Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Pérez González.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Mayo de 1993, 395
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de resolución89/93
Número de registro129
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

Con la salvedad del Magistrado E.P.G., que dice: "Una limitación a la garantía de no retroactividad de ley, estriba en tratándose de leyes adjetivas o procedimentales porque cuando la nueva ley adjetiva no repercute en una disminución de las defensas de las partes ni de sus medios probatorios, ni altera la forma con arreglo a la cual puede ser ejercido un derecho precedentemente adquirido, entonces no causa ningún agravio al gobernado la aplicación retroactiva de una nueva ley adjetiva. A más, si el procedimiento se inicia con la vigencia de una nueva ley adjetiva, entonces en tal hipótesis no existe aplicación retroactiva de la nueva ley, pues está rigiendo un procedimiento que ha nacido bajo su...

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