficiente y riesgoso al coexistir con la entrada en operaciones de la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana y cuando los predios aún no urbanizados de ********** sean ocupados por nuevos conjuntos de vivienda.


Para abundar en el análisis a la zona de estudio, se registró el tráfico de vehículos en ocho cruceros, de los cuales tres resultaron altamente conflictivos. Estos claros problemas de funcionamiento vial se aliviarían en gran manera con la apertura de P.ongación Vasco de Q. y C.G.F..


La Avenida C.E., entre la Carretera Federal México Toluca y la Avenida Vasco de Q., es indudablemente el tramo de mayor dificultad, debido a la gran afluencia de vehículos provenientes de Toluca; la gran mayoría provenientes de la Carretera Federal por C.E. (más de mil en diez minutos durante horarios pico) y los que se presentan de norte a sur por J.S.A. (alrededor de 200) demuestran que la mayoría acceden al Centro de la Ciudad por Vasco de Q. y P.ongación Reforma. Los vehículos provenientes de la Carretera Federal por A. y S. y P.ongación J., al llegar al cruce con P.ongación Vasco de Q., no pueden continuar ni por C.G.F. ni por P.ongación Vasco de Q. hacia el norte, precisamente por estar suspendidas las vialidades en el predio **********.


********** se encuentra entonces en una posición sumamente peculiar: por su situación estratégica, con la ejecución de la sentencia de amparo sería el único predio de ********** que sí podría tener acceso al resto de Santa Fe, dado que quedaría colindante con P.ongación Vasco de Q. por el oriente. Es decir, podría comunicar a sus habitantes con el centro comercial de Santa Fe, a través de la misma vía que los otros predios de ********** no podrían utilizar, porque quedaría bloqueada por ********** y, en general, aumentar la competitividad de la Ciudad de México respecto de otras zonas metropolitanas de América Latina.


Las colonias aledañas a ********** forman un conjunto sumamente heterogéneo, donde coexisten colonias populares con barrios residenciales donde habitan grupos con los más altos ingresos. Sus 13,527 habitantes sólo tienen dos opciones para trasladarse a Santa Fe: la carretera México-Toluca o el derecho de vía de la autopista que se ha habilitado de manera improvisada en dos sentidos para dar acceso al hospital **********. Las dos vialidades interrumpidas por ********** afectan cotidianamente a quienes habitan estas colonias en cuanto a tiempos y promedios de velocidad por traslado. En total, existe una población de más de diecisiete mil personas que residen en un área que, a pesar de su contigüidad con el resto de Santa Fe, está muy deficientemente comunicada con ella.


Los niveles socioeconómicos (NSE) para 2011, encontrados en la zona y aproximada a la del Plan Parcial de Santa Fe, son predominantemente altos, pues casi la mitad de las viviendas (46.5%) pertenecen al nivel socioeconómico más alto o "muy alto", seguidos del 14.3% del segundo más alto o "alto", mientras que la cuarta parte de viviendas son de nivel medio-bajo y casi el 14% del nivel más bajo. Las viviendas pertenecientes a estos niveles socioeconómicos tienen diferentes dinámicas de crecimiento, siendo el nivel C+, es decir, el segundo más alto, el de mayor dinamismo. Por este motivo para el año dos mil veinte las viviendas del más alto nivel socioeconómico podrían bajar alrededor del 34.5% mientras que C+ crecería a 39.2% y los NSE restantes quedarían en 16.7% y 9.7% ("medio-bajo" y "muy bajo"), respectivamente. Lo anterior significa que el elevado crecimiento de las viviendas de la zona tiene un dinamismo muy importante en los estratos socioeconómicos más altos, mientras que los niveles más bajos tienden a decrecer. La anterior información arroja la conclusión de que para el año 2020, la cifra de automóviles en la zona, que actualmente es de 30,000 ascendería a 61,000.


El hospital ********** atrae un promedio de 2,800 personas todos los días. Resulta evidente que la conectividad de un hospital con el resto de la ciudad es determinante para la prestación de sus servicios.


