De la vigilancia de las operaciones de endeudamiento

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ARTICULO 23. Las entidades acreditadas, ya sean del Gobierno Federal o del sector paraestatal, llevarán los registros de los financiamientos en que participen conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Deberán además proporcionar a la misma Secretaría, toda la información necesaria para llevar a cabo la vigilancia que le compete respecto a la aplicación de los recur-sos provenientes de financiamientos autorizados, con la periodicidad y en la forma que dicha Secretaría determine.

ARTICULO 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que se incluyan en los presupuestos de las entidades del sector público los montos necesarios para satisfacer puntualmente los compromisos derivados de la contratación de financiamientos en los términos de los artículos 2o. y 17 de esta Ley.

ARTICULO 25. Las entidades del sector público prestarán...

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