Voto num. III.1o.A.13 A, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.A.13 A
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro574
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Voto particular que emite el Magistrado J.A.A.E.: Obcecadamente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco requirió, e insistió en que era correcto tal requerimiento, por el o los documentos en que constaran los actos impugnados por la parte quejosa, soslayando de manera supina la circunstancia de que, como alegó repetitivamente en la demanda de amparo, esos eventuales documentos no los tiene en su poder el demandante ni están a su alcance, por no tratarse de archivos públicos. La actitud de ese Tribunal responsable es notoriamente muy desapegada a lo que previene el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Jalisco, puesto que este numeral señala claramente que cuando las pruebas documentales no estén en poder o al alcance del demandante, basta que se señale el archivo o lugar en que se hallen para que se manden expedir copias de ellos o se requiera su remisión; el mismo precepto indica que cuando se trata de documentos que pueden tener a su disposición, aquella conducta del Tribunal de mandar expedir o requerir su remisión tendrá lugar cuando el interesado acompañe copia de la solicitud "debidamente presentada". En este caso, desde la demanda de nulidad hay sugerencia de C.D. sobre que los actos de suspensión del servicio de transporte público y de revocación de la concesión de subrogación inherente han sido emitidas no precisamente mediante escritos, así que difícilmente se puede hablar de documentación contentiva de tales actos. Por eso resulta hasta aberrante que se exija tal documentación. Mas suponiéndola existente, como dije antes, en todo caso queda a cargo del Tribunal propiciar la recabación correspondiente, sin siquiera exigir constancia de que el interesado...

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