VIII-P-1aS-861. Código Fiscal de la Federación

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REVISTA NÚM. 58, SEPTIEMBRE 2021
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-861
ACLARACIÓN DE SENTENCIA.- RESULTA IMPROCE-
DENTE CUANDO SE PRETENDA LA MODIFICACIÓN DE
LOS PUNTOS RESOLUTIVOS, SI EN LA PARTE CON-
SIDERATIVA DE LA SENTENCIA, QUEDARON CLAROS
LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y
ELLO SE REFLEJA EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS.-
De acuerdo con el artículo 239-C del Código Fiscal de la
Federación, cuando alguna de las partes en el juicio consi-
dere ambigua, oscura o contradictoria una sentencia podrá
promover su aclaración, además, el mismo precepto deter-
mina que la Sala, al resolver la instancia, no podrá variar
la sustancia de la sentencia. De la interpretación armónica
de este artículo se aprecia que la aclaración es una institu-
ción procesal que tiene por objeto hacer comprensibles los
conceptos ambiguos, recticar los contradictorios y explicar
los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general,
corregir errores y defectos, que si bien no constituye téc-
nicamente un recurso o defensa legal para que se pueda
revocar, modicar o nulicar en cuanto al fondo la sentencia
recurrida, sí es parte de la misma. En consecuencia, si los
planteamientos realizados por la promovente de la aclara-
ción no van encaminados a que se esclarezca alguna parte
ambigua, oscura o contradictoria de la sentencia, sino lo
que pretende es modicar los puntos resolutivos en cuanto
a la nulidad decretada, resulta improcedente tal aclaración,
pues en la parte considerativa de la sentencia, quedaron
claramente reejados los efectos de la declaratoria de nuli-

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