De la Jurisdicción Voluntaria

Páginas1752-1763
ARTICULOS 877 al 880. Derogados.
CAPITULO X
DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO OLO-
GRAFO
DEROGADO
ARTICULOS 881 al 883. Derogados.
CAPITULO XI
DECLARACION DE SER FORMAL EL TESTAMENTO PRI-
VADO
DEROGADO
ARTICULOS 884 al 887. Derogados.
CAPITULO XII
DEL TESTAMENTO MILITAR
DEROGADO
ARTICULO 888. Derogado.
ARTICULO 889. Derogado.
CAPITULO XIII
DEL TESTAMENTO MARITIMO
DEROGADO
ARTICULO 890. Derogado.
CAPITULO XIV
DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO
ARTICULO 891. El testamento hecho en país extranjero será de-
clarado válido por el juez competente, cuando haya sido formulado
por las leyes del país en que se otorgue y no contravengan disposi-
ciones contrarias al orden público mexicano.
ARTICULO 892. Derogado.
TITULO DECIMOQUINTO
DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 893. La jurisdicción voluntaria comprende todos los
actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesa-
dos, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni
se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las no-
tificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjeros.
ARTICULO 894. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna
persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación
que quedan, por tres días, las actuaciones en la secretaría del juz-
gado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la

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