Igualmente, la UAM Cuajimalpa atraerá a más de ocho mil cien personas todos los días, cuyo acceso se verá severamente dificultado por la interrupción de **********. En total, se vislumbra una población de aproximadamente 28 mil personas directamente afectadas por la interrupción de las vialidades en **********.


Debe establecerse que la no conclusión de las obras viales apuntadas afectaría severamente a los automovilistas que se dirigen o vienen de Toluca por la Carretera Federal y, en segundo lugar, a los usuarios del Hospital **********, los habitantes de conjuntos habitacionales de departamentos Mediterránea y S. y los futuros estudiantes, profesores y empleados de la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana.


De forma indirecta, los habitantes de la zona de Memetla seguirán sufriendo las consecuencias de los embotellamientos de las vialidades A. y S. y P.J., así como su traslado hacia el Centro y sur de la Ciudad de México.


Junto con la afectación en términos de circulación de vehículos y de personas, que es sin duda la de mayor trascendencia, es necesario tomar en consideración, en segundo lugar, los recursos públicos que se han destinado a la realización de las infraestructuras que quedarían inutilizadas de procederse a la ejecución de la sentencia de amparo, pues también la afectación económica directa debe contarse entre las afectaciones sociales que resultan relevantes en el contexto de este caso. Dichas infraestructuras tienen un costo que asciende hasta los **********.


Finalmente, existe el problema mayor de la conducción del drenaje pluvial que en su trazo actual corresponde al cauce histórico del río Tacubaya. La conducción de esas aguas representa un problema de enorme complejidad.


Impacto económico sobre la quejosa


Por otro lado, la información contenida en el estudio que nos ha sido proporcionado muestra que la quejosa obtendría beneficios considerables y fundamentalmente equivalentes tanto si se procede a la ejecución de la sentencia de amparo como si se procede al cumplimiento sustituto. Ello en virtud de que, al ser una expropiación que sólo afecta una parte del predio, es preciso determinar el tipo de impacto que tendría para la utilización del mismo. Si se procediera a la ejecución, la extensión de ********** se reduciría de ocho hectáreas a poco menos de siete, manteniendo una extensión suficiente como para seguir obteniendo de ella beneficios y provechos.


En primer lugar, hay que precisar que, en la colindancia del predio con la avenida P.ongación Vasco de Q. hay una diferencia importante de nivel respecto de la calle, lo que obliga a realizar obras de ingeniería para hacer posible el acceso. Sin embargo, también debe tomarse en consideración que, en cualquier caso, dichas obras serían necesarias, incluso, ante la ejecución de la sentencia, ya que el nivel de ********** es alto en relación con todas las vialidades cercanas.


En segundo lugar, hay que tener en cuenta que los propietarios de predios que están en uso, ya sea de vivienda o negocio y cuyo valor dependa de su ubicación, sufren pérdidas económicas mayores al valor comercial de los mismos ante una expropiación. Así, tomando en cuenta que el predio de ********** no ha sido utilizado en quince años, el beneficio económico de la quejosa sólo tiene que tomar en cuenta el precio comercial del terreno, al momento de su expropiación, en las dos hipótesis.


Finalmente, también hay que tomar en consideración que, de acuerdo con lo considerado en el estudio realizado por los expertos propuestos por la Universidad Nacional Autónoma de México, el precio del terreno, en ambas hipótesis, refleja en una medida muy grande el efecto del desarrollo urbano que ha tenido lugar a su alrededor. El precio se relaciona en gran parte con el hecho de que han sido realizadas las vialidades en disputa. El cumplimiento de la sentencia dejaría a ********** muy bien comunicado con el resto se Santa Fe y con C. -al tiempo que obstruiría todos estos accesos para todos los demás-. En cambio, el cumplimiento sustituto de la sentencia permitiría a todos los predios (incluyendo **********) aprovechar las ventajas de la conectividad que presentan dichas vialidades. Así también, debe considerarse que, de acuerdo con el estudio que se examina, haciendo una comparación en términos monetarios, la ejecución de la sentencia de amparo equivaldría a un gasto de **********, mientras que el cumplimiento sustituto generaría un gasto de **********, lo cual no es, como podrá concluirse, una diferencia considerable.


