Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Arturo Ramírez Sánchez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVI, Julio de 2002, 1375
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de resolución84/2002
Número de registro20111
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado A.R.S.: Con el debido respeto que me merecen mis compañeros Magistrados, me permito disentir del proyecto aprobado por la mayoría, por las razones que se pasan a exponer.-En la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, aplicable al caso que nos ocupa, por virtud de que el trámite de la misma se llevó a cabo con anterioridad al trece de mayo de dos mil, fecha en que entró en vigor la nueva Ley de Concursos Mercantiles, se establece que el procedimiento de quiebra consta de tres secciones independientes cada una de ellas y que constituyen una sentencia definitiva por resolver cada etapa.-La primera sección termina con la declaratoria de quiebra del comerciante, prevista en lo dispuesto por los artículos 5o. y 19 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.-Por otro lado, la segunda etapa del procedimiento de quiebra comprende la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en términos de lo dispuesto por los artículos 220 y 247 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.-Asimismo, la tercera sección comprende la resolución que concluye con la quiebra por diversas causas como son: a) Por pago (artículo 274); b) Por falta de activo (artículo 287); c) Por falta de concurrencia de acreedores (artículo 289); d) Por acuerdo unánime de acreedores concurrentes (artículo 292); y e) Por convenio (artículo 296).-Así las cosas, cada una de las tres secciones antes referidas dan por concluida cada etapa, constituyendo así su carácter de definitiva, reclamables en amparo directo, respectivamente.-Por tanto, cualquier cuestión suscitada dentro de cada sección debe reclamarse en la vía constitucional hasta el momento en que se dicte la resolución que le puso fin a la etapa respectiva, ya que en el caso debe aplicarse por analogía el criterio que sustentó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 69/2000, en la que básicamente consideró: "... En las sentencias de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se resuelven cuestiones principales y no meramente accesorias del juicio de suspensión de pagos, como se desprende de lo anterior, cuestiones que ya no podrán ser modificadas con posterioridad, puesto que se constituyen diversos derechos a favor de los acreedores, pudiendo reclamarse en la misma sentencia las violaciones procesales que se pudieran cometer. ... El convenio tiene que ser aprobado por el Juez de la quiebra, pero en esta fase ya no entra...

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