VIII-J-2aS-122. Código Fiscal de la Federación

Páginas11-14
JURISPRUDENCIA 11
REVISTA NÚM. 61, DICIEMBRE 2021
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-122
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONFLICTO COMPETENCIAL POR MATERIA. AL RE-
SOLVERSE DEBE DETERMINARSE TAMBIÉN LA SALA
COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO, EN EL
SUPUESTO EN QUE LA ACTORA SE TRATE DE UNA
PERSONA MORAL QUE FORMA PARTE DEL SISTEMA
FINANCIERO MEXICANO, EN TÉRMINOS DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Si al resolverse un
conicto de competencia por razón de materia suscitado
entre una Sala Regional y la Sala Especializada en Materia
Ambiental y de Regulación, se determina que no se actua-
liza la competencia material de dicha Sala Especializada,
al tratarse de la impugnación de adeudos por concepto de
derechos por servicios de inspección y vigilancia proporcio-
nados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que
adquieren la categoría de contribuciones (créditos scales)
en términos del artículo 2, fracción IV, del Código Fiscal de
la Federación y del análisis a los planteamientos expues-
tos en el conicto de competencia por materia así como a
las constancias que conforman el juicio contencioso admi-
nistrativo, se advierte que la parte actora es una persona
moral que forma parte del Sistema Financiero Mexicano, en
términos del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta, la Sección de la Sala Superior que esté conociendo del
asunto, en términos del artículo 34, primer párrafo, fracción
I, inciso a), segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, tiene facultades para de-
terminar también la Sala competente en razón del territorio,

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