De la vigilancia

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ARTÍCULO 22.

EXAMEN DE LOS EXPEDIENTES POR PARTE DE LOS MAGISTRADOS VISITADORES

Los magistrados visitadores, al realizar la visita anual, examinarán conforme a su prudencia los expedientes en los que se haya rendido prueba pericial, para determinar si se dio cumplimiento a lo establecido en los preceptos de este Reglamento, y lo asentarán en el acta respectiva.

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ARTÍCULO 23.

MANIFESTACION DE IRREGULARIDADES ANTE LA COMISION DE PERITOS

Los magistrados de las Salas Regionales harán del conocimiento de la Comisión de Peritos, por escrito, cualquier irregularidad que se produzca en el desempeño del cargo de los peritos adscritos a ellas, para que se realicen las investigaciones y se tomen las medidas pertinentes al caso.

ARTÍCULO 24.

MANIFESTACION DE LAS DIFICULTADES QUE SE PRESENTEN EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE PERITO

Los peritos tendrán la obligación de hacer del...

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