Voto aclaratorio num. 403/2022 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
| Juez | Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo |
| Fecha de publicación | 01 Agosto 2023 |
| Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo II,1492 |
| Emisor | Primera Sala |
Voto aclaratorio que formula el Ministro J.M.P.R. en la contradicción de criterios 403/2022.
En la ejecutoria de la contradicción de criterios 403/2022, por una parte se determinó la inexistencia de la contradicción que se denunció entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, porque si bien analizaron el principio de imparcialidad judicial; lo hicieron sobre la base del conocimiento previo de una forma de conducción al proceso, como es la orden de aprehensión, y no en función de la autorización previa de una técnica de investigación, como es la orden de cateo. En el entendido de que el criterio que asumieron con relación al tema, resultó además coincidente; determinación con la que estuve de acuerdo.
Y por otra, se determinó que existía contradicción entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, porque ambos órganos arribaron a conclusiones divergentes con relación a si la autorización de una orden de cateo por un Juez de Control durante la investigación inicial, vulneraba o no el principio de imparcialidad judicial, para el posterior dictado del auto de vinculación a proceso; con lo que de igual manera estuve de acuerdo.
En efecto, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito concluyó que no se trastocaba ese principio, porque se trataba de momentos diversos a la etapa de juicio, conforme lo disponía la fracción IV del apartado A del artículo 20 constitucional; mientras que el Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Octava Región, estimó que sí se afectaba ese principio, en virtud del conocimiento previo de los mismos hechos.
Posturas de las que efectivamente resultaba como punto de toque: Determinar si el hecho de que un Juez de Control autorizara la técnica de investigación relativa a una orden de cateo y después dictara auto de vinculación en el mismo asunto, vulneraba o no el principio de imparcialidad que deriva del artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución.
Y en respuesta, se sostuvo que si un mismo Juez de Control, previamente dictaba una orden de cateo, y luego emitía un auto de vinculación a proceso derivado de los hechos de la misma investigación, no se vulneraba la prohibición establecida en la fracción IV del apartado A del artículo 20 constitucional, con relación a la imparcialidad judicial.
Ello, bajo el argumento de que ambas determinaciones se dictaban durante la etapa de investigación, en un caso, la inicial y, en la otra, en la complementaria; de manera que la persona juzgadora aún no intervenía ni incidía en la etapa de juicio oral.
Además, la intervención del órgano jurisdiccional en el otorgamiento de una orden de cateo, tenía el objeto de examinar la suficiencia de los medios de convicción, para autorizar el ingreso a un determinado inmueble, particularmente, si existía la posibilidad de hallar a la persona o personas que habrían de aprehenderse o encontrar los objetos que se buscaban. Mientras que la resolución sobre la vinculación a proceso, giraba en torno a un objetivo procesal distinto, que era el de verificar si los datos de prueba aportados, permitían acreditar la existencia de un hecho que la ley penal señalaba como delito, así como la probable intervención de una persona o personas en su comisión.
Por tanto, se concluyó que la intervención de la misma persona juzgadora, en ese caso, no comprometía la imparcialidad judicial tutelada en al artículo 17 constitucional, porque no se afectaban sus condiciones individuales para conocer del asunto vertiente subjetiva, ni se incidía en las condiciones normativas que se debían atender al momento de resolver vertiente objetiva.
Consideraciones que comparto perfectamente, porque como bien lo informa la ejecutoria, el mandato previsto en la fracción IV del apartado A del artículo 20 constitucional, relativo a la imparcialidad judicial en el proceso penal acusatorio, se encuentra fundamentalmente dirigido a evitar preconcepciones en la persona juzgadora durante la etapa de juicio, derivadas del conocimiento previo del asunto.
En el caso, la resolución que autoriza la orden de cateo y el auto de vinculación a proceso, son actuaciones judiciales que, aun cuando se enmarcan en la fase de investigación, lo cierto es que persiguen objetivos procesales distintos, como son, la práctica de una técnica de investigación y la justificación sobre la continuación del procedimiento penal y, en ninguno de estos casos se incide en la etapa de enjuiciamiento.
Además, la conclusión a la que se arribó, fue congruente con lo decidido por la Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 210/2016,(1) precedente en el que textualmente se aseveró que la expresión de un juicio de valor, por un órgano jurisdiccional, con relación a ciertos hechos delictivos y a las constancias que integran el expediente penal, si bien refleja la formación de un criterio propio sobre una de las fases del proceso penal; sin embargo, ello no implica por sí mismo y desde un plano objetivo, en una cuestión de parcialidad que actualice un supuesto de impedimento para el posterior ejercicio de su jurisdicción sobre los mismos hechos.
