Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Pérez Troncoso.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV-2, Febrero de 1995, 221
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de resolución330/94
Número de registro426
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

VOTO PARTICULAR del Magistrado J.P.T., quien lo emitió en los siguientes términos: Contra el criterio de la mayoría, estimo que el J. de primer grado ordenó la notificación personal de la sentencia al Ayuntamiento demandado, aquí quejoso, con objeto de que tuviera pleno conocimiento de los términos de la condena, así como del plazo de cinco días siguientes al en que causara ejecutoria para que pagara las prestaciones que se le demandaron; tal y como se advierte con entera claridad del texto del punto resolutivo primero de la referida sentencia: "... PRIMERO.-Siendo improcedentes las excepciones opuestas por la demandada, en la vía ejecutiva mercantil, se condena al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tierra Blanca, Veracruz, para que dentro de los cinco días siguientes al que cause ejecutoria este fallo pague a su demandante la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS o su equivalente en nuevos pesos, más los intereses moratorios que se generen hasta la liquidación total del adeudo, al tipo pactado y los gastos y costas del juicio, debiendo notificar en forma personal esta sentencia para que dentro de las facultades de la parte reo proceda a cumplir las determinaciones de dicha sentencia ...". En tal virtud, no comparto la opinión mayoritaria referente a que la notificación personal se debía de practicar una vez que causara ejecutoria la sentencia, atento a lo establecido en el párrafo segundo de la fracción decimoquinta del artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles, cuyo texto reza: "Si se tratare de sentencias contra la Hacienda Pública de la Federación, Estados o Municipios, la autoridad judicial las notificará directamente al gobierno respectivo, para que, dentro de la órbita de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún caso pueda librarse mandamiento de ejecución o providencia de embargo.". En efecto, de la lectura del apartado en comento se colige con entera claridad que ordena la notificación directa a los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, de las sentencias en las que resulten condenados, y no sólo de aquéllas que hayan causado ejecutoria, pues resulta evidente la intención del legislador de establecer una excepción a las reglas de las notificaciones a las partes que establece el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles; basada dicha excepción en cuestiones de orden público, social y económico, como lo es, el evitar trastornar, obstaculizar o impedir el funcionamiento de los órganos de la administración...

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