Identificación de los visitadores

AutorJaime Romo García
Páginas93-94

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Otro aspecto que debe considerarse, partiendo de la base de que se está actuando frente al sujeto pasivo visitado, o ante su representante legal, el cual estará debidamente acreditado, puesto que se le deberá requerir que se identifique y en su caso que acredite su personalidad con el documento notarial correspondiente para tener la certeza de que se está ante la persona legalmente autorizada, al iniciar la visita, los visitadores se deberán identificar pormenorizadamente ante la persona con quien se entienda la diligencia y aquí abrimos un espacio para señalar que el carácter de visitador sólo lo adquieren quienes se constituyan materialmente en el domicilio visitado y no así por el simple hecho de que con ese carácter se les hubiere señalado en la orden de visita correspondiente, resaltándose de nuestra parte que por identificación pormenorizada vamos a entender, que por lo menos se cumpla con los requisitos que contempla la siguiente tesis jurisprudencial por contradicción, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que preconiza lo siguiente:

"VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN. Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las visitas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la seguridad de que esas personas efectivamente prestan sus servicios en la Secretaría, además de todos los datos relativos a la personalidad de los visitadores y su representación, tomando también en cuenta que mediante la identificación mencionada, se deben dar a conocer al visitado cuestiones relacionadas con esa personalidad, para protegerlo en sus garantías individuales, ya que de esas prácticas de inspección o visita, pueden derivar posibles afectaciones a sus intereses jurídicos." 30

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De igual manera, ilustra el tema en cuestión, la siguiente tesis sustentada por el Pleno de la Sala Superior del actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

"IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES. CASO EN EL QUE RESULTA INFUNDADO EL...

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