Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rogelio Sánchez Alcáuter.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Abril de 1993, 209
Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Número de resolución201/92
Número de registro312
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado R.S.A.: No estoy de acuerdo con el fallo emitido por la mayoría, como lo sostengo en mi proyecto de sentencia, debió confirmarse la resolución del juez federal y concederse el amparo, pues estimo que los agravios son inoperantes, en virtud de que los razonamientos fundamentales expuestos por el juez de amparo en la sentencia que se revisa, no fueron combatidos en forma alguna por la parte recurrente, al advertirse que el juez federal expresó como razonamientos torales de su sentencia, básicamente, que la autoridad responsable, al estimar que los juicios sobre interdictos son de cuantía indeterminada, aplicó en forma indebida el artículo 16, de la derogada Ley Arancelaria; dejó de aplicar los artículos 8 y 14, de la derogada Ley de Aranceles, que estuvo vigente hasta el día diez de mayo de mil novecientos ochenta y ocho; y los artículos 14, fracción IV, 15 y 20, fracción I, de la actual ley de aranceles, vigente desde el día once de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, ya que para determinar si un juicio es de cuantía determinada o indeterminada, debe atenderse primero a la materia que del mismo se ocupa, y después, a la posibilidad o imposibilidad de cuantificar las prestaciones que en dicho juicio se reclaman de manera que, atendiendo a la materia, el juicio sería de cuantía indeterminada, cuando las prestaciones que en el mismo se reclaman, no sean susceptibles de aplicarse en dinero, como sucedería en aquellos procesos en que se ventilan cuestiones del estado civil o que afecten al orden y estabilidad de la familia; y que por otra parte, atendiendo a la posibilidad o imposibilidad de cuantificar las prestaciones reclamadas, debe tomarse en cuenta que si tales prestaciones son indeterminadas o indeterminables tanto en la fase de cognición como en la ejecución forzada; por lo que, si en un procedimiento se demandan prestaciones indeterminadas pero determinables, ya sea en la fase de cognición o en la fase de ejecución, entonces, tal procedimiento será de cuantía determinada; manifestando el a quo que si bien es cierto el juicio de donde emanan los actos reclamados, versó principalmente sobre las acciones interdictales de retener y recuperar la posesión de varios inmuebles, y que tales acciones no importan cuestiones de propiedad, sino sólo de posesión, no es menos cierto que la posesión material o tenencia de los inmuebles sobre los que versan tales acciones interdictales, es la que proporciona las ventajas inherentes a...

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