Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-131-CNCP-2005, NMX-E-205-CNCP-2005, NMX-E-211/2-CNCP-2005, NMX-E-232-CNCP-2005 y NMX-E-233-CNCP-2005
Fecha de disposición | 23 Junio 2005 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-E-131-CNCP-2005, NMX-E-205-CNCP-2005, NMX-E-211/2-CNCP-2005, NMX-E-232-CNCP-2005 y NMX-E-233-CNCP-2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP) , lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación, ubicada en Boulevard Toluca número 40-A, colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, código postal 53500, Estado de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
Las normas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA |
NMX-E-131-CNCP-2005 | INDUSTRIA DEL PLASTICO-RESISTENCIA AL CLORURO DE METILENO DE LOS TUBOS DE POLI(CLORURO DE VINILO) (PVC) SIN PLASTIFICANTE-METODO DE ENSAYO (CANCELA A LA NMX-E-131-1999-SCFI). |
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece un método de ensayo para verificar la resistencia de los tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante al cloruro de metileno. | |
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es parcialmente equivalente a la Norma Internacional ISO-9872 en los puntos 1, 2, 3, |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba