VIII-CASR-9ME-19. Código Fiscal de la Federación

Páginas136-137
CRITERIO AISLADO 136
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12221/17-17-09-
8.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 28 de febrero
de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructo-
ra: María Bárbara Templos Vázquez.- Secretario: Lic. Juan
Hernández Herrera.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-9ME-19
CRÉDITOS FISCALES. PAGO DE LOS. DE CONFORMI-
DAD CON LOS ARTÍCULOS 6, 20 Y 141 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA CESIÓN DE DERE-
CHOS LITIGIOSOS NO CONSTITUYE UN MEDIO IDÓ-
NEO PARA TAL EFECTO, EN TANTO QUE ESA FORMA
DE PAGO NO RESULTA PROPICIA Y SATISFACTORIA
EN CUANTO A SU ALCANCE Y EFICACIA, ADEMÁS DE
REGULARSE POR LA LEGISLACIÓN CIVIL.- De confor-
midad con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación,
quien haga el pago de créditos scales deberá obtener de la
ocina recaudadora, la forma ocial, el recibo ocial o la for-
ma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documen-
tación que en las disposiciones respectivas se establezca
en la que conste la impresión original de la máquina regis-
tradora. Por su parte, dentro de los supuestos regulados en
el numeral 141 del Código en cita no se encuentra la cesión
de derechos litigiosos relativa a que el deudor puede ceder
sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2063 del Código

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