Las virtudes judiciales en la solución de conflictos

AutorHéctor Manuel Madrid Solís
CargoOficial administrativo en el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
Páginas53-66
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Revista del instituto de la JudicatuRa FedeRal
númeRo 45, eneRo - Junio de 2018
LAS VIRTUDES JUDICIALES EN LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
JUDICIAL VIRTUES IN CONFLICT RESOLUTION
Héctor Manuel Madrid Solís*
Resumen: En 2017 se adicionó al artículo 17 constitucional
la obligación de las autoridades de propiciar la solución de los
conflictos sobre los formalismos procedimentales. Para que dicha
reforma tenga éxito, es imperativo que los servidores públicos
involucrados en la labor jurisdiccional realicen un estudio de
conciencia profundo y trascendente, a modo de expulsar antiguos
vicios y se logre la inclusión de nuevas virtudes. Este ensayo propone
la concatenación de habilidades propias de la negociación con el
obrar jurisdiccional, para poder dar nacimiento a las referidas
nuevas virtudes judiciales.
PalabRas clave: Virtudes judiciales; solución de conflictos;
vicios judiciales; habilidades de negociación.
abstRact: In the last ten years, the Mexican legal system has undergone a
series of fundamental reforms, which have transformed the way in which justice
was historically imparted in Mexico. In 2017, the obligation of the authorities
to favor the solution of conicts over procedural formalities was added to article
17 of the Constitution. For this reform to be successful, it is imperative that the
public servants involved in the judicial work carry out a deep and transcendental
awareness study, in order to expel former vices, adopting new virtues. This paper
proposes the concatenation of negotiation skills with the jurisdictional work, so
we can create a new set of justice virtues.
KeywoRds: Judicial virtues; conict resolution; judicial vices; negotiation
skills.
Fecha de recepción: 31/05/2018
Fecha de aceptación: 15/08/2018
* Oficial administrativo en el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito.
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Héctor ManueL Madrid soLís
suMario: I. Introducción. II. Empatía. III. Autoconcepto. IV.
Humildad. V. Flexibilidad. VI. Actitud proactiva. VII. Compromiso.
VIII. Conclusiones. IX. Referencias.
I. Introducción
El derecho desde tiempos inmemoriales se encuentra intr ínsecamente
relacionado con la ética; Aristóteles recalca: “debe entenderse que la
buena legislación es, por una parte, obedecer a las leyes establecidas,
y, por otra, que las leyes a las que se obedece sean buenas”,1 así entendemos que
para Aristóteles, tanto el hombre como la ley pueden ser considerados buenos
o malos, todo dependerá del apego de éstos a las virtudes. La ética y el derecho
cumplen un papel preponderante en la vida del ser humano respecto a su capaci-
dad de relacionarse con otros, al establecer que solo la persona virt uosa (ética) es
capaz de progresar y, por ende, sólo el Estado integrado por personas virtuosas
prosperará. Por otro lado, identificamos como derecho al conjunto de normas
que rigen el comportamiento del individuo en sociedad, entonces puede dedu-
cirse que el derecho es una guía para act uar en forma virtuosa o, más bien, evitar
actitudes contrarias a la virtud (vicios). Por lo anterior, la primera lección que
realmente se busca que permeé en la mente de un estudiante de derecho no es
la diferencia entre dolo y culpa de García Máynez, sino el decálogo del abogado
de Eduardo Couture, el cual no es otr a cosa que un listado de v irtudes que debe
poseer un jurista.
En cuanto al estudio del derecho en México, los cursos, diplomados,
licenciaturas y posg rados que en todo el país se impa rten, normalmente inician
con el estudio de la ética jurídica, para encaminar al estudiante siempre hacia
el deber ser de las cosas. Por su parte, para quienes forman parte del Poder
Judicial de la Federación, las primeras lecciones igualmente versarán sobre
ética, específica mente buscando el desarrollo de virtudes profesionales. Ama lia
Amaya define las virtudes profesionales como “aquellos rasgos de carácter
que ayudan a los distintos profesionales a alcanzar los objetivos y fines de su
profesión”.2 Esta es la principal razón por la que presento este trabajo, toda
vez que considero que valdría la pena realizar u n análisis sobre las virtudes que
1 Aristóteles, La Política, Libro IV, c. I, 1294 a.C., p. 6.
2 Amaya Navarro, María Amalia, Virtudes judiciales y argumentación: una aproximación a la ética jurídica,
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2009.
