Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.71 A
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro22965
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Julio de 2011, 2074
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 82/2011. **********.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Análisis de los agravios. Son parcialmente fundados los agravios de los recurrentes, como se explica a continuación.


Los quejosos ********** y ********** promovieron demanda de amparo en la cual se ostentaron como comerciantes en el mercado **********.


Con ese carácter pretenden la declaratoria de inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de Mercados Públicos y Uso de la Vía Pública para el Ejercicio de la Actividad Comercial en el Municipio de León, G..


Al respecto, el carácter de comerciantes con que se ostentan lo acreditan con las cédulas de empadronamiento a nombre de las personas que enseguida se refieren, con folios: **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********; y con los recibos **********, relativo a la cédula de empadronamiento **********, a nombre de ********** y **********, relativo a la cédula de empadronamiento **********, a nombre de **********. De esas documentales se observa que cuentan con uno o varios locales en el mercado **********, con diversos giros de venta, como son: ropa, flores naturales, aparatos electrónicos, calzado, mercería, canasta básica, cereales, granos y semillas (fojas 40 a 57 del juicio de amparo).


El hecho de que los quejosos sean comerciantes autorizados dentro del mencionado mercado municipal, los faculta para reclamar la mayoría de los artículos del reglamento que señalaron como actos reclamados pues, en su conjunto, norman su actividad al someterlos a nuevas reglas que deben acatar, derivado ello de la sola entrada en vigor del aludido reglamento.


Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en vía de amparo pueden reclamarse disposiciones legales que guarden íntima relación entre sí, aun cuando el quejoso sólo acredite el acto de aplicación de una de ellas (heteroaplicativas) o que se ubique en el supuesto jurídico de una sola (autoaplicativas).


Ello legitima a los agraviados para controvertir de manera conjunta los preceptos como un sistema normativo, pues en ese entendido es claro que les irroga menoscabo en su esfera jurídica.


Lo anterior ha sido reconocido por la Segunda Sala del Alto Tribunal del País en la jurisprudencia 2a./J. 100/2008, consultable en la página 400 del Tomo XXVII, junio de 2008, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. PARA IMPUGNARLAS COMO SISTEMA NORMATIVO ES NECESARIO QUE CONSTITUYAN UNA VERDADERA UNIDAD."


En ese contexto, corresponde al órgano de control de constitucionalidad analizar si pueden impugnarse, como unidad normativa, los preceptos señalados como reclamados.


Para ese cometido deben analizarse, primordialmente, los sujetos a quienes está dirigido y el objeto de regulación del ordenamiento que se impugne. De observarse que los quejosos se ubican en tales hipótesis normativas se debe ponderar si el conjunto de normas impugnadas regulan su conducta por su sola entrada en vigor.


Así, en el caso, ya se mencionó que los quejosos acreditaron desempeñarse como comerciantes en un mercado municipal de León, G.; esa circunstancia es la que, precisamente, los legitima para reclamar en amparo casi todas las normas reglamentarias que precisan en su demanda.


En efecto, el artículo 1 del Reglamento de Mercados Públicos y Uso de la Vía Pública para el Ejercicio de la Actividad Comercial en el Municipio de León, G., define que éste es de orden público e interés general, además de obligatorio en el indicado Municipio, para las personas que se dediquen a alguna actividad comercial dentro de un mercado público o vía pública, por lo cual es evidente que tal reglamento regula la actividad que desempeñan los quejosos.


Los impetrantes de garantías reclamaron en amparo los artículos 7, 8, 13, fracción V, 16, 23, 24, 25, 38 y 81 del Reglamento de Mercados Públicos y Uso de la Vía Pública para el Ejercicio de la Actividad Comercial en el Municipio de León, G., a partir de su entrada en vigor.


En los artículos 21, 22, 73, fracciones VI y XII, y 114, fracción I, de la Ley de Amparo se establecen las bases para regular la procedencia del juicio de amparo contra leyes, así como para distinguir, de acuerdo con los términos en que se encuentra establecida la norma impugnada, su naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa.


Tales principios disponen atender el momento en que la norma cuestionada ocasiona al gobernado perjuicio cierto y directo en su esfera jurídica, lo cual lleva a determinar a partir de qué momento y de qué plazo dispone el agraviado para ejercer la acción constitucional.


