VIII-P-1aS-856. Código Fiscal de la Federación

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REVISTA NÚM. 58, SEPTIEMBRE 2021
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-856
EXPEDIENTES UTILIZADOS POR LAS AUTORIDADES
FISCALES PARA SUSTENTAR UNA RESOLUCIÓN. EL
ARTÍCULO 63 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN, NO CONDICIONA QUE SE ENCUENTREN FIRMES
PARA PODER INVOCARLOS.- El artículo 63 del Código
Fiscal de la Federación establece que las resoluciones de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra
autoridad u organismo descentralizado competente en ma-
teria de contribuciones federales, pueden motivarse en los
hechos que conozcan con motivo del ejercicio de las facul-
tades de comprobación previstas en el propio Código o en
las leyes scales; o bien, que consten en los expedientes,
documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o
se encuentren en su poder, así como aquellos proporcio-
nados por otras autoridades. Conforme a lo anterior, se ad-
vierte que el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación,
no condiciona que los expedientes utilizados por las autori-
dades scales, se encuentren rmes a la fecha de emisión
de la resolución en la que sirvieron de fundamentación y
motivación; esto es así, pues tal exigencia no se encuentra
prevista en el artículo en mención, ni algún otro, y por ende,
resulta válida la utilización de información contenida en ex-
pedientes, aun cuando no hubieran adquirido rmeza.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2732/16-08-01-6/
1776/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-

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