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debe poseer quien participa en la impartición de la justicia; enfatizo aquellas
virtudes que deben considerarse para lograr la inclusión de los mecanismos
alternos en el sistema jurídico mexicano.
En algu nos países latinoamericanos, como el caso de México, aún existe un
cúmulo de creencias muy arcaico. Por desgracia, en los hogares mexicanos se
repite la enseñanza de una serie de valores preconcebidos, que no coinciden
con la realidad jurídica del país, lo cual, a largo plazo, genera capital huma no
con criterios morales impropios de la época actual, pues afecta a todos los
sectores productivos del país, incluido el Poder Judicial de la Federación, visto
como cualquier empresa que requiere de una fuerza laboral.
Es fácilmente comprobable que los valores aristotélicos clásicos, adopta-
dos por las religiones judeo-cristianas, y posteriormente impuestos durante la
conquista, aún son intrínsecos del ciudadano mexicano y latinoamericano, lo
que muchos aplauden, y consideran “valores y buenas costumbres”, pero que
en la realidad afectan en forma negativa los procesos cognitivos y la toma de
decisiones de los empleados de los Poderes de la Unión, lo cual genera en ellos
prejuicios y parcialidad, lo que se traduce en constantes violaciones a derechos
humanos.
Es importante señalar lo anterior, para entender que existe un rezago cul-
tural especia lmente en todo lo que concierne a la justicia, lo cua l genera conse-
cuentemente resistencia al cambio y a la adopción de un nuevo sistema jurídico
interdependiente y homogéneo. ¿A qué me refiero con esto?, pues bien, seria
idóneo que desde el momento en que un ciudadano padece una afectación
a su esfera de derechos, lo que se materializa con su posterior acercamiento
a un primer respondiente, hasta su conclusión mediante la ejecución de una
resolución judicial, todos los involucrados en el proceso actúen en función de
la obtención de un resultado sencillo y satisfactorio. No obstante que estamos
aún lejos de este punto, y pese al deseo inexistente de romper paradigmas, el
derecho mexicano ha evolucionado a un sistema menos burocrático y más or-
gánico, el cual se vio considerablemente expandido debido a:
a) La reforma al art ículo 1o. constitucional, la cual positiviza la
universalidad de derechos humanos (2011).
b) La reforma penal, que da nacimiento a un sistema penal acu-
satorio y oral, el cual forzosamente exige la reducción del
número de juicios (2008).
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c) La reforma al artículo 17 constitucional, que en su párrafo
cuarto establece la existencia obligatoria de mecanismos al-
ternativos de solución de controversias (2017).
Del referido artículo 17, se desprende la necesidad de un ajuste legislativo
para la inclusión de mecanismos alternat ivos de solución de controversias en
todo el corpus iuris nacional.
Artículo 17. […]
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso
u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de
juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre
los formalismos procedimentales.3
En principio, debemos resaltar que dicho proceso de metamorfosis jur ídica
no es cuestión menor, pues exige adecuaciones legislativas de gran escala y un
cambio de paradigmas judiciales que se verán directamente reflejados en la
impart ición de justicia.
Ya lo decía Virgilio Ruiz, “para lograr un enjuiciamiento de calidad; ese re-
sultado depende por un lado de la observancia de normas y regla s, pero también
tiene que ver con la calidad de las actitudes (es decir, de ética)”.4 Por su parte, el
pilares (independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y la excelen-
cia judicial) que son reconocidos y aceptados por los propios juzgadores y por la
sociedad en general como directrices de la función jur isdiccional. De lo anterior
surge la siguiente interrogante: ¿Podrán los operadores de los distintos órganos
jurisdiccionales privilegiar la solución del conflicto sobre los formal ismos proce-
dimentales? ¿Qué vi rtudes deberán adoptar quienes forman parte de la i mparti-
ción de justicia para no entorpecer la solución de conflictos?
