VIII-CASE-REF-24. Ley del Impuesto sobre la Renta

Páginas149-150
SALA REGIONAL 149
REVISTA NÚM. 61, DICIEMBRE 2021
deral de Justicia Administrativa, el 4 de septiembre de 2018,
por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos
Roa Jacobo.- Secretario: Lic. Marco Antonio Salas Jiménez.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-CASE-REF-24
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA RECLASIFICACIÓN
DE UNA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE MANTENIMIEN-
TO, RECTIFICÁNDOSE PARA QUEDAR COMO DEDUC-
CIÓN DE INVERSIONES, NO IMPLICA LA PÉRDIDA DEL
DERECHO A DEDUCIR.- De conformidad con los artículos
37, primer párrafo, y 42, fracción l, ambos de la Ley del Im-
puesto sobre la Renta, las reparaciones, así como las adap-
taciones a las instalaciones se considerarán inversiones
siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo jo,
permitiendo que las inversiones se deduzcan mediante la
aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos au-
torizados por la norma scal en cita, sobre el monto original
de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en
su caso, se establezcan. En ese sentido, si las inversiones
al activo pueden deducirse en términos de los artículos ci-
tados, la autoridad, al momento de realizar la reclasicación
de gastos de mantenimiento a inversiones en activo en la
resolución que determina un crédito scal, debe igualmente
considerar como deducibles y a título de inversiones las
deducciones correspondientes, atendiendo a los porcenta-
jes que autoriza la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no
rechazarlos de plano ante la incorrecta clasicación que el
contribuyente hubiere dado a las erogaciones que efectuó

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