VIII-P-SS-618. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas64-65
PLENO 64
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-618
DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN. EN EL
CASO DE QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO Y
SE RECONOZCA EL DERECHO SUBJETIVO, PERO LA
SALA CONSIDERE QUE NO CUENTA CON ELEMENTOS
SUFICIENTES PARA DETERMINAR EL MONTO EXAC-
TO QUE CORRESPONDE EN DEVOLUCIÓN, LO PROCE-
DENTE ES DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTO DE
QUE SEA LA AUTORIDAD QUIEN CALCULE EL MONTO
A DEVOLVER.- De conformidad con los artículos 50, pe-
núltimo párrafo y 52, fracción V, inciso a), de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece
que en las sentencias que emita este Tribunal, se podrá
declarar la nulidad de la resolución impugnada y además
reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo, así
como condenar al cumplimiento de la obligación correlativa a
la autoridad, siempre que se constate el derecho que tienen
el particular y la ilegalidad del acto impugnado, en respeto
a las garantías de seguridad jurídica, audiencia y acceso a
la justicia pronta y completa establecidas en los artículos
14, 16 y 17 constitucionales. Ahora bien, una vez que es
declarada ilegal la resolución controvertida, debe señalarse
que, para efectuar un pronunciamiento relativo al derecho
subjetivo a la devolución, es indispensable que el solici-
tante hubiere aportado a juicio elementos sucientes que
permitan establecer la efectiva existencia de tal derecho y

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