VIII-P-1aS-852. Código Fiscal de la Federación

Páginas70-71
PRIMERA SECCIÓN 70
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel Mithzael Chávez
Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de 2021)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-852
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PRE-
VISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA ACTUALIZARLA,
NO ES OBLIGATORIO QUE LOS DOCUMENTOS REVI-
SADOS, DEBAN ESTAR A NOMBRE DE UN TERCERO.-
El artículo 59, fracción I del Código Tributario, es uno de
los preceptos que prevé la gura de la presunción, el cual
dispone que para la comprobación de los ingresos, valor
de los actos, actividades o activos, por los que se deban
pagar contribuciones, las autoridades scales presumirán,
salvo prueba en contrario, que la información contenida en
la contabilidad que se encuentre en poder del contribuyen-
te, corresponde a operaciones celebradas por este, aun
cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra per-
sona; por tanto, para actualizar dicho supuesto, no es obli-
gatorio que los documentos revisados por la scalizadora,
deban estar a nombre de un tercero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 944/17-07-02-3/
1301/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 25 de mayo de 2021, por unanimidad

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