VIII-P-1aS-849. General

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REVISTA NÚM. 58, SEPTIEMBRE 2021
GENERAL
VIII-P-1aS-849
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EX
OFFICIO. PUEDE ANALIZARSE LA APLICACIÓN IM-
PLÍCITA DE UNA REGLA DE CARÁCTER GENERAL AL
TENOR DE DICHO MEDIO DE CONTROL.- De conformi-
dad con la jurisprudencia XXVII.1o.(VIII Región) J/8 (10a.),
sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito del
Poder Judicial de la Federación, para el ejercicio del control
difuso de constitucionalidad, resulta necesaria la existencia
de presupuestos formales y materiales de admisibilidad y
procedencia que deben tenerse en cuenta, los que de no
satisfacerse impedirían su ejercicio, mismos que de manera
enunciativa son: a) la competencia legal del juzgador para
resolver el procedimiento o proceso en el que vaya a con-
trastar una norma; b) si es a petición de parte, debe señalar-
se con toda claridad cuál es el derecho humano o garantía
que se estima infringido, la norma general a contrastar y
el agravio que produce; c) debe existir aplicación expresa
o implícita de la norma, aunque en ciertos casos también
puede ejercitarse respecto de normas que, bien sea expre-
sa o implícitamente, deban emplearse para resolver alguna
cuestión del procedimiento en el que se actúa; d) la exis-
tencia de un perjuicio en quien solicita el control difuso, o
bien irrogarlo a cualquiera de las partes cuando se realiza
ociosamente; e) inexistencia de cosa juzgada respecto del
tema en el juicio; f) inexistencia de jurisprudencia obligato-
ria sobre la constitucionalidad de la norma que emiten los
órganos colegiados del Poder Judicial de la Federación y,

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