El sistema de carrera judicial previsto en el séptimo párrafo del artículo
100 constitucional, y el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, establecen un régimen que privilegia la antigüedad ante cual-
quier otra variable, esto genera capita l humano con una enorme pluralidad de
valores y aptitudes, alg unos alejados de las virtudes judiciales necesarias para
enfrentar los retos que el complejo mundo moderno exige de sus órganos de
4 Ruiz, Virgilio, El juez y la ética, Universidad Iberoamericana, México, 2011, p. 152.
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impartición de justicia, toda vez que no perciben su labor como un privilegio,
mucho menos disfrutan del aprendizaje y el intercambio de ideas, pues simple-
mente se limitan a cumplir con un horario de trabajo, esperando el momento
de irse a casa, ya que aunque no aman lo que hacen, es fácilmente perceptible
que las prestaciones económicas que goza n difícilmente las encont rarían en
otro sitio.
No es novedosa la autocrítica entre los integrantes del Poder Judicial en
nuestro país. Incluso ya se venía mencionando con anterioridad, en la edición
44 de esta Revista, autores como Oliver Hidalgo Ma tus,5 Leonel González Pos-
tigo6 y Mig uel Bonilla López,7 concuerdan en la existencia de una necesidad
de cambios en el proceso de enseñanza de las escuelas judiciales y en la forma-
ción de los futuros jueces y magistrados; algunos señalan temas éticos, otros
sugieren la creación de sistemas de recompensa para quien se capacita constan-
temente; también hay quien opina que son las instituciones las que deben for-
talecerse. En ese tenor, el tema que hoy nos ocupa es de carácter propositivo,
busco lograr la adopción de medidas alternas de solución de conf lictos, pues
entiendo que su inclusión tendría por finalidad d isminuir el número de asuntos
que llegan a judicializarse, lo que reduciría la carga de trabajo en juzgados y
tribunales de todo el país.
Cuando hablamos de mecanismos alter nativos de solución de controversias,
es preciso entender que estos buscan, por medio del diálogo, solventar discre-
pancias que surjan entre miembros de la sociedad, encontrar resultados satis-
factorios para ambas partes mediante procedimientos basados en la oralidad,
economía procesal y confidencialidad; resulta fácilmente apreciable que dicha
vía discrepa en esencia con el aparato de justicia actual, cuyo núcleo es más
combativo, pues exhorta a las partes al ofrecimiento de pruebas con la finali-
dad de evidenciar una acción antijurídica de la contraparte; nada más opuesto
a la ideología ganar-ganar de los mecanismos alternos.
Por lo anterior, se propone la observancia (por parte del servidor público)
5 Hidalgo Matus, Oliver, “¿Qué hacer por la capacitación judicial?”, Revista del Instituto de la
Judicatura Federal, núm. 44, julio-diciembre, México, 2017, disponible en:
https://www.ijf.cjf.gob.mx/Sitio2016/include/sections/revista/rev44_C.html
6 González Postigo, Leonel, “Luces y sombras de las Escuelas Judiciales: ¿cuál es el futuro de la
capacitación?, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 44, julio-diciembre, México, 2017,
disponible en: https://www.ijf.cjf.gob.mx/Sitio2016/include/sections/revista/rev44_C.html
7 Bonilla López, Miguel, “Tres propuestas sobre carrera judicial”, Revista del Instituto de la
Judicatura Federal, núm. 44, julio-diciembre, México, 2017, disponible en:
https://www.ijf.cjf.gob.mx/Sitio2016/include/sections/revista/rev44_C.html
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de virtudes normalmente atribuibles al buen negociador, pues facilitan los
procesos de negociación entre partes.
