La Violación al Derecho de Libertad en la Detención Administrativa Migratoria: el caso de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en México

AutorMaría Auxiliadora Moreno Valenzuela - Eduardo Acosta Lobatos
CargoInvestigadora de tiempo completo en el Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora - Egresado de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Sonora
BIOLEX Revista Jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 7. No 12 Enero-Junio de 2015!
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La Violación al Derecho de Libertad en la Detención Administrativa
Migratoria: el Caso de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes en México.
María Auxiliadora Moreno Valenzuela1
Eduardo Acosta Lobatos2
Sumario: I. Introducción II. La detención administrativa migratoria en el marco
normativo internacional y nacional. III. La afectación de las niñas, niños y
adolescentes por la violación a su derecho a la libertad. IV. Conclusiones
Resumen
En este trabajo se analiza como las leyes migratorias priorizan la detención
administrativa migratoria de las niñas, niños y adolescentes migrantes con motivo
del procedimiento administrativo de verificación migratoria y como contraria en
todo momento el principio de presunción de libertad, al principio de la
excepcionalidad de la detención a la que hace referencia la convención de los
Derechos del Hombre. Asimismo se analiza cómo estas leyes no cuentan con un
procedimiento especial que priorice evaluar las circunstancias particulares de cada
una de las personas migrantes para determinar su detención para su posible
retorno o deportación, bajo los principios de necesidad, razonabilidad y
proporcionalidad.
Palabras clave: niños y niñas migrantes, procedimiento administrativo
Abstract
In this paper we analyze how immigration laws prioritize immigration administrative
detention of children and adolescent migrants to mark the administrative procedure
for migration control and as contrary at all times the principle of presumption of
freedom, the principle of the uniqueness of the detention referred to the
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Investigadora de tiempo completo en el Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora.
2 Egresado de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Sonora!!
BIOLEX Revista Jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 7. No 12 Enero-Junio de 2015!
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Convention on the Rights of Man. It also discusses how these laws do not have a
special procedure to prioritize evaluate the particular circumstances of each of
migrants attached to determine his arrest for his possible return or deportation
under the principles of necessity, reasonableness and proportionality.
Keywords: migrant children, administrative procedure
Introducción
La Convención de los Derechos del niño, establece en su artículo 37, inciso b),
que ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención,
el encarcelamiento o la prisión de un niño, se contempla tan solo como medida de
último recurso y durante un periodo lo más breve posible y siempre de acuerdo a
la ley.
Las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de
BEIJING) y en tratándose de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley
penal, establecen que siempre que sea posible, se adoptaran medidas
sustitutorias de la prisión preventiva, tales como la supervisión estricta, la custodia
permanente, la asignación de un familiar o el traslado a un hogar o una institución
educativa, las cuales en todo momento tiene que ser llevado a cabo durante el
plazo más breve posible y con respeto irrestricto al debido proceso.
En México aun a pesar de que la Ley Migración no contempla a la detención, en
forma expresa, establece la "detección" que no es otra cosa que una detención,
ya que para que el agente que "detecta" pueda poner a disposición a una persona,
necesariamente tiene que estar en posibilidad material de hacerlo. Esta detención
ha sido denunciada por las organizaciones de defensa de las personas migrantes
como una violación al derecho de libertad y del debido proceso, en virtud de que
es una detención fuera incluso, del propio procedimiento administrativo de
verificación migratoria. En la fracción XX del artículo 3o la citada ley, contempla la
"presentación" como la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda
el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria

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