Conclusión e instrucciones al juzgador


Los razonamientos desarrollados indican claramente que, con motivo de la ejecución de la sentencia en sus términos, las cargas sociales y a colectivos determinados de terceros serían desproporcionadamente superiores que las cargas que representaría para la quejosa que se procediera al cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo. Como hemos visto, el impacto para la circulación de personas y vehículos, mantenimiento de la infraestructura hidráulica e inutilización de la inversión económica realizada, en conexión con el impulso económico y la sostenibilidad habitacional de la zona de la ciudad en la que se encuentra el predio, no se compara con el impacto que el cumplimiento sustituto tendría sobre la esfera jurídica de la quejosa pues, como hemos señalado, éste sería muy similar en una situación de ejecución de la sentencia de amparo en sus términos, así como en el supuesto de cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo.


La falta de conclusión de las obras iniciadas en las fracciones del predio **********, que forman parte de un sistema vial más amplio y complejo que quedaría inutilizado, de procederse a la ejecución de la sentencia, genera una afectación grave a la sociedad, que es el elemento que, conforme a la Constitución General, debe considerarse para decretar el cumplimiento sustituto. Y, por otro lado, el sacrificio concreto que el cumplimiento sustituto supone para la quejosa, comparado con la ejecución directa de la sentencia de amparo, es muy pequeño.


Por lo expuesto y con base en la facultad que le confiere los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución General y 105 de la Ley de Amparo, esta Suprema Corte de Justicia decreta el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 862/2000.


Para proceder al cumplimiento sustituto, la autoridad tiene dos vías posibles: el pago de daños y perjuicios y el convenio entre la quejosa y la autoridad responsable. Lo anterior de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 60/2009,(32) emitida por la Segunda S., que comparte este Tribunal Pleno, cuyos rubro y texto son los que a continuación se indican:


"EJECUTORIAS DE AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO OPERA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO MEDIANTE EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS O EL CONVENIO. Ante la imposibilidad para cumplir una ejecutoria de amparo en sus términos, el artículo 105, último párrafo, de la Ley de Amparo prevé que puede darse por cumplida, válidamente, mediante el cumplimiento sustituto, el cual se logra mediante dos formas: el incidente establecido en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, el cual requiere de la promoción del quejoso, en el entendido de que una vez firme la interlocutoria correspondiente, la responsable debe pagar el monto determinado, porque si no lo hace será merecedora de las consecuencias y sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional; o la celebración y cumplimiento de un convenio del que debe tener conocimiento el Juez, siendo importante destacar que si las pláticas tendientes a lograrlo no prosperan, el quejoso tiene acción, en todo momento, para optar por el incidente reglado de daños y perjuicios."


De procederse a lo primero -pago de daños y perjuicios-, el juzgador deberá abrir un incidente con la finalidad de calcular el valor comercial de las porciones de terreno de **********, que serán sustraídas del patrimonio de la quejosa con motivo del cumplimiento sustituto.


El incidente de valuación correspondiente deberá tramitarse conforme a las reglas establecidas en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles (sobre trámite de los incidentes) que resulten aplicables, además de que deberán atenderse los artículos 145, 147, 148 y 149 del mismo ordenamiento legal.(33) Tomando en cuenta las disposiciones mencionadas, lo que procede es que una vez que el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal reciba testimonio de la presente resolución:


1. Requiera a las partes a efecto de que en un plazo de tres días hábiles propongan perito y formulen los cuestionarios correspondientes. Debe aclararse que, en el caso, el dato que se busca obtener a través de las periciales es el valor comercial que tenían las fracciones que fueron expropiadas del predio ********** en la fecha en la que se expropiaron, en la inteligencia de que las cantidades que arrojan el estudio que se ha venido comentando, de ninguna manera vinculan al juzgador de amparo, ni a los peritos que, en su caso, se designen, para determinar el valor comercial motivo del incidente de daños y perjuicios.


Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en las tesis XXIV/2004 y XX/2004, cuyos rubros son, respectivamente: "SENTENCIAS DE AMPARO. EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE AQUÉLLAS, EL VALOR COMERCIAL DE LOS BIENES INMUEBLES ES EL ADECUADO PARA FIJAR SU CUANTÍA."(34) y "SENTENCIAS DE AMPARO. SI SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO CONSISTE EN PAGO DE NUMERARIO EN LUGAR DE LA DEVOLUCIÓN DEL BIEN AFECTADO, EL CÁLCULO DEL AVALÚO DEBE RETROTRAERSE A LA ÉPOCA EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE VIOLÓ LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL QUEJOSO."(35)


2. Una vez hechas las designaciones correspondientes, el juzgador deberá citar a los peritos y explicarles que la materia de la prueba consiste en determinar el valor comercial de las fracciones que fueron expropiadas del predio ********** en la fecha en que se emitió el decreto expropiatorio correspondiente. Además, deberá explicarles que dicho valor deberá actualizarse en términos del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta desde la fecha en que fue expropiado el terreno en cuestión, hasta el día en que se le cubra el precio que corresponda, ello en términos de lo dispuesto en la tesis XXIII/2004, cuyo rubro es el siguiente: "SENTENCIAS DE AMPARO. PARA EFECTOS DE SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, EL VALOR COMERCIAL DE UN TERRENO EN LA ÉPOCA EN QUE DEBIÓ DECRETARSE SU DEVOLUCIÓN, DEBE INCLUIR EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."(36)


Es importante que el juzgador se cerciore de que los peritos tengan a la vista las mismas pruebas para que al momento de rendir su dictamen se apoyen en similares elementos de convicción. Dado que en el expediente ya obran escrituras públicas, planos y fotografías relacionadas con el predio **********, los peritos deben basarse exclusivamente en las pruebas que obran en el expediente, sin que les sea dable recabar elementos de convicción de otras autoridades. Esta forma de proceder resulta especialmente importante si se considera que, en la medida de lo posible, debe evitarse que los dictámenes resulten contradictorios por apoyarse en elementos de convicción que no todos los peritos tengan a la vista.


3. El juzgador federal deberá hacerles saber a los peritos que deberán ser especialmente cuidadosos en exponer minuciosamente el sustento de los avalúos que presenten. En caso de notoria discrepancia entre éstos, el juzgador deberá celebrar una junta de peritos con el objeto de contar con mayores elementos para adoptar la determinación que en derecho proceda.


4. Con el objeto de no retardar más la resolución del presente asunto, el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal deberá otorgar a los peritos un plazo de treinta días hábiles, sin posibilidad de prórroga, contados a partir de su designación, para que rindan los dictámenes correspondientes.


Una vez que el juzgador dicte la interlocutoria y, en su caso, se hayan agotado los medios de defensa correspondientes, deberá requerir al jefe de Gobierno de Distrito Federal a efecto de que en breve plazo cubra a la quejosa la cantidad que se haya determinado, sin que el pago ordenado esté condicionado a que la autoridad gestione y obtenga la partida presupuestal correspondiente; ello, de conformidad con lo dispuesto en el criterio aislado, de rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE AQUÉLLAS, NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE GESTIONE Y OBTENGA LA PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE."(37)


Es importante mencionar que en el supuesto de que no se cubra oportunamente a la quejosa la cuantía respectiva, el juzgador deberá emplear todas las medidas de apremio que conforme a derecho procedan para hacer efectiva su determinación. Lo que debe evitarse es que el cumplimiento sustituto se retarde injustificadamente en perjuicio de la quejosa.


El juzgador federal deberá vigilar que la referida autoridad cubra a la quejosa el precio de las fracciones expropiadas mediante la entrega de la cantidad de dinero que en su momento se determine, sin que dicha autoridad pueda válidamente cubrir el importe mediante otras figuras (por ejemplo, certificado de devolución de impuestos o mediante la exención de éstos, entre otras posibilidades).


Por otra parte, toda vez que el titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal actuará dentro del incidente que se le ordena abrir, se estima prudente que informe periódicamente a este Alto Tribunal el avance en la tramitación y resolución del mencionado incidente.