II. Empatía
El proceso restaurativo conlleva el sacrifico de las actividades procesales en
pos de un mayor beneficio para las partes. La primera virtud que deben de-
sarrollar los juzgadores y secretarios del Poder Judicial de la Federación, sin
lugar a duda es la empatía, direct amente relacionada con el desarrollo de la
inteligencia emocional.
Es esencial entender que empatía, como virtud judicial, se refiere a un pro-
ceso de humanización y máxima comprensión respecto de las acciones a ntiju-
rídicas realizadas por los ciudadanos de una determinada región, recordando
en todo momento que pese a que el servidor público es una persona dotada de
facultades para juzgar a los demás ciudadanos, éstos no dejan de ser sus simi-
lares, y deberá atender a sus peticiones con la mayor indulgencia y compasión
posible.
La empatía es la habilidad para penetrar en el interior de la vida de otra
persona, pa ra percibir con cabalidad sus sentimientos actuales y sus significa-
dos.8 Los juzgadores y su equipo de trabajo están obligados a profundizar en los
asuntos a su cargo, de tal forma que del análisis del expediente se desprenda no
solo un dictamen jurídico (de lo que las partes manifiestan mediante escritos)
sino que se incluya una verdadera exteriorización del proceso de sensibilización
que realizó el juzgador para entender los sentimientos actuales de los involucra-
dos en el proceso y así ofrecer una solución que garantice el mayor beneficio
para el individuo y para la colectividad. Lo anterior nos conduce a entender
a los integrantes del Poder Judicial como promotores de la paz y estabilidad
social, no como verdugos de los delincuentes. Es decir, un órgano restaurativo,
no punitivo.
III. Autoconcepto
En su inmortal obra El jurista y el simulador de derecho, el maestro Burgoa descri-
bía así a quien se consagraba verdaderamente como jurista: “El más elevado
paladín de la libert ad es el cultor del derecho”.9 En lo que atañe a los tiempos
8 Wiscarz Stuart, Gail y Larania, Michele T., Enfermería psiquiátrica, Elsevier, Oregon, 2006, p. 36.
9 Burgoa Orihuela, Ignacio, El jurista y el simulador de derecho, Porrúa, México, 1997.
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modernos, me es poco grato señalar que existe una fuerte debacle en la forma
como los juristas de todo el país se describen a sí mismos, lo que extiende esa
mala percepción a todos los campos donde un profesional del derecho puede
desenvolverse.
No es cuestión menor, aunque puede parecer insignificante la import ancia
que tiene la percepción de nosotros mismos (como juristas), el hecho es que
una percepción positiva no sólo mejoraría la calidad de nuestro trabajo, sino
que además repercutiría directamente en nuestro estado de ánimo, lo que en
consecuencia generará una apreciación mucho más deseable de la que existe
actualmente, en torno a quien practica la abogacía.
Así pues, autoconcepto se describe como la opinión que una persona tiene
sobre sí misma, que lleva asociado un juicio de valor.10 Cabe señalar que el
término anterior mente descrito, aunque simi lar, dista mucho de la autoestima ,
pues ambos son complementarios. El autoconcepto, como virtud judicial, se
refiere a la importancia de que el serv idor público comprenda en toda su caba-
lidad el honor que representa el ostentar dicho cargo y que, en consecuencia,
su actuar diar io concuerde con la distinción que le fue conferida.
Ahora bien, podría parecer que no existe relación alg una entre la solución
de conflictos y el rescate de la dignidad que distinguía a quienes ejercían la
abogacía y su impacto en los procesos judiciales. Sin embargo, no podremos
establecer un nuevo paradigma de justicia sin una base sólida, pues el servidor
público tiene que encontrar respeto en sí mismo, sin tener la necesidad de
ejercitar técnicas de coerción mediante las cuales busque denotar su autori-
dad. Si partimos de la premisa de que no necesitamos convencer a nadie de
lo que somos y permitimos que se nos juzgue exclusivamente por la calidad
de nuestro trabajo, nos encontraremos más temprano que tarde en un Estado
donde los jueces de todo el país actúan de forma ética y compasiva, pues no
han demandado respeto, se lo han ganado; más importante aún, no necesitan
el reconocimiento social, pues tienen el propio.
