VIII-P-SS-593. General

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REVISTA NÚM. 58, SEPTIEMBRE 2021
GENERAL
VIII-P-SS-593
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA DIRECTA O IN-
DIRECTA RECAE EN QUIEN ASUME LA POSICIÓN DE
GARANTE.- La responsabilidad implica la obligación de
una persona de responder, ante otra, por las consecuen-
cias generadas de un hecho o conducta. Así, la responsa-
bilidad dene a la situación en la que se ubica quien faltó a
un deber o a la obligación que le imponía una norma, por lo
que se expone a las consecuencias de ello, es decir, cons-
tituye la situación jurídica que deviene a consecuencia de
la violación a una obligación. Por otra parte, tenemos que
existe posición de garante en todos aquellos eventos en los
que, frente a cualquier bien jurídico, el sujeto tiene la obli-
gación legal o contractual de actuar y no lo hace, aunque
puede y debe hacerlo; es decir, existe de un deber especí-
co de actuar que obliga al sujeto a evitar el resultado. En
ese sentido, tenemos que la posición de garante la asume
todo aquel sobre el que recae la obligación jurídica de impe-
dir un resultado prohibitivo (antijurídico), cuyo fundamento
proviene de la ley o de un contrato. Conforme ello, un indi-
viduo es responsable en forma directa cuando comete un
acto antijurídico y se le impone una sanción; en cambio, se
congura la responsabilidad indirecta cuando se le exige un
hecho que le es ajeno, en función del postulado de la culpa
in vigilando, el cual supone admitir que una persona es res-
ponsable de los actos que realiza otra sobre la que tiene un
especial deber de vigilancia.

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