Sin embargo, en atención a que en la ejecutoria del presente asunto se invocaron tanto la contradicción de tesis 181/2021,(2) fallada en sesión de doce de enero de dos mil veintidós, bajo la ponencia de la M.A.M.R.F.; así como el amparo directo en revisión 2904/2020,(3) resuelto en sesión de diez de agosto de dos mil veintidós, bajo la ponencia del Ministro A.G.O.M.; precedentes en los que determiné votar en contra, es que emito el presente VOTO ACLARATORIO, en razón de que lo decidido en éstos asuntos no trasciende al sentido en que se resolvió la ejecutoria.
En efecto, por lo que se refiere a la contradicción de tesis 181/2021, en la que se dilucidó respecto al criterio que debía regir cuando una persona imputada comparecía mediante citatorio a la audiencia inicial, y el Juez de Control advertía ser incompetente legalmente para conocer del asunto, a fin de determinar si era procedente su incompetencia legal antes o después de resolver sobre la situación jurídica de esa persona.
Asunto en el que, tanto la Ministra Norma Lucía P.H. y el suscrito, estimamos que no compartíamos la existencia de la divergencia de criterios; por lo que emitimos voto particular de minoría, en atención a que de los elementos fácticos y jurídicos impedían fijar un genuino punto de toque para resolver la denuncia de contradicción de tesis.
Ello, puesto que uno de los órganos contendientes se pronunció respecto a un amparo en revisión en el que analizó una incompetencia por razón de territorio, en el que determinó que el Juez de Control debe declinar su competencia de forma inmediata, sin que dicte el auto de vinculación a proceso, porque no se trataba de un caso urgente, toda vez que el imputado acudió de manera voluntaria (por citatorio), lo que no sucedía cuando comparecía en su calidad de detenido o ante la urgencia de dictar medidas precautorias.
En tanto que, el diverso órgano contendiente conoció de un conflicto competencial por razón de fuero entre un Juez de Control Federal y un Juez de Control Local; en el que estimó que el Juez de Control no podría variar la clasificación jurídica para declinar su competencia por razón del fuero, sino que debió resolver la situación jurídica de los imputados conforme al fundamento señalado por el Ministerio Público al formular la imputación, toda vez que en esa etapa temprana de la audiencia no se encontraba en aptitud procesal de llevar a cabo dicha reclasificación legal.
En ese orden de ideas, desde nuestra perspectiva, estimamos que no existía tensión entre las resoluciones que emitieron los Tribunales Colegiados contendientes para determinar si el Juez de Control debía declarar su incompetencia legal antes o después de resolver sobre la situación jurídica de la persona imputada que compareció de forma voluntaria a la audiencia.
Por lo que se refiere al amparo directo en revisión 2904/2020, la ejecutoria se construyó con el criterio mayoritario sostenido por la Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 94/2018, en la que se determinó que el impedimento de un Magistrado para conocer de un recurso de apelación interpuesto en un proceso penal federal, del que conoció cuando se desempeñaba como Juez de Distrito, previsto en la fracción XVI del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se actualizaba cuando hubiera dictado resoluciones que incidieran sobre el fondo del asunto, y también aunque sólo hubiera dictado autos de mero trámite o practicado diligencias en la preinstrucción o instrucción del asunto. Precedente que voté en contra.
No obstante, los argumentos del mencionado amparo directo en revisión que finalmente se incorporaron en la ejecutoria de la presente contradicción de criterios, se refieren al principio de imparcialidad a la luz de la prohibición genérica consistente en que la persona juzgadora que interviene en la etapa del juicio, debe ser distinta de aquella que participó en las actuaciones desarrolladas en los periodos previos investigación y etapa intermedia, así como su extensión a los órganos jurisdiccionales de alzada; razonamientos que no inciden en los motivos de mi disidencia en ese precedente ni en la contradicción de tesis con base en la cual se construyó; que medularmente versaban sobre la necesidad de distinguir la intervención en cuestiones de fondo y de mero trámite, a efecto de calificar la causa de impedimento.
Por tanto, en atención a lo que se determinó en los asuntos referidos, no incide en el sentido de la ejecutoria de la contradicción de criterios 403/2022, que fue la que voté a favor.
Por los motivos expuestos, respetuosamente me permito emitir el presente VOTO ACLARATORIO.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 403/2022, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2023 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo IV, junio de 2023, página 3806, con número de registro digital: 31505.
________________
1. Resuelta en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, por mayoría de cuatro votos sobre el fondo de los señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M., en contra del emitido por la Ministra presidenta N.L.P.H., quien se reservó su derecho de formular voto particular.
2. Por mayoría de tres votos de los Ministros J.L.G.A.C., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M. y la M.A.M.R.F. (ponente). Votaron en contra M.N.L.P.H. y el Ministro J.M.P.R., quienes reservaron su derecho para formular voto particular, relacionados con la inexistencia de la contradicción de tesis.
3. Por mayoría de tres votos de los Ministros A.G.O.M. y J.L.G.A.C., así como de la M.A.M.R.F.. Votaron en contra el M.J.M.P.R. y la Ministra Norma Lucía P.H..
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.