Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-595/2-1- ANCE-2012 y NMX-J-610/4-2-ANCE-2012

Fecha de disposición21 Junio 2012
Fecha de publicación21 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54 y 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Asociación de Normalización y Certificación, A.C., lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas No. 869, Fracc. 3, Esq. con Júpiter, Col. Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México.

Las presentes normas mexicanas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA
NMX-J-595/2-1-ANCE-2012 EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECONTROL-PARTE 2-1: CONDICIONES DE OPERACION-FUENTE DE ALIMENTACION Y COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA.
Objetivo y campo de aplicación La presente Norma Mexicana establece las especificaciones para lo siguiente: a) Las características de las fuentes de alimentación en las que se conectan los componentes del sistema durante el funcionamiento normal; y b) Los requisitos mínimos de compatibilidad electromagnética, que se expresan en términos de los niveles de prueba de inmunidad y de emisión electromagnética radiada y conducida. Esta Norma Mexicana aplica a los equipos y sistemas de telecontrol con transmisión serie de datos binarios para la supervisión y el control de procesos geográficamente dispersos. Asimismo, la presente Norma Mexicana aplica para los equipos y sistemas de telecontrol, y para los equipos que se incluyen en las líneas de distribución portadoras (DLC), que sirven de soporte para los sistemas de distribución automatizada (DAS). Con referencia a la compatibilidad electromagnética, los niveles de prueba se eligen de entre las clases que se especifican en las Normas Mexicanas básicas sobre compatibilidad electromagnética, al tener en cuenta las condiciones ambientales particulares bajo las cuales funcionan los diferentes equipos que se consideran en esta norma. Se describen brevemente los métodos de prueba, los circuitos de prueba y el criterio de aceptación, se hace referencia a las Normas Mexicanas que cubren estos aspectos. También se hace referencia a publicaciones básicas sobre técnicas de protección e instalación.

Concordancia con normas internacionales Esta norma coincide básicamente con la Norma Internacional IEC 60870-2-1-Telecontrol equipment and systems-Part 2: Operating conditions-Section 1: Power supply and electromagnetic compatibility, edición 2.0, (1995-12) y difiere en los puntos siguientes:
Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia Desviación Técnica / Justificación
2 Se reemplaza capítulo 2 - Referencias, con el propósito de especificar las Normas Mexicanas necesarias para la correcta utilización de la presente Norma Mexicana.

4.2, 6 Se elimina la especificación de 50 Hz relacionada a la frecuencia de la red de alimentación pública, con base en el Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, que en su artículo 18 ...

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