Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Victorino Rojas Rivera.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Julio de 2003, 1137
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de resoluciónXIX.2o.A.C.48 K
Número de registro20179
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado V.R.R.: Disiento del voto de la mayoría en cuanto a que se considera violación procesal a las respuestas al interrogatorio libre que se formuló durante el desahogo de la confesional a cargo tanto de ... y es que si bien la Junta responsable no apercibió a los absolventes de la prueba confesional ofrecida para que contestaran sin evasivas el interrogatorio libre que se les formuló, estimo que ese proceder no constituye una violación procesal que afecte las defensas del quejoso y menos que trascienda al resultado del fallo. Consta que al desahogarse la prueba confesional en audiencia de quince de marzo de dos mil uno (fojas 65 a 67), los absolventes contestaron en forma negativa a todas las posiciones que se les articularon, consistentes en: A ... "1. Que ... ingresó a laborar para usted desde diciembre de 1999. 2. Que a ... se le despidió de su trabajo el 22 de diciembre de 2000, a las 14:30 horas. 3. Que usted fue quien materializó el despido en el empleo de ... 4. Que el motivo por el cual usted se basó para despedir de su empleo a ... fue porque ya no le alcanzaba para seguir pagándole el salario a los dos repartidores de su negocio. 5. Que el despido en el empleo del demandante fue injustificado.". A ... "1. Que usted le imparte órdenes de trabajo al personal que labora en el negocio de su esposa. 2. Que usted realiza las funciones de un jefe de personal con el personal que labora en el negocio de su esposa. 3. Que usted estuvo presente cuando a ... se le despidió de su trabajo. 4. Que el despido del cual se queja ... sucedió el 22 de diciembre de 2000 a las 5:30 p.m. 5. Que a usted le consta que el despido por el cual su esposa despidió de su trabajo a ... fue porque ya no había dinero para seguirle pagando el salario.". Posiciones que todas fueron contestadas por los dos absolventes en el sentido de que: "No es cierto.". Asimismo, se advierte que se formuló interrogatorio libre en los términos que a continuación se indican: A ... "1. D. entonces por qué motivo ... no está prestando servicios para usted sino es por el despido que él alega. 2. D. en qué se basó usted para dar de baja al trabajador ante el Seguro Social. 3. D. si en realidad ya no le alcanzaba el dinero para pagarle salario a ... 4. D. cuáles son los motivos por los cuales a ... ya no se le podía seguir pagando su salario. 5. D. por qué optó usted en informarle a ... teniendo dos repartidores, que él ya no podía seguir laborando. 6. D. cuáles son las funciones que desempeña el señor ... en el negocio de su propiedad. 7. D. si los repartidores que trabajan en su negocio también vienen recibiendo órdenes de su esposo. 8. D. si usted considera como un buen trabajador a ... como para que siga laborando con usted. 9. En caso negativo a la pregunta anterior, explíquenos el motivo por el cual no se le proporcionaría el empleo.". A ... "1. D. donde labora usted. 2. D. qué actividad realiza usted en el lugar donde labora. 3. D. si usted trabaja en el negocio ubicado en calle ... al oriente de esta ciudad. 4. D. en qué consiste la actividad que usted realiza en el negocio antes mencionado. 5. Si usted impartía órdenes de trabajo al personal del negocio de su esposa, díganos qué actividad realiza. 6. ... dice haber sido despedido de su trabajo, situación que ustedes niegan, explíquenos entonces por qué motivo no está acudiendo a trabajar como repartidor.". A todas las preguntas transcritas los absolventes contestaron que su respuesta estaba en la contestación de la demanda. Ahora, la circunstancia de que la Junta responsable no haya apercibido a los absolventes de la prueba confesional ofrecida por el actor, para que contestaran sin evasivas el interrogatorio libre de que se trata, no constituye una violación procesal que afecte las defensas del quejoso y trascienda al resultado del fallo, pues con independencia de que las respuestas no hayan sido correctas, lo cierto es que las reglas previstas para el desahogo de dicha prueba no son aplicables al interrogatorio libre que prevé el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no procede el apercibimiento de tener por confeso al absolvente, en términos de la fracción VII del artículo 790 de la invocada ley. En efecto, el interrogatorio libre que se formuló a los absolventes de la prueba confesional está previsto en el artículo 781 de la citada ley laboral, en los términos siguientes: "Artículo 781. Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.". La disposición aludida se encuentra ubicada en el título catorce, capítulo XII, sección primera, relativa a las reglas generales de las pruebas, y de su contenido se advierte el propósito del legislador de soslayar los formulismos legales respecto de la calificación de interrogatorios durante el desahogo de las pruebas, permitiendo que las partes interroguen libremente a las personas que intervengan en las audiencias, sobre los hechos controvertidos. Así, por ejemplo, se permite que las partes en litigio interroguen libremente a los peritos durante el desahogo de la pericial, en congruencia con lo previsto por la fracción IV del artículo 824; tratándose de la prueba testimonial, ambas partes pueden formular al testigo las preguntas que juzguen convenientes, conforme a las fracciones V y VI del artículo 815; durante el desahogo de una prueba de inspección también pueden interrogar libremente a las personas con quienes se entiende la diligencia, en términos de la fracción III del artículo 829; cuando se trata de ratificación de documentos, si éstos provienen de un tercero, las partes pueden -a quien se le impute la suscripción del documento- interrogarlo libremente sobre los hechos controvertidos, e inclusive entre ellas pueden cuestionarse y examinar documentos y objetos que se exhiban. Lo hasta aquí relacionado permite establecer que el interrogatorio libre a que se refiere el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo, tiene como propósito fundamental que las partes de la relación laboral puedan preguntar libremente a quienes intervengan durante el desahogo de las pruebas, sin que existan formulismos sobre el interrogatorio y con la única limitante de que las preguntas se refieran a hechos controvertidos, lo que se deduce del propio contenido del precepto, que dice: "Las partes podrán interrogar libremente a las personas ...". Sin embargo, tratándose de la prueba confesional, la regla del interrogatorio libre no debe tener los mismos alcances y debe aplicarse sólo en lo conducente, en armonía con las normas especiales que fijó el legislador para el desahogo de dicha prueba, pues la práctica indiscriminada de formular todo tipo de preguntas directas al absolvente, atenta contra la naturaleza de dicha prueba, ya que ésta corre a cargo de la contraparte del oferente y éste tiene la obligación procesal de formular posiciones conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo. En principio, cabe destacar que el texto del artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo se encuentra en vigor, en similares términos, desde el uno de mayo de mil novecientos setenta, aunque en aquella época estaba contenido en el artículo 764, dentro del título once, capítulo V, que regulaba en forma global la tramitación y resolución de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica. Al respecto, debe decirse que la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos setenta, en sus artículos 753 a 758, establecía las reglas relacionadas con las audiencias de conciliación, demanda y excepciones; por su parte, el artículo 760 contemplaba las normas relacionadas con el ofrecimiento de pruebas, estableciendo en su fracción IX lo siguiente: "Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá cuáles son las pruebas que admite y desechará las que estime...

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