IV. Humildad
Como es indicado en el subtítulo, el servidor público debe practicar la humil-
dad para no desconocer su propia naturaleza, esto sin olvidar el esfuerzo y sa-
crificio que ha tenido que hacer para l legar hasta donde se encuentra. Podemos
10 Información disponible en: http://dle.rae.es/?id=4RgTOAY
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entonces notar que la humildad es pieza fundamental en nuestro compendio
de virtudes, pues dota de equilibrio al juzgador.
Humildad no debe ser vista como un sinónimo de menosprecio al propio
ser o los méritos personales, es entender que en nuestra humanidad somos ca-
paces de cometer errores, como también nuestros semejantes. Dicha cualidad
será preponderante en el desempeño de nuestra labor, y será el fundamento
de un sistema enfocado en el equilibrio entre las par tes y el forta lecimiento del
ego. El juzgador deberá, con su ejemplo, exhortar a las partes a un compor-
tamiento que preponderantemente busque un escenario donde todos ganan y
nadie pierde.
5.14 dispone que el empleado del Poder Judicial “sea sabedor de sus insuficien-
cias para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades
que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin
pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos”.11 Hacer lo que me-
rezca recompensa, pero no pretender obtenerla, es la máxima responsabilidad
de quien imparte justicia. Así es que el citado Código impele al funcionario a
actuar de forma moralmente ejemplar; por concepto de una obligación auto
adquirida, lo convierte en modelo a seguir para el resto de la ciudadanía.
Resulta fundamental comprender que el ego, antítesis de la humildad, dis-
trae, pues nos hace pensar que nuestra percepción de las cosas es la única
correcta, esto nos lleva a entorpecer la labor jurisdiccional, pues la solución
ofrecida irá en el sentido de esa visión nublada. Por lo que el jurista deberá
enfocarse siempre en su vocación de servicio, y dejar de lado la obtención de
reconocimiento; de tal suerte que quien llegue buscando justicia la encontrará
libre de vicios, lo que facilitará el entendimiento entre los actores procesales.
En resumidas cuentas, podemos puntualizar que la humildad será de gran
importancia en la obtención de resoluciones satisfactorias para las partes, pues
ésta, a la larga, sirve para desarrollar una apreciación de igualdad entre todos
los miembros de la sociedad. Citando a Amalia Amaya, una de las personas
que más ha desarrollado el tema de las virtudes judiciales en México, se tiene
que: “Lo que está en el centro de la virt ud de la humildad es u na actitud acerca
de qué lugar ocupa dentro de una comunidad, en vez de una actitud hacia los
propios méritos”.12 Al profundizar en la cita , he de reconocer que posiblemente
12 Amaya Navarro, María Amalia, “La virtud de la humildad judicial”, en Amaya, Amalia et. al.,
Emociones y virtudes en la argumentación jurídica, Tirant lo Blanch, México, 2017, p. 25.
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esta virtud sea la más difícil de acuñar, pues hay quien entiende la arrogancia
como un privilegio que debe ganarse, y es normal que el conocimiento o el
poder nos aleje del camino de la humildad. S in embargo, no hay que perder de
vista que la vir tud señalada servirá como soporte para el mutuo entendi miento,
pues salvaguardará los derechos humanos, con lo que alcanzará, en conse-
cuencia, un verdadero sistema restaurativo; si como servidor público no soy lo
bastante humilde para entender que quien comete un ilícito es mi semejante,
no podré tener el interés en que dicha persona se reintegre verdaderamente a
la sociedad, ni apreciarlo como una persona. Será solamente un nombre más
en un expediente.
