VIII-P-1aS-854. Ley del Impuesto Sobre la Renta

Páginas106-107
PRIMERA SECCIÓN 106
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-1aS-854
INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA
PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDI-
NADO. LA EXISTENCIA DE FUENTE DE RIQUEZA SE
DEFINE ATENDIENDO A LA RELACIÓN LABORAL Y
AL ORIGEN DEL PAGO.- Los artículos 1 y 5 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta establecen que los residentes en
México están obligados al pago del impuesto sobre la ren-
ta, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y que
podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esa Ley
les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que ha-
yan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes
de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Por su parte,
el artículo 94 del mismo ordenamiento prevé, que se con-
sideran ingresos por la prestación de un servicio personal
subordinado, los salarios y las demás prestaciones que de-
riven de una relación laboral; así, para denir la existencia
de fuente de riqueza en el extranjero, es necesario acredi-
tar una relación laboral con un residente en el extranjero y
que este haya efectuado el pago correspondiente por los
servicios prestados. En consecuencia, si los servicios per-
sonales subordinados se prestan en el extranjero, pero son
proporcionados con motivo de la relación laboral con un re-
sidente en nuestro país y paga los salarios correspondien-
tes, realizando la retención del impuesto correspondiente,
no puede estimarse que exista fuente de riqueza ubicada

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