El voto en el extranjero

AutorCarlos Navarro
Cargo del AutorDirector de la Unidad de Estudios Electorales y Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral (IFE), México.
Páginas224-252
XII. EL VOTO EN EL EXTRANJERO
CARLOS NAVARRO
AUNQUE LAS regulaciones y dispositivos específicos para permitir el voto en
el extranjero no son un fenómeno reciente en América Latina —los regis-
tros pioneros datan de la década de 1960—, no hay duda de que es en los
últimos tiempos cuando el tema ha adquirido una especial visibilidad y re-
levancia, que si bien se explican, en última instancia, por condiciones y
exigencias que remiten a cada contexto nacional en lo particular, también
son discernibles y encuentran un sustento importante en algunas tenden-
cias dominantes en el escenario internacional contemporáneo.
Sobre esta base y a partir de un intento por fundamentar la actualidad
y complejidad del tema a la luz de ciertas características y dinámicas preva-
lecientes en la región, en este capítulo se reporta la situación que guardan
19 países latinoamericanos a propósito del voto en el extranjero; examinan-
do con detalle algunos de los principales componentes y características de
los 10 sitios en los que existen dispositivos legales y, de ser el caso, experien-
cias concretas en su aplicación, para concluir con una serie de consideracio-
nes generales sobre algunos de los asuntos fundamentales de toma de deci-
sión que es pertinente que pondere y encare cualquier debate o iniciativa de
regulación sobre el voto en el extranjero.
1. SOBRE LA ACTUALIDAD Y COMPLEJIDAD DEL TEMA
Una primera tarea que se impone es la de delimitar con la mayor claridad
y precisión lo que ha de entenderse, al menos para efectos de este estudio,
por “voto en el extranjero” o, como algunos lo llaman, con un rigor semán-
tico que enfatiza y distingue al mismo tiempo el espacio geográfico en el
cual se emite el voto de aquel en que surte efecto, voto “desde el extranje-
ro”. En cualquier caso, lo entendemos como la posibilidad que considera y
regula expresamente la normativa electoral de un determinado país para
que sus ciudadanos residentes o incluso en tránsito por el extranjero ten-
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gan la oportunidad y dispongan de facilidades para ejercer su derecho al
sufragio fuera del territorio nacional y, por supuesto, para actos electorales
que tienen validez y efectos dentro del país de origen o pertenencia.
En este sentido, conviene diferenciar el voto en el extranjero de otros
conceptos con los que comparte un campo semántico común y que pueden
dar lugar a ciertas confusiones. De un lado, está el reconocimiento del de-
recho al voto de los extranjeros que consagran las legislaciones de algunos
países y que tiene que ver precisamente con la extensión del derecho al vo-
to, generalmente para elecciones de carácter local o municipal, a los ex-
tranjeros que satisfacen, entre otros, determinados requisitos de arraigo o
residencia, pero que no han optado o accedido a la condición ciudadana.
Uruguay, por ejemplo, reconoce el derecho al voto a los extranjeros que, po-
seyendo algún capital en giro o propiedad en el país o profesando alguna
ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de al menos 15 años en
el país, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal (artículo 78
Del otro lado, habrá que distinguirlo de modalidades específicas para
la emisión del voto que prescinden de la comparecencia personal y directa
del elector en los sitios especialmente habilitados para la recepción del su-
fragio, vale decir, de modalidades para la emisión del voto a distancia (sien-
do el más convencional el del voto postal o por correo), modalidades que
no necesariamente implican en sí mismas ni aplican para la emisión del vo-
to en el extranjero. Desde esta perspectiva, el voto en el extranjero no se
vincula con una determinada modalidad para su emisión. Por el contrario,
como se apreciará más adelante, al menos teóricamente está abierto y re-
sulta compatible con todas las opciones (personales y a distancia).
En lo que concierne a su complejidad, se puede empezar por argumen-
tar que, por su naturaleza y potenciales implicaciones, el del voto en el ex-
tranjero no sólo es un tema susceptible de generar controversias concep-
tuales o normativas en el plano de las doctrinas jurídicas o de las teorías
políticas, sino, además, de plantear múltiples dilemas y desafíos de carác-
ter jurídico-institucional y técnico-operativo. El planteamiento no es exa-
gerado porque, si se examina el asunto con detenimiento, se terminará por
advertir que su análisis y eventual regulación deben hacerse cargo de su in-
terrelación con diversos problemas y fenómenos sociales; que su valoración
integral bien puede llevar al punto de revisar y reformular las concepciones
convencionales sobre ciudadanía, titularidad y ejercicio de los derechos po-
líticos o los criterios de pertenencia a la comunidad política nacional.
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