NOM-017-SSA2-2012: Para la Vigilancia Epidemiológica.
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | NOM-017-SSA2-2012 |
Tipo de norma | Definitiva |
Rama de la Actividad Económica | Actividades del Gobierno |
Producto | Servicios Médicos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.PABLO ANTONIO KURI MORALES, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XV, 13, apartado A fracción I, 133, fracciones I y II, 134, 135, 139, 158, 353 y 359 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII, XII y XVI, y 32 Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de esta Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
CONSIDERANDO
Que toda persona en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene derecho a la protección de la salud.
Que la Ley General de Salud contempla como materia de salubridad general a la vigilancia epidemiológica.
Que el Estado mexicano se adhiere a las disposiciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional emitido por la Organización Mundial de la Salud.
Que la vigilancia epidemiológica en México requiere afrontar los nuevos desafíos en salud pública, nacionales e internacionales, con un paradigma metodológico moderno.
Que la vigilancia epidemiológica debe contemplar la dinámica de las enfermedades, los eventos relacionados con la salud y sus determinantes.
Que corresponde a la Secretaría de Salud (SSA) establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) con la participación de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares, para la salud y de la población en general.
Que con fecha 8 de agosto de 2012, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto PROY- NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Que con fecha previa fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En atención a las anteriores consideraciones, se publica la:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-2012, PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, organismos, instituciones y unidades administrativas:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Dirección General de Epidemiología.
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Consejo de Salubridad General.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones.
Consejo Nacional de Salud.
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Centro Nacional de Trasplantes.
Dirección General de Promoción de la Salud.
Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
Dirección General de Información en Salud.
Dirección General de Evaluación del Desempeño.
Instituto Nacional de Salud Pública
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.
SECRETARIA DE GOBERNACION
Consejo Nacional de Población.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas.
Programa IMSS-Oportunidades.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad.
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval.
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Subsecretaría de Educación Superior.
SECRETARIA DE TURISMO
Subsecretaría de Operación Turística.
Dirección General de Mejora Regulatoria.
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección de Servicios de Salud.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección de Protección a la Infancia.
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
SERVICIOS DE SALUD PUBLICA Y SECRETARIA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
ASOCIACION MEXICANA DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C.
ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
SOCIEDAD MEXICANA DE SALUD PUBLICA, A.C.
LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS DE MEXICO S.A. DE C.V. (BIRMEX)
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
FUNDACION MEXICANA PARA LA PLANEACION FAMILIAR, A.C.
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados.
Escuela Nacional de Ciencias Biológicas.
Escuela Superior de Medicina.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina.
Facultad de Odontología.
Instituto de Investigaciones Biomédicas.
INDICE
-
Introducción.
-
Objetivo y campo de aplicación.
-
Referencias.
-
Definiciones y abreviaturas.
-
Disposiciones generales.
-
Organización para la vigilancia epidemiológica.
-
Componentes de la vigilancia epidemiológica.
-
Metodologías y procedimientos para la vigilancia epidemiológica.
-
Notificación y análisis de la información para la vigilancia epidemiológica.
-
Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud.
-
Difusión de la información.
-
Laboratorio nacional de referencia y red nacional de laboratorios de salud pública.
-
Procedimiento de evaluación de la conformidad.
-
Capacitación de recursos humanos para la vigilancia epidemiológica.
-
Supervisión del sistema de vigilancia epidemiológica.
-
Investigación operativa epidemiológica.
-
Bibliografía.
-
Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas.
-
Observancia de la Norma.
-
Vigencia.
Apéndices informativos A, B y C
-
Introducción
En nuestro país, a través del SINAVE se realiza la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes. El análisis e interpretación de esta información permite establecer las bases y facilitar su difusión para la toma de decisiones.
Los procedimientos específicos para la vigilancia epidemiológica y el diagnóstico de laboratorio se encuentran descritos en los manuales para la vigilancia epidemiológica vigentes.
Los mecanismos de organización y funcionamiento del SINAVE, así como las acciones de capacitación e investigación de vigilancia epidemiológica que se describen en esta Norma sirven de base para establecer las políticas y programas de salud pública.
-
Objetivo y campo de aplicación
1.1. Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios, especificaciones y directrices de operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes.
1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.
-
Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono (O3). Valor normado para la concentración de ozono (O3) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono en aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2010, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre (SO2). Valor Normado para la concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993. Salud Ambiental. Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor Normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
2.5 Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993 a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud ambiental. Criterios para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a material particulado. Valor de concentración máxima de material particulado para partículas suspendidas totales PST, partículas menores de 10 micrómetros PM10 y partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Políticas públicas para contrarrestar la escalada de las enfermedades crónico no transmisibles en México (2001-2015)
...Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus. Secretaría de Salud 23/11/2010.Norma Ocial Mexicana, NOM-017-SSA2-2012. Para la vigilancia epidemiológi-ca. Secretaría de Salud. 19/02/2013.Norma Ocial Mexicana, NOM-028-SCFI-2007. Prácticas Comerciales Elemen-tos de infor......
-
Ley de Salud del Estado de Michoacan de Ocampo
...autoridades competentes; a través de vigilancia epidemiológica y de alerta epidemiológica, de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012; y; Emitir, prorrogar y revocar las autorizaciones sanitarias en la materia de su respectiva competencia, así como ejercer aquellos actos......
-
Manual para la acreditación de establecimientos y servicios de atención médica
...Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. · NORMA Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia · NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. · NORMA Of......
-
Manual de Organización General de la Secretaría de Salud. (Continúa en la Cuarta Sección).
...NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. D. O. F. 17-VI-2015 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia D. O. F. 19-II-2013 Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo t......
-
manual de Organizacion
de los Servicios de Salud de Zacatecas
...Lineamiento Técnico de Cesárea Segura. i. Lineamiento Técnico de Tamiz Neonatal j. Estrategia del Hospital Amigo del Niño y de la Madre NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica. Diario Oficial de la Federación 19-II-2013. Gobierno del Estado de Zacatecas 12 SUPLEMENTO AL PERIÓDI......