VIII-P-1aS-858. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas158-159
PRIMERA SECCIÓN 158
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-858
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-
RAL. ES DIFERENTE AL SEÑALADO EN OTRAS INS-
TANCIAS.- Del contenido de los artículos 14, fracción I, y
67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, así como el artículo 175 de la Ley de Amparo, se
desprende que tanto en el juicio contencioso administrativo
federal, como en el juicio de amparo, se establece la obliga-
ción por parte del promovente de señalar un domicilio para
oír y recibir las noticaciones que se lleven a cabo dentro
de cada instancia. En materia contenciosa administrativa fe-
deral es obligación del actor señalar un domicilio para oír
noticaciones en el lugar de la sede de la Sala Regional del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual es distin-
to a otros que pudieran señalar las partes en otras instancias
como es el Juicio de Amparo. Ahora bien, considerando que
el domicilio es el lugar que la ley considera como sede jurídi-
ca de la persona para los efectos del procedimiento, es claro
que satisfecha por las partes la obligación de designar esa
clase de domicilio ante el órgano jurisdiccional, este queda
vinculado por esa manifestación de voluntad para efectos de
la práctica de noticaciones personales. Por ello, cuando en
el escrito de demanda de amparo directo (que se presenta
ante la Sala Responsable) se haya designado un domicilio
para oír y recibir noticaciones, no es posible noticar las
actuaciones del juicio contencioso administrativo federal en

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