Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Ramón Medina de la Torre.
Fecha de publicación01 Junio 1989
Número de registro912
Fecha01 Junio 1989
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989, 688
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Voto particular del Magistrado R.M. de la Torre en el amparo en revisión 163/88:


La resolución de la mayoría considera que, en el presente caso, se esta reclamando una resolución que pone fin al juicio, en lo cual no estoy de acuerdo. En mi opinión, la resolución que resuelve un recurso de reclamación, dejando firme un auto que desecho una demanda, no es de aquéllas " que ponen fin al juicio" a que se refieren los artículo 44 y 46, párrafo último de la Ley de Amparo porque el desechamiento de la demanda implica la inexistencia de un "juicio".


El "juicio" de nulidad se inicia con la admisión de la demanda de acuerdo a lo que dispone el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación en los términos del artículo 197, que dice: "después de que se haya admitido, por un tribunal, demanda para la decisión total o parcial de un litigio, y en tanto éste no haya sido resuelto por sentencia irrevocable, no puede tener lugar para la decisión del mismo litigio, otro proceso, ni ante el mismo tribunal ni ante el tribunal diverso, salvo cuando se presente, dentro del iniciado, nueva demanda ampliando la primera a cuestiones que en ella fueron omitidas. Cuando no...

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