Independientemente de lo aquí determinado, debe señalarse que el quejoso puede, en cualquier momento, convenir con la autoridad responsable la forma de cumplir de manera sustituta la sentencia de amparo, puesto que, como ya se precisó en esta resolución, ello es dable.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO. Se decreta el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 862/2000.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a efecto de que abra y sustancie el incidente de daños y perjuicios.


TERCERO. O.a.J.F. que informe a este Alto Tribunal periódicamente sobre el avance en la tramitación del incidente de daños y perjuicios.


N.; con testimonio de esta resolución, en su oportunidad, vuelvan los autos a su lugar de origen y resérvese el archivo del expediente de inejecución de sentencia hasta que se haya cumplido de manera sustituta la sentencia de amparo.


Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos de los señores M.C.D., F.G.S., Z.L. de L., A.M. con salvedades, V.H. con salvedades y S.C. de G.V. con salvedades. Los señores M.A.A., L.R., P.R., O.M. y presidente S.M. votaron en contra y reservaron su derecho para formular voto de minoría.


Los señores Ministros Z.L. de L., A.M. y F.G.S. reservaron el suyo para formular sendos votos concurrentes.


El señor Ministro presidente J.N.S.M. declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.


En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.








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1. Criterio visible en la página 313 del Tomo XXX, correspondiente al mes de diciembre de dos mil nueve, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "De la interpretación del párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, en relación con el cuarto párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, adicionado mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 17 de mayo de 2001, que reglamenta y determina la vigencia de aquel precepto constitucional en términos del artículo noveno transitorio del decreto de reformas a la Norma Fundamental referido, se advierte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ordenar de oficio el cumplimiento sustituto de una ejecutoria de garantías cuando se colmen los siguientes requisitos: a) que la naturaleza del acto lo permita; b) que se determine previamente el incumplimiento de la sentencia de amparo o la repetición del acto reclamado; y, c) que la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que podría obtener el quejoso con su cumplimiento, requisito éste que implica que aunque la ejecutoria de garantías pueda ejecutarse materialmente, no conviene hacerlo, lo cual no debe confundirse con la imposibilidad material o jurídica para cumplirla; hecho lo anterior, deberá remitirse el expediente al órgano que haya conocido del amparo, para que éste tramite de manera incidental el modo o el monto en que la sentencia deberá cumplirse de manera sustituta."


2. Ello equivaldría a sostener que como en el caso anterior se observó una afectación social de cierta magnitud y un beneficio individual de magnitud tal, la semejanza de los casos permitiría concluir que en el presente la relación costo/beneficio podría darse de tal manera y, por lo mismo, determinar si se ordena o no el cumplimiento sustituto de la sentencia de garantías.


3. Criterio consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., página 231, agosto de 2010, Novena Época. El precedente de este asunto es: Incidente de inejecución 60/2008. **********. 23 de febrero de 2010. Once votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: A.T.E..


4. Las normas referidas son del tenor literal siguiente:

"Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio."

"Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley."

"Artículo 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular."

"Artículo 750. Son bienes inmuebles:

I. El suelo y las construcciones adheridas a él; ..."

"Artículo 772. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley."


5. Incidente de inejecución de sentencia 40/2003. Quejosa: **********.


6. Al menos, claro está, que se realizaran ejercicios de análisis exhaustivo, como podrán ser censos, cuyo costo resultaría francamente desproporcionado en comparación con la calidad explicativa de sus resultados.


7. Véase Azuela, A. "Pluralismo jurídico y cambio institucional. La regulación de los usos del suelo en la Ciudad de México (1976-1993)" en Lucía Álvarez (comp.) Participación y democracia en la Ciudad de México, UNAM, México. 1997.


8. De acuerdo con diversas fuentes, la quejosa recurrió al juicio de garantías y obtuvo el amparo correspondiente en contra de dicha restricción. Véase, por ejemplo, el avalúo que emite la CABIN (Comisión de Avalúos de Bienes Inmuebles Nacionales) de fecha 22 de mayo de 1998, que consta en autos. Ahí se indica que en el juicio de amparo 36/95, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante sentencia del 12 de marzo de 1997, le asignó la zonificación de H2B (Habitacional/Servicios básicos).