V. Flexibilidad
Para armonizar la importación de justicia en México con la solución de con-
flictos, el Poder Judicial debe dejar atrás los formalismos de anta ño y entender
el derecho como una criatura viva, que se desarrolla, evoluciona y requiere
adaptarse a las exigencias del entorno, o de lo contrario estará condenada a la
extinción. Así como la sociedad mexicana se t ransforma, de igual forma deben
hacerlo las instituciones encargadas de tutelarla.
En esa tesitura, el doctor Roberto Lara Chagoyán reconoce y apunta la
necesidad anteriormente planteada, al comentar que en su vasta experiencia
profesional ha entendido que los funcionarios judiciales son personas quienes
usualmente se resisten al cambio, esgrimiendo la costumbre como principal
justificación de su proceder en la labor jurisdiccional. “La gente se resiste a los
cambios y supone dogmáticamente que este trabajo, así se ha hecho y así debe
seguirse haciendo”,13 manifiesta el gran jurista.
Sería difícil de encontrar en el mundo un Poder Judicial en cual corra más
tinta que en el mexicano. No obstante, la creat ividad y la maniobrabilidad de
quienes operan su sistema palidecen en comparación con la arraigada cultura
del “machote”, lo que limit a así las posibilidades de quien proponga soluciones
diferentes a problemas cotidia nos.
Por lo anterior, resulta indispensable que la flexibilidad de pensamiento se
convierta en un eje instit ucional rector, si entendemos que lo que funciona hoy,
puede que mañana ya no, y que siempre existen varios cami nos para llegar a un
13 Lara Chagoyán, Roberto, Sobre la estructura de las sentencias en México: una visión crítica y una propuesta
factible, IIJ-UNAM, México, 2015, p. 81.
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mismo destino. Se debe dotar a todo funcionario de la capacidad de pensar en
soluciones innovadoras, guiadas por el deseo de llegar a un resultado satisfac-
torio, anteponiendo las necesidades del ciudadano a los formalismos legales.
VI. Actitud proactiva
Es importante puntualizar que esta virtud en particular está claramente diri-
gida a los titulares, toda vez que se refiere a la forma de conducirse por parte
de quien se encuentra a cargo de una labor, para que éste no se limite al mero
cumplimiento de su deber, sino que realice un esfuerzo adicional para hacerse
de todos los elementos probatorios posibles que le ayuden a tener la mayor de
las certezas en su proceder.
Sin lugar a dudas, no existe mejor ejemplo de quien posee esta virtud, un
“ente” al cual encontramos en todos los tribunales del país, bajo la más hu-
milde de las denominaciones, nacionalmente conocido como: meritorio. La
tenacidad y el deseo de llegar a su meta ayudan al meritorio a levantarse todas
las mañanas y cumplir con lo que sea que se le encomiende, sin recibir pago
alguno. Solamente un juez de Distrito demuestra una voluntad semejante.
Ser el primero en llegar y el últi mo en irse es fundamental para quien labora
en un órgano jurisdiccion al. Entiéndase lo anterior, no como una competencia
por llegar más temprano que los demás compañeros, sino como un compromi-
so personal con la impartición de justicia, indicando que las responsabilidades
del funcionar io no tendrán horario de of icina, sino que, al contrario, siempre
se antepondrán las necesidades del gobernado sobre las personales.
No obstante lo anterior, no basta con extender el horario laboral más allá
del tiempo requerido, pues dicha acción será una consecuencia de las necesida-
des de cada caso particu lar, lo verdaderamente importa nte es el deseo de apor-
tar cualquier valor agregado a la sentencia. Es dar el extra, sin esperar recibir
nada a cambio, simplemente hacerlo por alcanzar la excelencia.
Tenemos que recordar que es indispensable encausar dichos esfuerzos ha-
cia la obtención de un resultado benéfico para todos los involucrados en el
proceso judicial, la actitud proactiva llevará al juzgador y a los involucrados a
utiliza r medios no convencionales para orientar a la s partes hacia un resultado
armónico, en ocasiones material izado en forma de acuerdo reparatorio y no en
una resolución jurisdiccional.
