Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Luis García Sedas
Número de resolución100/2010
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro40567
Fecha de publicación01 Marzo 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Marzo de 2011, 2441
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Voto particular del Magistrado L.G.S.: Disiento de lo resuelto por la mayoría en la concesión del amparo, respecto del tema concerniente a la aplicación retroactiva de la nueva ley que derogó el delito de internamiento ilegal de extranjero a territorio mexicano previsto y sancionado en el artículo 123 de la Ley General de Población, esencialmente, por la interpretación de la jurisprudencia 1a./J. 7/95, invocada como apoyo del sentido concesorio y que, según mi parecer, conduce a una solución distinta a la adoptada por las razones que se expondrán a continuación. En el caso, al momento del dictado de la sentencia reclamada estaba en vigor el delito previsto y sancionado en el artículo 123 de la Ley General de Población, con posterioridad se derogó ese precepto legal y se promovió el presente juicio de amparo, en el que, con motivo de tal circunstancia, se concedió la protección constitucional para que el tribunal responsable analice la eventual aplicación retroactiva de la nueva ley derogatoria en beneficio del quejoso. Durante el final de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, criterios similares a los sostenidos por la mayoría y otros, en sentido contrario, fueron profusamente adoptados por diversos Tribunales de Circuito, como a continuación se reproducen de manera literal de la herramienta informática Jurisprudencia y tesis aisladas IUS editada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como muestra selectiva de algunos de ellos.


"SELECCIÓN A"


"Octava Época

"Registro: 209884

"Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

"Jurisprudencia

"Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

"Número: 83, noviembre de 1994

"Materia(s): Penal

"Tesis: XV.2o. J/7

"Página: 76


"RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA. Si los Tribunales Colegiados están conociendo de un asunto en materia penal, relacionado con un delito ejecutado bajo la vigencia de una ley anterior, están obligados a aplicar oficiosamente la nueva ley, en forma retroactiva si ésta beneficia al reo, en virtud de que la observancia de las reformas legales debe ser inmediata en cualquier instancia, aun en el juicio de garantías dada su propia naturaleza; ya que, resolver en el juicio de amparo que no es inconstitucional un determinado acto de autoridad, porque satisface las exigencias que establecen los preceptos legales que lo regían en la fecha en que se produjo, sin aplicar el contenido de las nuevas normas legales que le son exactamente aplicables, se traduciría en no respetar la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional, pues se sancionaría a un inculpado dejándosele de aplicar la nueva ley que le es más favorable.


"Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


"Amparo directo 44/94. I.C.M.. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.T.A.. Secretario: J.N.A.N..


"Amparo directo 51/94. M.E.G.M.. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.V.C.. Secretaria: M.H.O..


"Amparo directo 239/94. F.R.T.. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.V.C.. Secretario: M.Á.M.V..


"Amparo directo 308/94. A.A.M.. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.T.A.. Secretario: A.R.C..


"Amparo directo 342/94. R.M.V.. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.T.A.. Secretario: A.R.C..


"Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 124, tesis por contradicción 1a./J. 7/95, con el rubro: ‘RETROACTIVIDAD. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE. DEBE HACERSE EN EL PROCESO PENAL POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ORDINARIA COMPETENTE Y NO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.’."