De los numerales en comento se desprende que las disposiciones legales de carácter general pueden ser impugnadas mediante el juicio de amparo en distintos momentos, atendiendo a la naturaleza de la propia norma, es decir: 1) si por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado (autoaplicativas), o bien 2) si para ello requieren de un acto de aplicación, sea de autoridad, de un tercero o, en algunos supuestos, del mismo gobernado (heteroaplicativas).


En el primer caso, el gobernado puede ejercer la acción de amparo dentro del plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la disposición de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo.


En el segundo, el plazo con que cuenta el agraviado para promover el juicio de amparo es de quince días, según las reglas señaladas en el numeral 21 de la misma ley.


En relación con la distinción de leyes autoaplicativas y heteroaplicativas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la jurisprudencia P./J. 55/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1997, página 5, del siguiente rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA."


Sentado lo anterior, procede dilucidar si los artículos reclamados resultan de individualización incondicionada, esto es, no sujetos a que el nacimiento de sus consecuencias jurídicas se sometan a la realización de algún acto o hecho jurídicos posterior a su entrada en vigor.


Al respecto, los artículos impugnados, por su sola entrada en vigor (con excepción del que se detallará al final de este considerando), someten a los quejosos a que, en su actividad de comerciantes, se vean conminados a acatar una serie de obligaciones de hacer y otras de abstención.


Para lograr mayor claridad en la exposición, es menester reproducir el contenido de las disposiciones reglamentarias que los quejosos tildan de inconstitucionales, las que, en su parte conducente, dicen:


"Artículo 8. Se podrá comercializar con todos aquellos artículos y productos que el Ayuntamiento determine, quedando exceptuado lo siguiente:


"I.M. cuya procedencia no sea lícita, como artículos y productos que hayan sido reportados como robados, así como los que están protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor;


"II. Bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias semejantes;


"III. Medicinas;


"IV. Materias inflamables o explosivas;


"V. Los que se encuentren en estado de descomposición;


"VI. Animales vivos;


"VII. Material pornográfico;


"VIII. Contrabando;


"IX. Mercancía de origen extranjero que no cumpla con los requisitos para su legal internación en el país; y,


"X. Cualquier otro bien o servicio que se encuentren prohibidos por disposiciones legales o reglamentarias, ya sea federales, estatales o municipales."


"Artículo 13. Corresponde a los comerciantes fijos, semi-fijos y ambulantes, lo siguiente:


"...


"V. Realizar el trámite correspondiente ante la dirección, en los casos de ausencia y traspaso en coordinación con las asociaciones de comerciantes legalmente constituidas y reconocidas por la autoridad; ..."


"Artículo 16. Los comerciantes fijos, semi-fijos, tianguistas y ambulantes, tendrán las siguientes prohibiciones comunes:


"I.O. o entregar ya sea por ellos mismos o a través de otra persona, dinero, bienes, alimentos o cualquier donación a servidores públicos con motivo del desempeño de su cargo;


"II. A., ofertar, vender o suministrar cualquier artículo que el presente reglamento prohíbe para comercializar, o bien, alguno diverso al giro comercial autorizado en el permiso o concesión correspondiente;


"III. Vender animales vivos;


"IV. Realizar cualquier tipo de actividad que atente contra la moral pública, la convivencia social y el orden público;


".E. sus actividades comerciales bajo los efectos de bebidas alcohólicas o bajo el influjo de drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias semejantes;


"VI. Consumir o vender bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias semejantes así como permitir que cualquiera de sus acompañantes o visitantes lo hagan;


"VII. Tener mercancía en estado de descomposición o deteriorada;


"VIII. Provocar la emisión de contaminantes, malos olores y cualquier tipo de ruidos, que sean molestos a otros comerciantes, consumidores y al público en general;


"IX. Arrojar desechos o sustancias peligrosas a los drenajes, alcantarillas o la vía pública;


"X. Ejercer la actividad comercial sin el permiso o concesión;


"XI. Aumentar las dimensiones originalmente autorizadas en los puestos, locales y pizarras;


"XII. A., sub-arrendar, vender, traspasar, gravar o hacer uso indebido del uso y disfrute del local, pizarra o puesto, así como de la concesión o permiso otorgado; y,


"XIII. Las demás que se deriven de la ley y del presente reglamento."


"Artículo 23. Aquéllos a quienes se les haya otorgado una concesión o un permiso, podrán solicitar a la dirección que la persona designada como suplente, ejerza en su lugar la actividad comercial.


"Dicha solicitud deberá presentarse con la información y documentación que respalde y justifique la imposibilidad del comerciante para cumplir, por determinado plazo, el...

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