Ejecutoria nº I-TS-4053 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1944

Número de resoluciónI-TS-4053
Fecha de publicación01 Mayo 1944
Fecha01 Mayo 1944
Número de expediente2992/943
Número de registro20040
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño VIII. No. 89 - 90. Mayo - Junio 1944.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diez de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.- VISTOS los autos del juicio número 2992/943, promovido por J.P.G., contra actos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Oficinas Federales de Hacienda en la 5ª Delegación en esta ciudad y en Ciudad las Casas, Chis.; y

RESULTANDO :

PRIMERO

Impugna la promovente la resolución dictada por el C.J. de la Oficina Federal de Hacienda en San Cristóbal las Casas, Chis., en virtud de la cual se le impusieron dos multas por valor total de $1,100.00, expresando en síntesis: que las infracciones en virtud de las cuales se le impusieron esas multas, se hicieron consistir en elaboración clandestina de alcohol en una fábrica que fue descubierta en la casa número 43 de la 6ª Avenida, en la ciudad de Comitán, Estado de Chiapas, y en resistirse a la práctica de una visita de inspección, según actas levantadas con fechas 10 y 11 de diciembre de 1926; que esas sanciones son improcedentes, porque nunca ha vivido en dicha casa, sino en la número 52 de la 9ª Calle, que fue propiedad de sus abuelos; que jamás ha sido propietario de ninguna fábrica de aguardiente, ya que mientras residió en la ciudad de Comitán, de la que es originario, trabajaba como obrero en una fábrica de sombreros de palma cosidos a máquina; que el 4 de mayo de 1943, un notificador especial de la Oficina Federal de Hacienda Número Uno, de esta capital, le notificó con gran sorpresa de su parte, el proveído que se dictó con fecha 5 de enero de 1927 por el Jefe de la Oficina Federal de Hacienda en San Cristóbal las Casas, Chis.; que dado el tiempo que ha transcurrido, más de 16 años, considera que de acuerdo con los artículos 55 al 65 del Código Fiscal de la Federación, las multas de que se trata están absolutamente prescritas. Invocó en su apoyo los preceptos legales que estimó pertinentes, ofreció las pruebas que especificó y concluyó pidiendo que previos los trámites de ley se declarara que la acción del Fisco estaba prescrita.

SEGUNDO

Dada entrada a la demanda, se corrió traslado a las expresadas autoridades. La Oficina Federal de Hacienda en la 5ª Delegación, contestó sosteniendo que a solicitud de la similar en Ciudad las Casas, Chis., procedió a notificar a la actora el proveído por medio del cual se le impusieron multas por valor de $1,100.00, según actas de 10 y 11 de diciembre de 1926, habiéndose dictado...

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