Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.P. J/30
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro22812
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Abril de 2011, 1107
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

COMPETENCIA 18/2010. SUSCITADA ENTRE EL JUZGADO DE CONTROL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA Y EL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES, AMBOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Este Tribunal Colegiado estima que es legalmente competente para seguir conociendo de la causa penal, que dio origen a este conflicto competencial, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, por las consideraciones que enseguida se expresarán.


Previamente debe destacarse que la lectura integral de los considerandos que anteceden, permite advertir que sí existe un conflicto competencial, habida cuenta de que el Juez Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, al recepcionar la consignación efectuada en la indagatoria **********, seguida en contra de **********, por el delito de contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en específico posesión de cannabis sativa, declinó competencia legal para conocer de la misma, correspondiendo finalmente, al Juez de Control Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, en funciones de despacho, quien por las razones previamente transcritas no aceptó la competencia planteada.


Ahora bien, de autos se aprecia que el Juez Federal no aceptó el conocimiento de los hechos materia de la consignación de mérito, bajo el argumento de que la interpretación del artículo 474 de la Ley General de Salud, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve, le permitían concluir que serían las autoridades locales quienes tenían competencia para conocer de los mismos, atendiendo a la modalidad del injusto que se atribuyó al indiciado; por su parte, el Juez del fuero común la declinó al estimar que el asunto de origen encuadraba en la hipótesis de excepción a la competencia concurrente que prevé el numeral invocado, en el particular, la contemplada en el inciso a), fracción IV, del mismo, que señala: "... Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes: ... IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación: a) Prevenga en el conocimiento del asunto ..."


En consecuencia, al margen de cualquier consideración que pudiera hacerse, respecto al efectivo encuadramiento, en el presente caso, del supuesto contemplado en el inciso y fracción invocados, dado que los hechos materia del proceso, en el particular del antijurídico de contra la salud en la modalidad de narcomenudeo que se atribuyó a **********, fueron conocidos de manera previa por un agente del Ministerio Público de la Federación y, por ello, al ejercer acción penal debería conocer de la misma una autoridad judicial federal, independientemente de la cantidad del narcótico; lo cierto es que este Tribunal Colegiado considera que, en tratándose de la competencia concurrente actualmente prevista en la Ley General de Salud, con motivo del decreto a que se ha hecho mención, la misma aún no surte efectos jurídicos y, por ende, los tribunales locales no deben conocer hasta este momento de los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, por las razones que se precisarán en el desarrollo de esta ejecutoria.


Expuesto lo anterior, y para resolver este conflicto competencial, se hace necesario transcribir el Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud; Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto del dos mil nueve; en lo particular, el capítulo VII, adicionado a la mencionada ley de salud, denominado: "Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo":


"El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


"Artículo primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 3; el párrafo primero del artículo 192; y se adiciona un apartado C al artículo 13, un párrafo segundo al artículo 191, los párrafos segundo, tercero y cuarto con dos fracciones al artículo 192; el artículo 192 Bis; el artículo 192 Ter; el artículo 192 Quáter; el artículo 192 Quintus; el artículo 192 Sextus; el artículo 193 Bis; un párrafo segundo al artículo 204; un Capítulo VII denominado ‘Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo’ al título décimo octavo; los artículos 473 a 482, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue ...


"Capítulo VII. Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo


"Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:


"I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;


"II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta ley;


"III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;


"IV. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;


"V.N.: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;


"VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;


"VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y


"VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta ley.


"Artículo 474. Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.


"Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:


"I. En los casos de delincuencia organizada.


"II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo.


"III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.


"IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación:


"a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o


"b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.


"La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. En los casos de la fracción IV de este artículo se aplicará este capítulo y demás disposiciones aplicables.


"Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV anterior, bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades de las entidades federativas gozarán de plena validez.


"En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir con dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.


"El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo.


"El Ministerio Público de las entidades federativas deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación en términos de la fracción IV inciso b) de este artículo.


"En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione.


"Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.


"Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de la delincuencia organizada.


"Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al Juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad...

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