9. Para una caracterización general del "orden urbano" prevaleciente en la Ciudad de México, véase D., E. y Á.G., Las reglas del desorden. Habitar la metrópoli. México: Siglo Veintiuno Editores/Universidad Autónoma Metropolitana. 2009.


10. Fue precisamente con la intención de satisfacer la demanda de estudios superiores en el poniente de la ciudad que la UAM (que sólo contaba con las unidades de Azcapotzalco, Iztapalapa y Xochimilco) decidió instalar su cuarta unidad en Cuajimalpa.


11. La otra opción es tomar A. y S., pero ésta obliga a cruzar la autopista y conduce al sur-poniente, justo en dirección opuesta de donde se encuentra el centro comercial y las avenidas principales de Santa Fe.


12. En total se expropiaban menos de un quince por ciento de la superficie. Para este cálculo hemos tomado las medidas indicadas en los títulos que consignan operaciones sobre el terreno en 1991 y en 1998, así como las dimensiones señaladas en el decreto expropiatorio de 2000, que constan en autos.


13. Para tener una idea de lo que significan esas cifras, de acuerdo a la escritura pública que hace constar la adquisición del predio por parte de la quejosa en 1991, el precio no llegaba a los ********** de entonces (un poco más de ********** actuales, más la inflación).


14. Fuente: Estimación propia con base en el Censo de Población y Vivienda 2000 y en el Conteo de Población y Vivienda 2005. Información por AGEB, INEGI.


15. Fuente: Estimación propia con base en los Resultados Definitivos de los Censos de Población y Vivienda 2000 y 2010, así como del Conteo de Población y Vivienda 2005, INEGI.


16. La clasificación mexicana tomada como norma por la AMAI (Asociación Mexicana de Agencias de Investigación, A.C.) usa 6 niveles socioeconómicos (NSE) de acuerdo a una muestra de familias representativa a nivel nacional, estatal y por ciudades. El NSE denominado A/B es el más alto, denominado "muy alto", seguido de C+ como "alto", C como "medio-alto", D+ como "medio-bajo", D como "bajo" y finalmente E como "muy bajo". Para la determinación del NSE de la AMAI se emplea un cuestionario con preguntas sobre ingresos familiares, características de la vivienda, patrimonio, costumbres, hábitos de consumo, así como otros aspectos que reflejen las condiciones económicas y el estilo de vida de las familias mexicanas. El NSE de la AMAI es ampliamente usado por agencias, empresas e instituciones públicas y privadas mexicanas como estándar en la medición y clasificación de la población en un nivel socioeconómico determinado.


17. Fuente: Estimaciones propias con base en el Censo de Población y Vivienda 2000 y Conteo de Población 2005 de INEGI, así como Mapa Mercadológico de BIMSA 2008 (Mapas delegacionales por NSE).


18. Fuente: Censos Económicos 1994 y 2004 por AGEB, INEGI.


19. Definición de valor agregado (VA): Es el valor de la producción que se añade durante el proceso de trabajo, por la actividad creadora y de transformación del personal ocupado, el capital y la organización (factores de la producción), ejercida sobre los materiales que se consumen en la realización de la actividad económica. El valor agregado es una medida indicadora de la actividad económica en una industria, sector económico o en un territorio, dado que refleja la riqueza generada producto de las actividades.


20. Estimación elaborada a partir de los valores unitarios de suelo urbano de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (ver anexo).


21. La metodología para la estimación del número de vehículos consistió en usar el cálculo previo del número de vehículos estimados para toda la zona de Santa Fe, proyectando el peso específico de la zona de estudio, misma que había tomado en cuenta de manera previa los niveles socioeconómico de cada área y los vehículos promedio por NSE reportados en el mapa mercadológico de BIMSA.


22. INEGI. México en cifras; Información Nacional, por Entidad Federativa y Municipio. Censo de Población y Vivienda 2010. Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal.


23. Página web del desarrollo inmobiliario "S. Santa Fe".


24.


