VIII-P-1aS-850. Código Fiscal de la Federación

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REVISTA NÚM. 58, SEPTIEMBRE 2021
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-850
REGLA 2.2.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FIS-
CAL PARA 2018. NO TRANSGREDE LO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN, AL DISPONER LA ELECCIÓN DE ENTRE DOS
MECANISMOS COMO MEDIOS DE CONTACTO PARA
EL ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO PREVIO A UNA
NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO.- De confor-
midad con lo dispuesto en el artículo 17-K del Código Fis-
cal de la Federación, las personas físicas y morales que
tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo
dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un
aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración
Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que
el contribuyente elija de entre los que se den a conocer me-
diante reglas de carácter general. Por su parte, la regla 2.2.7
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, dispone la
habilitación del buzón tributario y el registro de los medios
de contacto, estableciéndose como medios de contacto dis-
ponibles a elegir: a) el correo electrónico; o b) número de
teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto. En
ese sentido, lo dispuesto en la regla 2.2.7 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018, no contraviene lo señalado
en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, pues
dicho precepto expresamente dispone que el contribuyente
deberá elegir de entre los medios de comunicación que el
Servicio de Administración Tributaria dé a conocer a través
de las reglas de carácter general; por lo que, si la regla en
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
mención, dispone de diversos medios de contacto de entre
los que puede elegir el contribuyente, es indudable que no
se contraviene dicho precepto legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 648/19-06-01-1/
254/21-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión realizada a distancia el 11 de mayo de 2021,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia
Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 29 de junio de 2021)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
En principio, debe destacarse que en el presente
asunto el acto impugnado se trata de una resolución por
la que se informa que la contribuyente se ubica en forma
denitiva en el supuesto previsto en el artículo 69-B párrafo
tercero, del Código Fiscal de la Federación, mientras que la
regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018,
que solicita el actor debe inaplicarse, forma parte de la no-
ticación del acto impugnado, y no así de este último, au-
nado a que en la diligencia de noticación, respecto de la
que se ha hecho análisis, no se desprende que la autoridad
citara expresamente como parte de su fundamentación la
multicitada regla.
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REVISTA NÚM. 58, SEPTIEMBRE 2021
En esa tesitura, deviene inconcuso que la demandan-
te no podría debatir la regla de manera independiente en
unión al primer acto de aplicación, toda vez que, por un lado,
no forma parte del acto impugnado, y por otra, al no haber-
se citado expresamente en la diligencia de noticación por
haberse aplicado de manera implícita la citada regla, motivo
por el que resultaría improcedente la impugnación de la re-
gla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, por
no acreditarse el acto concreto de aplicación.
Es aplicable la tesis II.3o.C.3 K, emitida por el Poder
Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII,
Agosto de 2000, página 1205, cuyo rubro y texto es el si-
guiente:
LEY HETEROAPLICATIVA. IMPROCEDENCIA DEL
JUICIO DE GARANTÍAS ANTE JUEZ DE DISTRITO,
SI NO EXISTE EL ACTO DE APLICACIÓN.” [N.E. Se
omite transcripción]
Ahora bien, es dable traer a la vista la jurisprudencia
XXVII.1o.(VIII Región) J/8 (10a.), sustentada por los Tribu-
nales Colegiados de Circuito, consultable en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro
1, correspondiente al mes de Diciembre de 2013, Tomo II,
página 953, cuyo rubro y texto a continuación se transcri-
ben:
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
EX OFFICIO. SUS PRESUPUESTOS FORMALES Y

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