VIII-CASE-REF-22. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas145-146
SALA REGIONAL 145
REVISTA NÚM. 61, DICIEMBRE 2021
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-CASE-REF-22
CARÁCTER EXCESIVO O DESPROPORCIONADO DE
LOS EFECTOS ATRIBUIDOS AL INCUMPLIMIENTO TO-
TAL, PARCIAL O EXTEMPORÁNEO DE LOS REQUISI-
TOS FORMALES. ELEMENTOS A TOMAR EN CUENTA
PARA SU DETERMINACIÓN EN EL JUICIO DE RESOLU-
CIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.- La fracción IV del artículo
58-27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo establece como causal de nulidad el hecho de
que la autoridad scal atribuya efectos excesivos o despro-
porcionados al incumplimiento total, parcial o extemporá-
neo, de requisitos formales o de procedimiento a cargo del
contribuyente. En consecuencia, en el juicio de resolución
exclusiva de fondo corresponde a la Sala Especializada la
valoración de las circunstancias propias de cada caso, di-
mensionando en una adecuada medida los casos en los
que los incumplimientos formales trascienden sobre la re-
lación sustantiva, tomando en cuenta elementos como los
siguientes: A. La nalidad al servicio de la cual se encuen-
tren las exigencias de carácter formal, valorando si aquella
únicamente podría atenderse mediante el cumplimiento de
estas; B. La razonable relación entre la nalidad que se per-
sigue y los requisitos formales establecidos para tal propó-
sito, valorando en todo caso el rigor de estos y su carácter
proporcional frente al objetivo que se pretende conseguir;
C. El carácter desde simplemente conveniente, hasta ne-
cesario o indispensable de los deberes formales, frente al

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