Voto concurrente num. 103/2023 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 16-08-2024 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
| Juez | Ministra Norma Lucía Piña Hernández |
| Emisor | Pleno |
| Fecha de publicación | 16 Agosto 2024 |
| Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Agosto de 2024, Tomo III, Volumen 1,120 |
Voto concurrente que formula la Ministra Presidenta Norma Lucía P.H. en la acción de inconstitucionalidad 103/2023, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de quince de febrero de dos mil veinticuatro.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la referida acción de inconstitucionalidad en el sentido de declarar la invalidez del artículo 190 Quin, en su porción normativa "y cualquier derecho que pudiese tener", del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, la cual fue adicionada mediante Decreto Número 332, publicado el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, a propósito de la impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Razones del voto concurrente:
Si bien en términos generales compartí las consideraciones para declarar la invalidez de la porción normativa impugnada, estimo necesario hacer precisiones sobre algunos aspectos de la sentencia, toda vez que en la discusión del asunto me aparté de un párrafo y me reservé la posibilidad de formular este voto concurrente que a continuación expongo:
I. Respecto del estudio de fondo:
1. Consideraciones relacionadas con el derecho a la legalidad en su vertiente de taxatividad.
Aunque coincidí en que la porción normativa en estudio es contraria al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, me separo del párrafo 46 del engrose porque, como he sostenido en precedentes (entre otros, las acciones de inconstitucionalidad 52/2021 y 80/2021), no comparto la afirmación de que el principio de taxatividad en materia penal admite "una sana colaboración con las autoridades judiciales" para que con la interpretación de las normas que éstas realicen se alcance su mayor concreción conforme a la jurisprudencia de rubro: "TAXATIVIDAD EN MATERIA PENAL. SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR PRECISIÓN IMAGINABLE."(1)
Ello debido a que precisamente el principio de taxatividad en materia penal dirigido al legislador exige ex ante que la conducta sea precisada de manera estricta, sin que puedan las autoridades colaborar para la concreción del tipo penal, de manera que las disposiciones que prevén delitos y penas se redacten de manera suficientemente clara para sus destinatarios y, a través de su lectura, puedan determinar indudablemente su alcance normativo.
2. Consideraciones adicionales respecto a la violación del principio de proporcionalidad de las penas y al interés superior de la niñez.
El Pleno decidió que la porción normativa impugnada constituye una pena fija y desproporcional contraria a los artículos 14 y 22 constitucionales, toda vez que, al no precisarse un parámetro que establezca los límites mínimos y máximos de la sanción, la "pérdida de cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima" constituye una sanción penal que se impone invariablemente en todos los casos cubiertos por la norma, con independencia del grado de culpabilidad y de las circunstancias del caso concreto, por lo que no se puede justificar adecuadamente la determinación de la pena.
Comparto esa conclusión, pero tengo consideraciones adicionales debido a que la razón principal para sostener la inconstitucionalidad de esta clase de consecuencias normativas o sanciones en este tipo de delitos es la violación al principio de proporcionalidad de las penas en materia penal en relación con el sujeto activo, los bienes tutelados y los sujetos pasivos. La pena consistente en "la pérdida de cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima" es excesiva porque no señala las bases para que la autoridad judicial tenga elementos para individualizar o graduar esa pena en relación con los bienes jurídicos que se afectan.
Por otra parte, el Tribunal Pleno decidió que, al imponer de manera terminante la pérdida de cualquier derecho que el responsable pudiese tener sobre la víctima, se le impide al juzgador valorar la pertinencia y alcance de esa sanción y las implicaciones que conllevaría en la esfera jurídica tanto del sujeto activo como de las personas menores de dieciocho años que sean víctimas del delito en violación de su interés superior.
Aunque coincidí con dicha conclusión, como sostuve en diversos precedentes,(2) concluyo que la porción normativa en estudio también es inconstitucional por imponer como sanción de manera terminante la pérdida de "cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima", sin que el juzgador pueda valorar en cada caso concreto, y conforme al interés superior de la niñez, la pertinencia de esa sanción y las implicaciones que podría tener en la esfera jurídica éstas cuando sean víctimas del delito.
La porción normativa que se estudia no permite al juez hacer la ponderación de la idoneidad, necesidad y eficacia de la medida ahí prevista en el caso concreto, atendiendo a las circunstancias y a los diversos derechos de la víctima menor de edad que se vea involucrada, con la potestad de decidir su no aplicación de estimarlo conveniente y optar por alguna otra medida que se estime más adecuada, por lo que es suficiente para considerar que la norma impide al juzgador salvaguardar el interés superior de la niñez.
II. En cuanto a los efectos:
Si bien me pronuncié a favor de este apartado de la sentencia, considero que se debieron extender los efectos de invalidez, porque otras porciones normativas del artículo que fue impugnado reprodujeron los mismos vicios que la sanción previamente estudiada, además de que existen diversos precedentes de este Tribunal Pleno donde se han invalidado porciones similares.
Como se sostuvo en la acción de inconstitucionalidad 84/2019,(3) el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional que dispone que "cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada" ha sido interpretado por este Alto Tribunal en el sentido de que también resulta aplicable en aquellos casos en los que, dentro del mismo ordenamiento analizado, alguna otra disposición además de la reclamada incurra en el mismo vicio de inconstitucionalidad detectado en la ejecutoria.
Partiendo de lo anterior, considero que se debieron de extender los efectos de invalidez a la porción normativa "pero además perderá la patria potestad", así como a la porción normativa "así mismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá a éste a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia", de la misma manera en que se ha decidido en precedentes como las acciones de inconstitucionalidad 78/2021 y 11/2016 respecto a porciones normativas similares a éstas.
Conforme a estas razones, al considerarse inválida toda la consecuencia jurídica del artículo 190 Quin del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, estimo que se debió de eliminar en su totalidad, ya que no tendría ningún sentido que quedara subsistente el supuesto de hecho de la norma sancionatoria.
Esta página es la última del voto concurrente que formula la Ministra Presidenta Norma Lucía P.H. en la acción de inconstitucionalidad 103/2023, fallada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de quince de febrero de dos mil veinticuatro. Conste.
Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 13 de junio de 2024.
________________
1. Jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.). Registro digital: 2011693; Instancia: Primera Sala; Décima Época; Materias Constitucional, Penal.
2. Acciones de inconstitucionalidad 78/2021, resuelta por el Pleno el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, y 11/2016, resuelta por el Pleno el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y amparos directos en revisión 2554/2012 y 8577/2019, resueltos por la Primera Sala el dieciséis de enero de dos mil trece y tres de junio de dos mil veinte, respectivamente.
3. Resuelta por el Pleno el veinte de julio de dos mil veinte.
Este voto se publicó el viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.