Una Visión Jurídica del Caso Florence Casse

AutorMaría Elena Mansilla y Mejía
CargoProfesora y Doctora en Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas48-51

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En consecuencia esta intervención está dirigida al problema internacional que se puede dividir en 2 momentos:

1- La aplicación del Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas y;

2- La aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

En el caso de la Sra. Cassez, jurídicamente hay un delito de secuestro y otro de delincuencia organizada, conductas que han sido juzgadas en 3 diferentes tribunales en los que se ha declarado su culpabilidad. Sin embargo, los defensores, mediante una interpretación subjetiva y errónea, han invocado, en diferentes momentos, la violación a los 2 Tratados mencionados.

Por lo que a esta participación se refiere, me limitaré al problema internacional en forma totalmente objetiva, el cual comprende la presentación únicamente de 4 puntos:

1- Convenio de Estrasburgo: La correcta aplicación del Convenio de Estrasburgo por parte de la autoridad mexicana.

Internacionalmente el problema se inició cuando el Titular del Ejecutivo de Francia solicitó el traslado de la Sra. Cassez, con fundamento en el Convenio de Estrasburgo. En este primer momento el Titular del Ejecutivo de México negó el traslado de la Sra. Cassez con fundamento en 3 disposiciones del propio Convenio: los artículos 3 inciso f, artículo 5 numeral 4 y artículo 6 numeral 2 que disponen:

• Artículo 3, inciso f: "El Estado de condena y el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo en ese traslado"

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• Artículo 5, numeral 4: "El Estado requerido informará al Estado requirente, con la mayor diligencia posible, de su decisión de aceptar o denegar el traslado solicitado."

• Artículo 6, numeral 2: "Si se solicitare un traslado, el Estado de condena deberá facilitar al Estado de cumplimiento los documentos que a continuación se expresan, a menos que uno u otro de los dos Estados haya indicado que no está de acuerdo con el traslado".

De lo anterior claramente se concluye que el traslado de la Sra. Cassez sólo procedería con la aceptación de ambas partes, al no estar de acuerdo el Titular del Ejecutivo de México, el traslado no era posible. En consecuencia el Convenio de Estrasburgo fue debidamente respetado por México ya que el Ejecutivo actuó conforme al documento Internacional y por lo tanto la Sra. Cassez permaneció en México.

2- Convención de Viena: La debida aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares por parte de la autoridad mexicana y consecuentemente la errónea interpretación de...

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