De las Visitas de Verificación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas591-592

Visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de obligaciones

ARTÍCULO 34

La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables previstas en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Ley, a las Entidades a que se refiere el artículo 26 de esta Ley o, en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 27 de la misma.

Las personas visitadas deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables.

Aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en las visitas de verificación

ARTÍCULO 35

El desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Actos u operaciones que podrán ser verificados

ARTÍCULO 36

Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.

Solicitud del auxilio de la fuerza pública

ARTÍCULO 37

La Secretaría...

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