Violación de los derechos humanos, en el código nacional de procedimientos penales vigente en México

AutorDr. Carlos M. García Herrera
Páginas105-148

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1. Los Derechos Humanos y el Derecho Natural

Acorde con Vázquez, García y Báez (2013), el Derecho Positivo es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada" (Villoro, 2007:8), así como que "es el conjunto de normas (Derecho objetivo) creadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por una autoridad soberana competente, que rigen (Derecho vigente) en un momento y lugar histórico determinados y de las cuales se derivan facultades o prerrogativas (derecho subjetivo) en relación con los sujetos a los que se dirige" (Álvarez, 2010:79-80).

La positividad del Derecho toma en consideración únicamente su forma. Es decir: el procedimiento conforme al cual fue creada, su reconocimiento por el Estado y la estructura lógica con que se encuentra plasmada. Por tanto, la positividad no se detiene en el estudio del contenido de una norma. Es entonces cuando se hace referencia al Derecho Natural, que sí toma en consideración el contenido de la norma y su adecuación a criterios de justicia y dignidad humana.

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"La palabra derecho en ciertos casos alude a la dimensión valorativa o axiológica del Derecho. El derecho al que se alude, no es el objetivo, sino otro Derecho que desde antiguo muchos autores han considerado sinónimo de justicia. Esto es, el Derecho natural" (Álvarez, 2010:79-80). Con la expresión Derecho natural se busca significar aquel derecho que por su contenido es acorde con la naturaleza humana, protege su dignidad y sus valores y por lo tanto es justo.

En términos ideales, derecho positivo y derecho natural no deberían estar separados el uno del otro. Las normas jurídicas, además de su formalidad, deben proteger un contenido axiológicamente significativo para el ser humano. No obstante, los casos históricos de separación entre lo positivo y natural, son numerosos y remotos. Como ejemplo está la obra Antígona de Sófocles (siglo V antes de Cristo) en la cual el personaje de Antígona hace una reflexión acerca de si la ley proclamada por un hombre no obstante sea el gobernador (derecho positivo) puede contradecir a las leyes superiores y eternas, y aunque en la obra se relacionan con las divinidades griegas, en cierto modo se deja ver que son leyes para todos los hombres y están por encima de las leyes de los gobernantes (derecho natural); algunos encuentran en este fragmento uno de los antecedentes más remotos de la reflexión sobre los derechos humanos; dice Antígona a Creonte en el fragmento clave:

CREONTE:-¿Y Aún así osaste a trasgredir estas leyes?

ANTÍGONA:-Es que no fue Zeus, ni por asomo, quien dio esta orden, ni tampoco la Justicia aquella que es convencida de los dioses del mundo subterráneo. No, no fijaron ellos entre los hombres estas leyes. Tampoco suponía que esas tus proclamas tuvieran tal fuerza que tú, un simple mortal, pudieras rebasar con ellas las leyes de los dioses anteriores a todo escrito e inmutables. Pues

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esas leyes divinas no están vigentes, ni por lo más remoto, sólo desde hoy ni desde ayer, sino permanentemente y en toda ocasión, y no hay quien sepa en que fecha aparecieron. ¡No iba yo, por miedo a la decisión de hombre alguno, a pagar a los dioses el justo castigo por haberlas trasgredido! (...) (Sófocles, 1997: 148).

Afortunadamente en la actualidad, con el avance e internacionalización de las normas sobre Derechos Humanos y su incorporación a los ordenamientos jurídicos positivos, la brecha que pudiera existir entre normas positivas y el derecho natural es cada vez menor.

Consideraciones sobre Derecho natural

"El Derecho Natural está compuesto de aquellos principios y normas éticos que rigen, según el criterio formal de la Justicia, la conducta social de los hombres y que son conocidos por ‘la recta de la razón escrita en todos los corazones’ por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas" (Villoro, 2007:8).

La Doctrina del derecho natural ha sido conocida como iusnaturalismo. Algunos de sus postulados y características más importantes son:

· Es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que las normas convencionales del Derecho deben estar asentadas en principios universales e inmutables.

· Las normas que contravengan la naturaleza humana son injustas y carecen de inoperatividad legal, aun cuando hayan sido promulgadas por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles.

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· Tradicionalmente se ha contrapuesto al positivismo.

· Remonta su influencia tras la Segunda Guerra

Mundial, dado el cuestionamiento de los totalitarismos basados en la obediencia del ciudadano y el desprecio al Derecho internacional público.

· Sólo se tiene en cuenta lo que el derecho debe ser, con independencia de lo que sus muchas y contradictorias regulaciones establezcan en el espacio y en el tiempo.

