VIII-P-SS-612. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA NÚM. 60, NOVIEMBRE 2021
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-612
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO AD-
MINISTRATIVO FEDERAL. SU NATURALEZA JURÍDI-
CA.- Del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, interpretado en el contexto de
los criterios procesales del Poder Judicial de la Federación,
desprendemos que el sobreseimiento tiene las caracterís-
ticas siguientes: 1) es una resolución que pone n al juicio
sin decidirlo en lo principal y lo da por concluido, pues no
fueron satisfechas las condiciones para analizar el fondo
de las pretensiones, 2) no delimita los derechos sustancia-
les de las partes y 3) no tiene ejecución, ya que no impli-
ca mandato judicial alguno que las partes deben cumplir,
pues impiden el análisis del fondo del asunto. De modo
que, si el juicio es sobreseído, entonces, es improcedente
la solicitud formulada por la actora, con fundamento en el
artículo 52, fracción V, incisos a) y b), de la referida Ley,
en el sentido de que se reconozca su derecho subjetivo
y se condene a la autoridad demandada. Se arriba a esa
conclusión, porque si bien a veces, en la práctica judicial,
se identica al sobreseimiento como una sentencia, ello es
incorrecto, ya que es una resolución que pone n al juicio
sin examinar el fondo, mientras que la citada fracción V del
artículo 52 solo aplica a las sentencias, es decir, resolucio-
nes jurisdiccionales en las cuales fueron examinados los
conceptos de impugnación, las pruebas, la presunción de
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
legalidad y el derecho subjetivo. Además, el sobreseimien-
to impide el estudio de estos dos últimos elementos, ya que
no dene la controversia de fondo propuesta ni delimita
los derechos sustanciales de los contendientes”, dado que
es una resolución sin ejecución, pues carece de manda-
to jurisdiccional alguno que las partes deban cumplir. La
conclusión de mérito no coloca en estado de indefensión
a la actora, pues la procedencia del juicio, en el cual se
plantea un derecho subjetivo, está supeditada a la petición
previa a la autoridad que genere una resolución expresa o
cta, tal como lo ha indicado reiteradamente la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
tesis aislada 2a. X/2003, así como en las tesis de jurispru-
dencia 2a./J. 80/2017 (10a.), 2a./J. 84/2018 (10a.) y 2a./J.
63/2020 (10a.).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2048/15-02-01-3/
AC1/1128/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccio-
nal de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Ad-
ministrativa, en sesión de 9 de junio de 2021, por mayoría
de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente:
Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Car-
los Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2021)
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REVISTA NÚM. 60, NOVIEMBRE 2021
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Resolución
Inicialmente, fue impugnado, en el expediente atraí-
do, el acto siguiente:
Ocio APISON-DG-075/2015 del 01 de septiem-
bre de 2015, a través del cual la Dirección General
de la Administración Portuaria Integral de Sonora
rescindió administrativamente el contrato de obra
pública APISON-05-14 del 18 de diciembre de
2014 para la construcción del Muelle de Atraque
para el Puerto de origen o Home Port.
El procedimiento fue iniciado, a través del ocio del
07 de agosto de 2015.
Ahora, debemos precisar los hechos relevantes que
generaron el acto impugnado, así como las suspensiones
otorgadas por el Magistrado Instructor. Así, los hechos rele-
vantes los agrupamos de la manera siguiente:
Expediente atrayente 2048/15-02-01-3
Suspensión provisional para impedir la resci-
sión administrativa: concedida.

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