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Si tuviera que dar un ejemplo o personif icar la virtud propuesta, sin lugar a
dudas recordaría a los jueces de lo familiar, quienes trabajan de una forma tan
extensiva que logran convencer a los promoventes de divorcio de no disolver el
vínculo matrimonial en la junta de advenimiento, asuntos claramente localiza-
bles en juzgados del fuero común a lo largo y ancho de la república.
VII. Compromiso
Compromiso es entender que aunque no esté de acuerdo con lo que la ley dis-
pone, debo acatarla irrestrictamente, pues entiendo que el triunfo de la ley es
mi triunfo, por lo que busco, en todo momento, cumplir con los altos ideales
que en mí se han depositado.
Como se dijo, la labor de los miembros del Poder Judicial de la Federa-
ción debe estar encaminada a la impartición de justicia, con la priorizando la
satisfacción de las partes desde una perspectiva de respeto hacia los derechos
humanos. Para poder lograr este ambicioso objetivo, es imperativo que todos
los actores involucrados dirijan su esfuerzo y empeño hacia la consecución de
dicha meta.
Así, el empleado del Poder Judicial de la Federación debe comprometerse
a cumplir con lo pactado en tr atados internacionales y su posterior adec uación
en reformas constitucionales; aunque hubieran sido otros los que se compro-
metieran, atendiendo a la división de poderes, el servidor público deberá com-
prender que dicho pacto ya se encuentra ratificado por el Estado mexicano,
por lo cual debe estudiarlo para conocerlo en su totalidad y hacerlo propio,
como si él mismo hubiera firmado dicho acuerdo.
De tal manera que, para poder armonizar la solución de controversias con la
labor jurisdiccional, será imperat ivo que todos los operadores se comprometan a
unifica r su modus operandi con las habilidades de negociación, para buscar en todo
momento exhortación de las partes a lograr un mutuo entendimiento, con el
propósito de finaliza r el proceso en forma de acuerdo y no de sentencia.
Comprometerse implica actuar en concordancia con el conocido principio
general del derecho pacta sunt servanda, comúnmente atribuido al jurista Ulpia-
no, que implica que los tratos deben ser cumplidos. Tal interpretación puede
ser localizada incluso en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, que si bien es cierto, tal principio comúnmente se esgrime en mate-
rias de derecho privado, éste no deja de ser aplicable a cualquier materia, pues
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implica la obligación de cumplir los acuerdos de buena fe. Para efectos prácti-
cos, se compromete a todo servidor público a actuar en concordancia con todo
documento al cual el Estado mexicano se encuentre adherido.14
VIII. Conclusiones
A cada persona que inicia su camino en la abogacía, sea cual sea la trinchera
en la que se desempeñe, se le debe enseñar a buscar ante todo la practicidad.
Siempre será mejor trabajar inteligentemente que trabajar en exceso, con la
eficiencia de su quehacer.
Las virtudes mencionadas: empatía, autoconcepto, humildad, flexibilidad,
actitud proactiva y compromiso, están fuertemente relacionadas con el área de
los negocios, pues implican relacionarse con los demás, comunicar, dialogar.
Aspectos en los cuales históricamente hemos fallado, pues debido al aumento
de la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales, las relaciones entre la
ciudadanía y el Poder Judicial se volvieron cada vez más impersonales y los
juristas cada vez más difíciles de entender desde la perspectiva del ciudadano
promedio; por ello encontramos escritos cargados de barroquismos y locucio-
nes latinas que poco o nulo entendimiento brindan para quien acude en busca
de una solución a sus problemas.