· Así, según esta escuela, lo que es el derecho no consiste en la mera autoridad del legislador.

· Sus corrientes son: la cosmológica, teleológica, racionalista.

· Desde el racionalismo es una reflexión, sustentada en la naturaleza y dignidad humana. señala como criterio de la conducta humana al orden de la naturaleza.

· Busca a través de la razón, valores que no dependan exclusivamente de la voluntad del Estado, sino que sean susceptibles de imponerse a ésta para así limitarla y controlarla.

El iusnaturalismo representa un contrapeso muy importante para el positivismo, pues plantea su atención sobre un punto que resulta de la mayor importancia: el contenido y no sólo la forma de las normas jurídicas. "El simple hecho de sujetar la legislación vigente a un criterio superior a la voluntad del legislador implica la negación de la omnipotencia del régimen jurídico establecido. Y esto es lo que vino a ser el Derecho Natural, al instalar a la razón como último criterio de validez de las leyes positivas.

La crítica racional se va a establecer desde varios ángulos, pero todos ellos tendrán esto de común: la razón ya no va a servir para afianzar el orden establecido sino que se transforma en una arma para denunciar los defectos de ese orden" (Villoro, 2007: 19-20).

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Por ende, el derecho natural no debe entenderse en oposición al derecho positivo. Por el contrario, ambos conceptos deben encontrarse siempre hermanados en la formulación, aplicación y análisis de cualquier norma jurídica. "Los principios del Derecho Natural, sirven para fundamentar filosóficamente al Derecho Positivo. (...) El iusnaturalismo no será ya una mera doctrina revolucionaria, sino que servirá en adelante como base racional de la autoridad de las decisiones judiciales" (Villoro, 2007:27).

2. Capacitación en el Sistema Penal Acusatorio

En la república mexicana, ha existido una lenta implementación de los juicios orales penales, lo que implica que también haya una lenta capacitación.

Acorde con el informe de la SETEC, en los últimos años, los estados han avanzado de forma parcial, total e incluso algunos estados están a punto de comenzar a menos de un año de vencer la vacatio legis.

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La implementación y capacitación ha avanzado a pasos lentos y esto se puede referir mejor con la siguiente información tomada del portal "animal político", publicada en mayo de 2015, con el nombre "Juicios orales: a un año de fecha límite implementación no alcanza el 60%":

Faltan 26 estados; Sonora foco rojo

Solamente seis estados operan al 100 por ciento el nuevo sistema: Morelos, Chihuahua, Estado de México, Yucatán, Nuevo León y Durango. En 24 entidades del país opera pero parcialmente, es decir por regiones o por delitos, y en otros dos -Sonora y baja California Sur - no funciona en lo absoluto.

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En términos demográficos, dijo Fromow, el 58.2 por ciento de la población está cubierta por el nuevo sistema penal. Esto significa que por lo menos 4 de cada 10 mexicanos vive en un sitio en donde los juicios orales aun no existen.

"Estamos a poco más de 400 días del plazo para implementar la reforma y son días claves para sumar para coadyuvar y empujar al resto de los estados que aún están con la implementación gradual" dijo la funcionaria.

Según la valoración de la SETEC, de entre todas las entidades pendientes el caso más grave es el de Sonora, donde la administración del gobernador Guillermo Padrés Elías no ha fijado ni siquiera una fecha para arrancar la implementación del nuevo sistema.

Alejandro Martí acusó que el problema en Sonora es de no querer hacer las cosas: "Hay una gran indolencia. Los sonorenses han desplegado en el periódico sus quejas porque aquí no hablamos de falta de dinero sino de falta de voluntad política".

Fromow dijo que incluso ya están estudiando un "plan B" para implementar el nuevo sistema en Sonora con los recursos federales en caso de que la entidad no logre materializar un plan factible en el tiempo que queda.

Otro reto es el tiempo que está llevando completar la implementación del sistema. Hay estados como Oaxaca que iniciaron el proceso incluso antes de que se aprobara la reforma de 2008 pero hasta el día de hoy no han terminado. Más de la mitad de los estados del

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país comenzó con la implementación apenas del 2013 a la fecha.

Par atender esto la secretaría Técnica está elaborando un esquema que de acuerdo con Fromow permitirá agilizar el arranque del sistema con la infraestructura prioritaria y el marco legal básico para que trabaje.

Marco legal incompleto

El funcionamiento equilibrado del nuevo sistema penal acusatorio aún requiere de seis leyes deben aplicarse en todo el país: la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales, la Ley de Amparo, una nueva Ley de Delincuencia Organizada...

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