"Octava Época

"Registro: 210739

"Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

"Jurisprudencia

"Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

"Número: 80, agosto de 1994

"Materia(s): Penal

"Tesis: V.2o. J/95

"Página: 53


"RETROACTIVIDAD DE LA LEGISLACIÓN PENAL. EN LO QUE FAVOREZCA AL REO DEBE APLICARSE EL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO DE 1994. No obstante que la autoridad responsable emitió la sentencia reclamada con anterioridad a la entrada en vigor del: ‘Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal’, entre otras legislaciones de carácter federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diez de enero del año en curso y con vigencia a partir del primero de febrero del presente año, no pasa inadvertido para este órgano de control constitucional que, al encontrarse subjúdice la sentencia dictada en el proceso penal materia del juicio de amparo que se analiza, al sentenciado le resultan aplicables en su favor y beneficio las reglas previstas en los artículos 14, primer párrafo, constitucional, a contrario sensu, tercero transitorio del decreto de mérito, 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales. La aplicación retroactiva de la ley en beneficio de todo reo resulta ser obligatoria para las autoridades judiciales o administrativas, en su caso, de acuerdo con la legislación penal ordinaria y el incumplimiento de esa obligación resulta violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley, consagrada en el tercer párrafo del artículo 14 de nuestra Carta Magna, cuya violación es reparable mediante el juicio de amparo. Ello es así, dado que es principio general de derecho penal que cuando una ley posterior resulta más benéfica para el inculpado que aquella conforme a la cual se siguió su proceso, debe aplicársele la más benigna en el dictado de la sentencia correspondiente, pues tal principio implícitamente lo acoge el citado numeral 14 constitucional, al prever que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que implica que si es en beneficio del reo, en la referida materia penal, se debe aplicar la nueva legislación.


"Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.


"Amparo directo 457/93. D.L.H.. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.P.. Secretario: E.E.V..


"Amparo directo 21/94. R.G.R.. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.C.G.. Secretario: J.R.C.D..


"Amparo directo 133/94. L.F.C.G.. 8 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.C.G.. Secretario: J.R.C.D..


"Amparo directo 128/94. F.J.F.R.. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.P.. Secretaria: G.F.H..


"Amparo directo 214/94. J.O.L.. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.P.. Secretario: J.L.H.O..


"Nota: Esta tesis también aparece en el A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 700, pág. 444."


"Octava Época

"Registro: 209647

"Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

"Jurisprudencia

"Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

"Número: 84, diciembre de 1994

"Materia(s): Penal

"Tesis: XV.1o. J/5

"Página: 64


"RETROACTIVIDAD. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL. PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 10 DE ENERO DE 1994. VIGENTES A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE FEBRERO DEL MISMO AÑO. APLICACIÓN. Las reformas al Código Penal Federal vigentes a partir del día primero de febrero del año de mil novecientos noventa y cuatro, previenen un tratamiento favorable al reo, al disminuir en su artículo 195 la sanción prevista en ese cuerpo de leyes antes de su reforma, pues concretamente señala una pena de cinco a quince años de prisión y de diez a trescientos días multa al que posea alguno de los narcóticos mencionados en el artículo 193 sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, siempre que sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 del mismo ordenamiento, consistentes entre otras, el producir, transportar, traficar, etc. Y si la ley anterior estimaba una penalidad mayor a la actual, es claro que la ley aplicable es la reformada por ser la más favorable al reo, en acatamiento a lo previsto por el artículo 14 constitucional, interpretado a contrario sensu, y en aplicación además, del artículo 56 del citado ordenamiento penal que prevé su aplicación de oficio por la autoridad que esté conociendo del asunto o aplicando la sanción; y estando en el caso subjudice la sentencia por haberse interpuesto juicio de garantías, es por lo que procede la aplicación oficiosa de tales reformas.


"Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


"Amparo directo 39/94. S.L.R.. 22 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.M.H.. Secretario: E.R.Á..


"Amparo directo 231/94. R.F.N.. 3 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.M.H.. Secretaria: M.D.B..


"Amparo directo 256/94. A.I.S.. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.T.. Secretaria: O.B.R..


"Amparo directo 248/94. J.A.S.A.. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.M.H.. Secretaria: M.D.B..


"Amparo directo 262/94. G.C.M.. 24 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.M.H.. Secretario: M.Á.M..


"Nota: Esta tesis también aparece en el A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 706, pág. 451."


"Octava Época

"Registro: 210717

"Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

"Jurisprudencia

"Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

"Número: 80, agosto de 1994

"Materia(s): Penal

"Tesis: XIX.2o. J/3

"Página: 103


"RETROACTIVIDAD APLICACIÓN DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 10 DE ENERO DE 1994). Las reformas al Código Penal Federal que entraron en vigor a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero del mismo año, contemplan un tratamiento privilegiado al atenuar la sanción correspondiente al delito contra la...

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