Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Pérez González.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Noviembre de 1993, 281
Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de resolución506/93
Número de registro161
MateriaDerecho Procesal

VOTO PARTICULAR del Magistrado E.P.G.: "Es verdad que la procedencia de la acción puede ser estudiada de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones que dicha acción requiera, pero esto está limitado a que se efectúe el estudio precisamente en la primera instancia y por el Juez natural; por lo mismo, no puede ser materia de la apelación, sino cuando exista agravio por parte del apelante; o bien que se invoque otro agravio que resulte fundado y entonces ante la ausencia de facultades de reenvío, la Sala se sustituya al Juez natural para resolver la controversia y aplique tal estudio de la improcedencia de la acción, de oficio. Sin embargo, en el amparo directo, nunca puede ser examinada de oficio, la...

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