Visitas domiciliarias practicadas por el SAT para verificar el cumplimiento de la Ley Antilavado de Dinero. Análisis integral

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

En 2013 entraron en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) -mejor conocida como Ley Antilavado de Dinero-, su reglamento y las reglas de carácter general aplicables. Al amparo de estas normas, las personas físicas y morales que realizan los actos o las actividades que califican como vulnerables están sujetas al cumplimiento de múltiples obligaciones. Para comprobarlo, el SAT está legalmente facultado para practicar visitas de verificación, las cuales no están sujetas al acatamiento de los requisitos establecidos en el CFF.

Sin embargo, en la práctica hemos detectado que existe un amplio número de personas que llevan a cabo las actividades vulnerables, pero que por desconocimiento no están cumpliendo adecuadamente las obligaciones previstas en la Ley Antilavado de Dinero, su reglamento y las reglas de carácter general, sobre todo con respecto a la correcta identificación de los clientes o usuarios y la obligación de presentar los avisos correspondientes; no obstante, en los últimos meses el SAT ha incrementado el número de visitas de verificación sobre tales personas y en muchos casos ha impuesto fuertes multas a los infractores. En este sentido, es importante que las personas que realizan las actividades vulnerables procedan a revisar el cumplimiento de sus obligaciones a fin de estar preparadas para atender correctamente un procedimiento de verificación sobre las mismas.

Comentaremos las visitas de verificación, las cuales pueden concluir con la notificación de una resolución que impone elevadas multas a las personas que hubieran incumplido las obligaciones correspondientes.

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Actividades vulnerables y principales obligaciones Consideraciones generales

Obligaciones generales a cargo de las personas que realizan las actividades vulnerables

El artículo 18 de la LFPIORPI establece que las personas que efectúan las actividades vulnerables están sujetas al cumplimiento de diversas obligaciones, entre otras, las siguientes:

1. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realizan las actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad.

2. Cuando se establezca una relación de negocios con el cliente y usuario se le solicitará información sobre sus actividades u ocupación.

3. Cuando el cliente o usuario participe en actividades vulnerables se solicitará información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario.

4. Presentar los avisos a la SHCP.

5. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación obtenida al cumplir las anteriores obligaciones.

6. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación. Es precisamente a través de estas visitas que las autoridades comprueban el cumplimiento de las obligaciones referidas.

Las obligaciones mencionadas no son a cargo de todas las personas, sino sólo de aquellas que realizan las actividades vulnerables. Por ello, primero se deberá identificar si la persona lleva a cabo o es susceptible de efectuar actividades vulnerables.

Actividades vulnerables. Síntesis

La Ley Antilavado de Dinero califica a los siguientes actos o actividades como vulnerables:

1. La práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

2. La emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicio, de crédito, de tarjetas prepagadas, vales o cupones, monederos electrónicos, certificados o cupones, que no realizan entidades financieras.

3. La emisión y comercialización de cheques de viajero, distinta a la efectuada por entidades financieras.

4. La operación habitual o profesional de mutuo, garantía, préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.

5. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad, en los que se involucran operaciones de compra o venta de inmuebles.

6. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales y piedras preciosas, joyas o relojes.

7. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.

8. La comercialización o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, nuevos o usados.

9. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos e inmuebles.

10. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

11. La prestación de servicios profesionales de manera independiente en los que se preparen para el cliente o se lleven a cabo en su nombre y representación operaciones relacionadas con la compraventa de bienes inmuebles, administración y manejo de recursos, cuentas bancarias, aportaciones de capital, constitución y fusión de personas morales.

12. Los servicios prestados por notarios y corredores públicos, relacionados con la transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, poderes irrevocables, constitución de personas morales y su modificación patrimonial, otorgamiento de contratos de mutuo o crédito.

13. La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

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14. Los servicios prestados por agentes o apoderados aduanales, relacionados con el despacho aduanero de ciertas mercancías.

15. El otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles.

En relación con tales actividades, debemos recordar que para que las mismas califiquen como vulnerables tienen que cumplir todos los elementos objetivos y/o subjetivos que el artículo 17 de la Ley Antilavado de Dinero establece. En este orden de ideas, son las personas que realizan tales actividades las que pueden ser sujetas de las visitas de verificación.

Contenido general de la obligación de identificar a los clientes o usuarios

Conforme al artículo 18, fracción I, de la LFPIORPI, las personas que efectúan actividades vulnerables deben identificar a sus clientes y usuarios. Para verificar la identidad, se deberá requerir al cliente o usuario (persona física o moral) lo siguiente:

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Contenido general de la obligación de solicitar información sobre la actividad u ocupación del...

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