La visita domiciliaria

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas102-102
EDICIONES FISCALES ISEF
102
68. LA VISITA DOMICILIARIA
Ahora bien, de todos estos medios de comprobación, el que
consideramos de mayor importancia es la visita domiciliaria,
prevista en la fracción III, del artículo 42 del Código Fiscal de la Fe-
derción, porque a diferencia de los restantes, excepción hecha de
las visitas reguladas por las fracciones V y X, del propio numeral, se
llevan a cabo en el domicilio de la autoridad, mientras que la visita
domiciliaria como su nombre lo dice, se realiza en el domicilio fiscal
del contribuyente, lo que representa la intrusión de la autoridad al
propio domicilio y por lo mismo enseguida nos ocuparemos de ella.
69. NOTIFICACION Y ENTREGA DE LA ORDEN DE VISITA DO-
MICILIARIA
Sentadas así las cosas, en primer lugar señalaremos que para
la notificación y entrega de la orden de visita domiciliaria co-
rrespondiente, se deberá obse rvar la formalidad prevista en el
artículo 137 del Código Fiscal de la Federación para la prác-
tica de una notificación personal; esto es, que los visitadores se
deberán constituir en el domicilio señalado en la orden y una vez
habiéndose cerciorado de que están en el lugar correcto, requeri-
rán a la persona que en ese momento se encuentre, la presencia
de la persona a quien está dirigida la orden; y si no está, la de su
representante legal; si se trata de una persona moral, se requerirá
la presencia de sus órganos de dirección, por conducto del repre-
sentante legal, y si aconteciere que ninguno de ellos estuviere, se
dejará un citatorio para hora fija del día hábil siguiente.
70. FORMALIDAD QUE SE DEBE OBSERVAR, CONSISTENTE
EN QUE PARA EL CASO DE QUE SE DEJE CITATORIO, SE
SEÑALE EN EL MISMO QUE LA CITA ES PARA LA ENTRE-
GA DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
Es muy importante denotar que en el citatorio de referencia se
deberá especificar que la cita es para llevar a cabo una visita do-
miciliaria, (ver artículo 44, fracción II, del Código de referencia),
en el entendido de que de no atender el citatorio, la visita se
entenderá con la persona que en ese momento se encuentre
en el lugar visitado, y aquí abrimos un paréntesis para decir,
que con esta obligada instrumentación se pierde el factor sorpre-
sa que debiera caracterizar a este tipo de diligencias para conocer
la situación fiscal real del visitado, sugiriéndose de nuestra parte
que se modifique esta regulación para que al igual que se autoriza
en tratándose de las fracciones V y X, del artículo 42, del propio
ordenamiento legal, la visita domiciliaria se entienda a la primera
búsqueda, con el sujeto que se busca, su representante legal, con
el encargado o con quien en ese momento se encuentre en el do-
micilio visitado.

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