25. Información obtenida de las estadísticas del Centro Médico **********, marzo de 2011.


26. Proyecto del arquitecto **********.


27. Según los datos estimados en el dictamen en materia de Ingeniería Civil, emitido por el ingeniero **********, el día 4 de septiembre de 2004, como parte de las pruebas recabadas para mejor proveer del expediente del caso. Los datos actualizados fueron a precios estimados de 2011.


28. Según información proporcionada por la Dirección General de Obras Públicas del GDF (2011). Ver oficio del director general de Obras Públicas, más abajo.


29. F.M. y R.. Libertad de Elegir 1979.


30. G.G.. Mercados inmobiliarios eficientes: ¿paradoja o paradigma? 1987.


31. K.J.M.. Teoría general de la ocupación el interés y el dinero. 1936


32. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., página 140, mayo de 2009.


33. "Artículo 145. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. ..."

"Artículo 147. Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al tribunal, dentro de los tres días siguientes de habérseles tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su encargo con arreglo a la ley. Si no lo hicieren o no aceptaren, el tribunal hará, de oficio, desde luego, los nombramientos que a aquéllas correspondía. Los peritos nombrados por el tribunal serán notificados personalmente de su designación, para que manifiesten si aceptan y protestan desempeñar el cargo."

"Artículo 148. El tribunal señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si él debe presidirla.


"...

"El tribunal deberá presidir la diligencia cuando así lo juzgue conveniente, o lo solicite alguna de las partes y lo permita la naturaleza del reconocimiento, pudiendo pedir, a los peritos, todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias."

"Artículo 149. En el caso del párrafo final del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

"...

"II. Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto, y hacerles cuantas observaciones quieran; pero deberán retirarse para que los peritos discutan y deliberen solos. Los peritos estarán obligados a considerar, en su dictamen, las observaciones de los interesados y del tribunal, ..."


34. Criterio consultable en la página 146 del Tomo XIX, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicado en mayo de 2004. El contenido de la tesis referida es el siguiente: "Cuando se trata de bienes inmuebles, el valor comercial o de mercado es idóneo para tasar su precio o medida de cambio en unidades monetarias, el cual, en el Glosario de Términos de Valuación de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, se define como el precio más probable estimado, por el cual una propiedad se intercambiaría en la fecha del avalúo, entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia en una transacción sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición donde ambas partes actúan con conocimiento de los hechos pertinentes, con prudencia y sin compulsión. En la doctrina también se ha aceptado como método de valoración, el valor de mercado, y se ha definido como la suma de dinero para el que, en condiciones normales, se hallaría comprador para el inmueble; el más probable que un vendedor es capaz de aceptar y un comprador de pagar, en una situación similar a la del mercado analizado; el importe neto que razonablemente podría recibir un vendedor por la venta de la propiedad en la fecha de la valoración, mediante una comercialización adecuada y suponiendo que exista, al menos, un comprador correctamente informado de las características del inmueble y que ambos, comprador y vendedor, actúen libremente y sin un interés particular en la operación. En todo caso, el valor comercial o de mercado debe estar acotado en el tiempo al justiprecio del inmueble en la época y en las condiciones que tenía cuando se cometió la violación de garantías individuales, más el factor de actualización previsto en el artículo 7o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en acatamiento de la regla retrospectiva establecida en el artículo 80 de la Ley de Amparo, relativa a la restitución a la parte quejosa en el goce de sus garantías individuales violadas.". El precedente de la tesis es el siguiente: Incidente de inejecución 62/2000. **********. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.L.R. y H.R.P.. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..


35. Criterio consultable en la página 152 del Tomo XIX, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicado en mayo de 2004. El contenido de la tesis es el que a continuación se indica: "A través del incidente de pago de daños y perjuicios o cumplimiento sustituto, se concede al quejoso el derecho a obtener la suma de dinero que corresponda al valor económico de las prestaciones originarias de dar, hacer o no hacer que la sentencia impuso a la responsable, como si ésta se hubiera acatado, sin comprender prestaciones diversas como sería el pago de ganancias lícitas dejadas de percibir con motivo de los actos reclamados o cualquier otro concepto diverso al equivalente de la obligación esencial; pero esta regla se encuentra acotada en el tiempo por el artículo 80 de la Ley de Amparo, conforme al cual, las cosas deben volver al estado en el que se encontraban antes de la violación. Por tanto, si el cumplimiento sustituto consiste en pagar un monto de dinero en vez de la devolución del bien originalmente afectado, el cálculo del avalúo debe retrotraerse, y tomar en cuenta el valor que dicho bien tenía en la época en que se violaron las garantías constitucionales del quejoso, valor que una vez determinado, debe actualizarse.". El precedente del que derivó el criterio aludido es el siguiente: Incidente de inejecución 62/2000. **********. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.L.R. y H.R.P.. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..