Conforme a lo anterior, debemos entender que los trabajos como el presen-
te, que versan sobre virtudes o ética, buscan generar en sus lectores elementos
motivacionales para actuar en forma moralmente superior. Guillermo Lari-
guet y Luciana Samamé, apuntan: “el derecho debe depositar la aplicación de
la justicia en hombres excelentes. No sólo excelentes para aplicar de manera
sabía el derecho, sino también para que la gente pueda tener una expectativa
racional de confianza en la justicia y el derecho. Sin esta confianza, el sistema
estaría en un punto muerto”.15 Asimismo, es imperante indicar que no es la in-
tención de un ser vidor proponer la creación de un superhombre Nietz scheano
que se elevará sobre los demás para impartir justicia, simplemente se trata de
realizar las adecuaciones necesarias en el modo de actuar del servidor público
para lograr tener un sistema de justicia mucho menos rígido.
14 Tesis: 1a. CXLIV/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, t.
I, abril de 2014, p. 823.
15 Lariguet, Guillermo y Samamé, Luciana, “El papel justificatorio de la compasión en el
razonamiento judicial” en Amaya, Amalia, et. al., Emociones y virtudes en la argumentación jurídica,
Tirant lo Blanch, México, 2017, p. 90.
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Es cierto que el sistema judicial que imperaba en México era insostenible
desde mediados de los noventas, cuando el presidente Ernesto Zedillo disolvió
la Corte. Al día de hoy no ha pasado tanto tiempo, pero en este corto lapso
hemos visto un mayor progreso que en todos los años previos juntos; ello sin
restar merito a los hombres y mujeres quienes en época de antaño dieron su
vida por cumplir, en la medida de lo posible, la gran tarea de impartir justicia
en México. Sin embargo, el reto es claro modernizar la forma como operan
las instituciones, acelerar los procesos, implementar un sistema restaurativo,
simplificar las actuaciones judiciales y garantizar el acceso a la justicia a todos
los ciudadanos.
Reconozco que es difícil cambiar paradigmas, a veces pareciera que se le
pide al juzgador y a su personal que sacrifiquen sus vidas para sostener un
órgano francamente rebasado; sin embargo, no podemos olvidar que esas son
las necesidades de un pueblo que en ocasiones no cuenta más que con el juez.
Por todo lo anterior, se puede aseverar que la inclusión de las virtudes seña-
ladas en la labor cotidiana de los serv idores públicos involucrados en la tarea
jurisdiccional es necesaria para lograr la permanencia y fortalecimiento de las
propias instituciones a las que pertenecen. La sociedad demanda operadores
capacitados en la solución de controversias, y ahí es donde radica la importan-
cia de la integración de las virtudes expuestas en el texto, toda vez que cuidar
los formalismos genera rezago. Acuerdos extremadamente largos, sentencias
de amparo abrumadoras donde en ocasiones se trascriben innumerables pá-
rrafos que ya obra n en el expediente, audiencias exhaust ivas donde el Ministe-
rio Público abunda en cada detalle, por lo que lee la carpeta de investigación
en cada una de las etapas por el miedo de omitir un dato, pero sin entender la
natura leza del sistema.
Los formalismos son importantes, ofrecen una ruta crítica para lo cotidia-
no, pero esos mismos formalismos han ocasionado que por cada asunto que se
resuelve en una mesa, resten seis nuevos. Tenemos que simplificar, facilitar el
acceso a medios no convencionales de impartición de justicia, enfocar esfuer-
zos en dar resultados; la forma ya no es fondo, por lo que resulta imperante
que los órganos jurisdiccionales tengan la capacidad de disting uir a qué asunto
dedicarle tiempo, estudio y cuenta, y a cuáles se les puede resolver en forma
sencilla, sin complicaciones de más. El futuro es ahora, todos los empleados
del Poder Judicial de la Federa ción y de órganos involucrados en la impa rtición
de justicia, deberán tener la confia nza para pensar fuera de la caja, y juntos lle-
var a esta nación a un Est ado de derecho, donde se le dé a cada quien lo justo.
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Las virtudes judiciaLes en La soLución de confLictos
Héctor ManueL Madrid soLís
IX. Referencias
BIBLIOGRÁFICAS
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NORMATIVAS
JURISPRUDENCIALES
Tesis: 1a. CXLIV/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,
Libro V, t. I, abril de 2014, p. 823.

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