Voto concurrente num. 3/2020 de Plenos de Circuito, 05-03-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Antonio Soto Martínez
Fecha de publicación05 Marzo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo III, 2423
EmisorPlenos de Circuito

Voto concurrente que formula el Magistrado A.S.M., en la contradicción de tesis 3/2020.


Con el debido respeto, estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, mas no con todas las consideraciones, pues considero que es innecesaria la ratificación de un dictamen pericial oficial en balística forense ante el Juez del proceso si el material bélico afecto es de fácil identificación y puede acreditarse su clasificación a través de otros medios de prueba.


Lo anterior debido a que dicha violación procesal no siempre tiene trascendencia en el sentido de la resolución que se dicte en el juicio y que constituya el acto reclamado en el juicio de amparo directo que contra ésta se presente, verbigracia, en aquellos asuntos en donde la identificación de los objetos del delito por su naturaleza propia y con base en las máximas de la experiencia y principios de la lógica, puede hacerse a través de diversos medios de prueba como lo son regularmente: la reseña que de ellos se hace en el oficio de puesta a disposición del detenido y la inspección ministerial o judicial de tales objetos, como ocurre por ejemplo, con armas de fuego sin licencia, más no las de uso exclusivo de las fuerzas armadas.


"En términos de lo previsto...

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