36. Criterio consultable en la página 151 del Tomo XIX, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicado en mayo de 2004. El contenido de la tesis es el siguiente: "Si bien es cierto que en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo las sentencias que concedan la protección constitucional tienen el efecto de restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, también lo es que la cantidad a entregar con motivo del cumplimiento sustituto del fallo protector que ordena la devolución de un terreno debe tener un poder adquisitivo razonablemente análogo al que la respectiva obligación pecuniaria tenía al momento en que jurídicamente aquél tuvo derecho a percibirla. Ahora bien, conforme a los referidos efectos restitutorios, los derechos de la parte quejosa legítimamente tutelados en la ejecución de una resolución de amparo que obliga a devolver un terreno, se limitan a obtener el valor comercial de la tierra en la época en que debió decretarse su devolución, más un factor de actualización del pago hasta el momento en que éste se efectúe; sin embargo, en virtud de que ni la Ley de Amparo, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado, establecen un procedimiento para actualizar el monto de las obligaciones pecuniarias que con motivo del fallo protector deben entregarse al gobernado, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que, por igualdad de razón, para esos efectos debe aplicarse el artículo 7o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme al cual para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.". El precedente del caso fue el incidente de inejecución 62/2000. **********. 23 de marzo de 2004. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.L.R. y H.R.P.. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..


37. Criterio P. XIX/2002 emitido por el Tribunal Pleno y consultable en la página 11 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., de abril de 2002. El criterio referido es del tenor literal siguiente: "La resolución incidental de daños y perjuicios, como cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo, que establece la condena al pago de una cantidad líquida, cierta y determinada, derivada de un procedimiento en el cual se le respetó a la autoridad responsable el derecho procesal de audiencia, constituye una obligación lisa y llana, cuyo cumplimiento y eficacia no se encuentran condicionados a que la autoridad responsable gestione y obtenga la partida presupuestal destinada específicamente para su pago. Lo anterior es así, en virtud de que existe una responsabilidad del Estado en la satisfacción de los deberes esenciales para restituir al gobernado en el goce de sus garantías individuales violadas, entendida ésta como la obligación ineludible de un órgano del poder público de restituir el perjuicio patrimonial o económico ocasionado a uno de sus gobernados con motivo del indebido ejercicio de la actividad que desempeña, responsabilidad que va más allá de los trámites efectuados para obtener una asignación presupuestaria específica a fin de asumir el pago del débito, pues el cumplimiento de los mandatos de amparo no está sujeto a la voluntad de las autoridades responsables, sino al imperio de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de no ser así, bastaría con que las autoridades obligadas gestionaran debidamente ante las autoridades competentes el otorgamiento de la partida presupuestal correspondiente, para quedar exoneradas de la aplicación de las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la propia Constitución Federal, aunque aquélla no se otorgara, lo cual permitiría tanto a la autoridad obligada al pago como a aquella que debe autorizar el presupuesto o gasto público de una oficina gubernamental, encontrar un mecanismo para evadir el cumplimiento de una resolución de pago de daños y perjuicios, hasta el grado de que ésta quedara permanentemente incumplida, con mengua del riguroso sistema dispuesto en la Norma Fundamental para el cumplimiento de los mandatos de amparo y de la garantía de administración de justicia pronta y expedita prevista en su artículo 17, a favor del gobernado, quien a través del procedimiento de inejecución de sentencia de amparo debe ser restituido en el pleno goce de sus garantías individuales violadas.". El precedente en que se sostuvo lo anterior es: Incidente de inejecución 493/2001. **********. 28 de febrero de 2002. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..


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